Sentencia nº 25000-23-42-000-2014-02337-00 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 24 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 641156805

Sentencia nº 25000-23-42-000-2014-02337-00 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 24 de Abril de 2015

Número de sentencia25000-23-42-000-2014-02337-00
Fecha24 Abril 2015
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RECONOCIMIENTO HABERES LABORALES / EMPLEADOS CIVILES DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / DECRETO 1214 DE 1990 – Régimen aplicable al personal de la oficina del Comisionado para la Policía Nacional – Sobre la prima de actividad – Sobre el subsidio familiar – Sobre la prima de alimentación – Sobre los tres(3) mese de alta y el reajuste de sus prestaciones – Cómo debe contabilizarse el término de prescripción – Momento a partir del cual nace el derecho laboral reclamado establecido en el Decreto 1214 de 1990, para el personal civil del Ministerio de Defensa y Policía Nacional – Accede a las pretensiones - Fuente formal – Decreto 1214 de 1990, Ley 62 de 1993, Decreto 1810 de 1994, Decreto 1932 de 1999, 1512 de 2000, 049 de 2003

Los empleados de la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía Nacional.

La ley 62 de 1993 “Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y Bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República” estableció en el artículo 21 la creación del cargo de Comisionado Nacional para la Policía Nacional, con funciones de veeduría ciudadana, vigilancia del régimen disciplinario y operacional de la institución y el trámite de las quejas de la ciudadanía. Además dispuso que el Gobierno Nacional determinaría la estructura de la oficina del Comisionado Nacional, así como las funciones inherentes a su cargo.

En los artículos 22, 23 y 24, se reguló las calidades del Comisionado Nacional para la Policía Nacional, su nombramiento y funciones.

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la ley 62 de 1993 el Gobierno Nacional expidió el decreto 1588 de 1994, mediante el cual fijó la estructura interna de la Oficina del Comisionado para la Policía Nacional, estableció las funciones de sus dependencias, le otorgó autonomía presupuestal con un rubro específico en el presupuesto general de gastos de la Nación y la definió como “Oficina Especial de Control de la Policía Nacional”.

Por su parte mediante el decreto 1810 de 1994, “Por el cual se establece la Planta de Personal del Comisionado Nacional para la Policía”, el Gobierno Nacional dispuso en los artículos 2 y 3 que los funcionarios de la planta de personal del Comisionado Nacional para la Policía Nacional, estarían sometidos al régimen prestacional de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva de que tratan los decretos 3135 de 1968, 1045 de 1978 y demás normas que los modifican o adicionan.

Posteriormente el Gobierno Nacional por medio de la ley 1670 de 1997 suprimió la Oficina del Comisionado Nacional y el cargo de Comisionado Nacional para la Policía Nacional del Ministerio de Defensa Nacional, creado mediante la ley 62 de 1993, no obstante la Corte Constitucional en Sentencia C-140 de 1998, declaró inexequible dicho decreto, reestableciendo la Oficina del Comisionado con su estructura y planta de personal.

En el año 1999 el Presidente de la Republica en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales expidió el decreto 1932 de 1999, mediante el cual modificó la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, incluyendo la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía en el despacho del Ministro. En este decreto además se dispuso “El Comisionado Nacional para la Policía Nacional es una oficina especial de control de la Policía Nacional, cuya estructura, organización y funciones son las determinadas en la Ley 62 de 1993 y Decreto 1588 de 1994 y normas que los modifiquen o adicionen”.

Así mismo en posteriores modificaciones de la estructura del Ministerio de Defensa (decretos 1512 del 2000 y 049 del 2003) se mantuvo la ubicación de la Oficina del Comisionado en el Despacho del Ministro, como una oficina especial de control de la Policía Nacional.

Finalmente por medio del decreto 3122 de 2007, se suprimió los empleos de la planta de personal de la oficina del Comisionado Nacional para la Policía Nacional y dispuso la derogatoria del decreto 1810 de 1994.

