Sentencia nº 25000-23-42-000-2015-01910-00 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 21 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 641158285

Sentencia nº 25000-23-42-000-2015-01910-00 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 21 de Abril de 2015

Número de sentencia25000-23-42-000-2015-01910-00
Fecha21 Abril 2015
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCION DE TUTELA / DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL DE PETICION / CONSEJO NACIONAL ELECTORAL / TERMINO PARA RESOLVER PETICION DE CONSULTAS – Funciones del Consejo Nacional Electoral – La accionada tenía 30 días para resolver la petición del actor, término que no se cumplió – Niega tutela – Fuente Formal – Constitución Política, artículo 86, Decreto 2591 de 1991, Ley 1437 de 2011, artículo 14, numeral 2, Ley 130 de 1994, artículo 39

Análisis de la Sala en el caso concreto. La controversia radica en determinar si con la conducta desplegada por el Consejo Nacional Electoral, se vulneró el derecho de petición del memorialista.

En tal sentido se ha instaurado demanda en ejercicio de la acción de tutela, por cuanto la parte demandante considera que se han vulnerado sus derechos con la conducta llevada a cabo por el Consejo Nacional Electoral, quien según su dicho no se ha pronunciado sobre su derecho de petición radicado el 5 de marzo de 2015 de acuerdo al desprendible de envío (fl…).

Frente a este particular es preciso decir que en el presente caso del escrito de petición presentado por el actor se deduce que se trata de una petición en la modalidad de consulta, toda vez que las preguntas realizadas se encuentran en relación con las materias a cargo de la entidad accionada dada su especialidad electoral.

La petición de la parte actora se presentó en los siguientes términos:

Por lo anterior solicito de la manera más respetuosa, a la persona encargada. Le solicito concepto jurídico de esta entidad.

1.De acuerdo a lo anterior en mi caso en particular puedo renunciar a la JUNTA DIRECTIVA LOCAL PROVISIONAL y A PRECANDIDATO y presentarme para Edil por la Localidad de Los Mártires de otro partido?

2. Hasta que fecha tengo plazo para renunciar a la JUNTA DIRECTIVA LOCAL Y CANDIDATO de EDIL. Para presentarme a E. de la Localidad de Mártires por otro partido.

3. PUEDO Presentarme en la CONVENCION INTERNA del Partido y renunciar después Para presentarme a E. por otro partido.

Si el Partido me expulsa me puedo presentar por otro Partido.

En ese sentido, se tiene que con la petición presentada por el actor este busca un concepto jurídico de la entidad respecto a si se encuentra incurso en la doble militancia y si puede cambiarse de partido político, teniendo en cuenta que la entidad es la encargada de inspeccionar, vigilar y controlar la actividad electoral, resulta claro para la Sala que nos encontramos frente a un derecho de petición de consulta, el que comporta un concepto o consulta a las autoridades sobre las materias a su cargo. Respecto al término para dar respuesta al derecho de petición de consulta, el artículo 14, numeral 2 del CPACA, señala:

ART. 14.-Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.

Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

(…)

2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

P..-Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad deberá informar de inmediato, y en todo caso antes del vencimiento del término señalado en la ley, esta circunstancia al interesado expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, el cual no podrá exceder del doble del inicialmente previsto

. (Subraya fuera de texto)

En ese orden de ideas, y tras analizar la petición realizada por la parte actora, se tiene que la misma fue radicada el 5 de marzo de 2015 (fl…) y la acción de tutela fue radicada el 8 de abril de 2015 (fls…), lo que indica que el tiempo transcurrido entre la radicación del derecho de petición y la presentación de la demanda habían transcurrido 21 días, es decir, que la entidad accionada se encontraba dentro del término legal para proferir una respuesta al actor, toda vez que aquella cuenta con 30 días hábiles para resolver la solicitud de conformidad con la norma citada en párrafos anteriores, por lo que no ha superado el tiempo previsto desde la mencionada solicitud, resaltándose que no ha incumplido las obligaciones de la entidad demandada.

Lo anterior en concordancia con el Artículo 39 de la Ley 130 de 1994 que dispone:

ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le...

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