Sentencia nº 2015-2834 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 25 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 641166653

Sentencia nº 2015-2834 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 25 de Junio de 2015

Número de sentencia2015-2834
Fecha25 Junio 2015
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCION DE TUTELA / DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO, DEFENSA Y FAVORABILIDAD / ELECTRO INDUSTRIALES BOGOTA LTDA VRS DIAN / SANCION POR NO ENVIO OPORTUNO DE INFORMACION TRIBUTARIA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA – El accionante dispone de otros medios de defensa judicial y no se evidencia la existencia de un perjuicio irremediable - Fuente formal – Constitución Política, artículo 86, Decreto 2591 de 1991, artículo 6º, Ley 1437 de 2011, artículo 138

Planteamiento del problema jurídico

Se centra en determinar si la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN ha vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y favorabilidad de Electro Industriales Bogotá Ltda., al imponerle una sanción por no enviar oportunamente la información tributaria correspondiente al año gravable 2009, con fundamento en el artículo 651 del Estatuto Tributario, omitiendo dar aplicación a lo dispuesto en la Resolución No. 11774 del 7 de diciembre de 2005, la cual en criterio de la parte actora, resulta más favorable.

Solución al problema jurídico

La Constitución Nacional en el artículo 86 consagra la acción de tutela, la cual fue reglamentada mediante el Decreto 2591 de 1991 y en el artículo 1° establece: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto”.

La acción de tutela procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial. Lo anterior significa que la acción de tutela se establece como mecanismo subsidiario, es decir, que sólo procede cuando el afectado no disponga de otros instrumentos de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio irremediable.

Respecto a la procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos, en reiterada jurisprudencia constitucional se ha considerado que el recurso de amparo constitucional, resulta procedente únicamente cuando se hubiera incurrido en vía de hecho administrativa, lo cual tiene lugar cuando la autoridad administrativa toma una decisión de forma arbitraria o con fundamento en su voluntad, actuando de manera contraria a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

Ahora bien, la vía de hecho administrativa se presenta por “defecto orgánico absoluto, defecto procedimental absoluto, un defecto fáctico, defecto material o sustantivo, error inducido o vía de hecho por consecuencia, falta de motivación, desconocimiento del precedente constitucional vinculante y violación directa de la Constitución”.

Conforme a lo anterior, dado que los actos administrativos tienen control de legalidad tanto en vía gubernativa como en vía judicial, la procedencia de la acción de tutela para proteger derechos fundamentales vulnerados por un acto administrativo, es de carácter excepcional, por cuanto se cuenta con los mecanismos ordinarios de defensa judicial. De esta forma, sólo procederá la acción de tutela contra un acto administrativo cuando se pretenda evitar un perjuicio irremediable.

El 23 de abril de 2013, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió la Resolución Sanción No. 322412013000289, por medio de la cual impone una sanción a Electro Industriales Bogotá Ltda., debido a que no presentó la información exógena correspondiente al año gravable 2009 de que trata el artículo 631 del Estatuto Tributario, dentro del término establecido en la Resolución No. 7935 del 28 de julio de 2009.

En dicho acto se establece como base gravable la suma de $30.278.741.000 y se aplicó la tarifa máxima del 5 %, para imponer una sanción de $356.445.000.00. Pero en criterio de la sociedad accionante, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales debió aplicar la norma que resulta más favorable, la consagrada en la Resolución No. 11774 del 7 de diciembre de 2005, la cual fija los parámetros para graduar la sanción del artículo 651 del Estatuto Tributario y establece que si la información es suministrada extemporáneamente, se aplicará como sanción, el medio por ciento (0.5%) de los ingresos netos o del patrimonio bruto.

La Sala advierte que para desvirtuar la legalidad de la Resolución Sanción No. 322412013000289, por medio de la cual impone una sanción a Electro Industriales Bogotá Ltda., dicha sociedad dispone de los mecanismos ordinarios de defensa judicial propios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dispuesto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011. Además, al instaurar el mencionado proceso ordinario, la sociedad demandante puede solicitar la suspensión provisional del acto administrativo demandado como medida cautelar.

Igualmente, la Sala no evidenció la existencia de un inminente perjuicio irremediable, presupuesto necesario para que de manera excepcional, proceda la acción de tutela como mecanismo transitorio, contra actos administrativos de carácter particular.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015)

Magistrado Ponente: Dr. C.P.C.

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA No. 2015-2834

DEMANDANTE: ELECTRO INDUSTRIALES BOGOTÁ LTDA

DEMANDADA: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

CONTROVERSIA: (Debido proceso, defensa y favorabilidad)

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Procede la Sala a decidir la acción de tutela interpuesta por la sociedad Electro Industriales Bogotá Ltda., por intermedio de su representante legal, contra la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para...

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