El Consejo de Estado en sentencia del 29 de septiembre de 2011, C.P.D.A.V.R., al pronunciarse sobre la legalidad y los efectos que durante su vigencia pudo haber surtido el decreto 1810 de 1994, revisó la naturaleza jurídica de la Oficina del Comisionado y declaró la nulidad de los artículos 2º y 3º del citado decreto, con fundamento en lo siguiente:

Es claro en consecuencia, que los funcionarios vinculados a la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía Nacional como dependencia directa del Despacho del Ministro de Defensa Nacional, hacen parte del llamado personal civil del Ministerio de Defensa Nacional, como se desprende de la norma transcrita.

No desconoce la Sala que en un principio el cargo de comisionado y luego la oficina especial no se encontraba dentro de la estructura orgánica de la Policía Nacional ni del Ministerio de Defensa Nacional, sin embargo, sí dependía funcionalmente de la Dirección General en los aspectos operativos y de coordinación y fue contemplada en el Decreto 2203 de 1993, que desarrolló la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional.

No existe ninguna posibilidad de que los servidores de la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía Nacional, no fueran personal civil, en consideración a que las únicas personas no uniformadas que no podían tener tal carácter, pertenecientes al Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional, eran las contempladas en el inciso segundo del artículo 2 del Decreto 1214 de 1990, que disponía:

En consecuencia, las personas que presten sus servicios en los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y las unidades administrativas especiales, adscritos o vinculadas al Ministerio de Defensa, no tienen la condición de personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional y se regirán por las normas orgánicas y estatutarias propias de cada organismo.

Al no tener la oficina del Comisionado Nacional para la Policía Nacional ninguna de esas calidades, es decir, establecimiento público, empresa industrial o comercial del Estado, sociedad de economía mixta o unidad administrativa especial, adscritas o vinculadas, a sus empleados no podía más que considerárseles, personal civil.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 189, numeral 14 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional no tenía competencia para determinar, como lo hizo, el régimen prestacional de los empleados de la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía, potestad que es propia del Congreso de la República, según se desprende del artículo 150 numeral 19 de la misma Carta Política que señala:

Artículo 150. Corresponde al Congreso de la República hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

(“…”)

19. Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el gobierno para los siguientes efectos:

(“…”)

e) Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública.

(“…”)

En consecuencia, no podía el Gobierno Nacional mediante un decreto reglamentario, excluir del régimen prestacional establecido en los Decretos 1214 de 1990 y 1792 de 2000, al personal civil perteneciente a la oficina del Comisionado Nacional para la Policía, pues se atribuyó una competencia reservada a la Ley. Se anularán, los artículos 2 y 3 del Decreto 1810 de 1994.

Siguiendo esta orientación del juez natural de constitucionalidad, la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía Nacional es una dependencia directa del despacho del Ministro de Defensa Nacional, por lo tanto sus funcionarios hacen parte del llamado personal civil del Ministerio de Defensa, conforme lo describe el artículo 2º del decreto 1214 de 1990, que establece:

ARTICULO 2o. PERSONAL CIVIL. Integran el personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, las personas naturales que presten sus servicios en el Despacho del Ministro, en la Secretaría General, en las Fuerzas Militares o en la Policía Nacional. (Subrayado Extratexto)

(…)

La conclusión a la que llega el Consejo de Estado, en la sentencia citada es que las únicas personas no uniformadas que no podían tener el carácter de personal civil son aquellas que prestan sus servicios en los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y las unidades administrativas especiales, adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa, quienes se rigen por las normas orgánicas y estatutarias propias de cada organismo, de manera que al no tener la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía Nacional ninguna de esas calidades, sus empleados hacen parte del personal civil.

Acorde con la providencia que se acaba de leer y las disposiciones citadas, el personal que presta sus servicios en la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía Nacional, como dependencia directa del Despacho del Ministro de Defensa Nacional, integran el personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, y por lo tanto, en materia de salarios, subsidios y primas se rigen por lo establecido en el Título III del decreto 1214 de 1990. Cabe precisar que el decreto 1792 de 2000 derogó la norma anterior, con excepción de las normas relativas a los regímenes pensional, salarial y prestacional. En el artículo 1º señaló:

PARAGRAFO 1o. Se entiende por Personal Civil, para todos los efectos del presente Decreto, el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional y el personal no uniformado de la Policía Nacional. Los servidores públicos que prestan sus servicios en las Entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional se regirán por...

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