Sentencia nº 25000-23-42-000-2015-04214-00 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 8 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 641173629

Sentencia nº 25000-23-42-000-2015-04214-00 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 8 de Septiembre de 2015

Número de sentencia25000-23-42-000-2015-04214-00
Fecha08 Septiembre 2015
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCION DE TUTELA / DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES A LA VIDA DIGNA, MINIMO VITAL Y OTROS / FONVIVIENDA Y OTRO / SUBSIDIO DE VIVIENDA, VICTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO – Protección reforzada del derecho de petición frente a la población desplazada – Del derecho de petición – Sobre el subsidio de vivienda – Niega tutela, el accionante debe sujetarse a los procedimientos legales establecidos, para la entrega del subsidio de vivienda – Fuente formal – Decreto 2591 de 1991, Decreto 170 de 2008, Constitución Política, artículo 86

Protección reforzada del derecho de petición frente a la población desplazada.

La Corte Constitucional ha señalado cuál es el trámite que las entidades correspondientes deben darle a las peticiones que formulen las personas desplazadas por la violencia interna. Así en la Sentencia T- 463 de 2010 recordó:

“En la Sentencia T-025 de 2004, se señaló que la atención de las peticiones de los desplazados debe seguir los siguientes parámetros, además de los inherentes a cualquier derecho de petición: “Así, cuando las distintas autoridades reciban una petición proveniente de un desplazado, en la cual se solicite la protección de alguno de sus derechos, la autoridad competente procederá a: 1) incorporarlo en la lista de desplazados peticionarios, 2) informarle al desplazado dentro del término de 15 días el tiempo máximo dentro del cual le dará respuesta a la solicitud; 3) informarle dentro del término de 15 días si la solicitud cumple con los requisitos para su trámite, y en caso contrario, indicarle claramente cómo puede corregirla para que pueda acceder a los programas de ayuda; 4) si la solicitud cumple con los requisitos, pero no existe la disponibilidad presupuestal, adelantará los trámites necesarios para obtener los recursos, determinará las prioridades y el orden en que las resolverá; 5) si la solicitud cumple con los requisitos y existe disponibilidad presupuestal suficiente, se informará cuándo se hará efectivo el beneficio y el procedimiento que se seguirá para que lo reciba efectivamente. En todo caso, deberá abstenerse de exigir un fallo de tutela para cumplir sus deberes legales y respetar los derechos fundamentales de los desplazados. Este mismo procedimiento deberá realizarse en relación con las peticiones de los actores en el presente proceso de tutela, en particular para las solicitudes de otorgamiento de las ayudas previstas en los programas de vivienda y de restablecimiento socio económico.”

En esta misma sentencia la Corte Constitucional recordó también los parámetros bajo los cuales deben fallarse las acciones de tutela frente a presuntas vulneraciones del derecho de petición de la población desplazada. Dijo la Corte:

“(…) 6.2. En el caso específico de las personas víctimas del desplazamiento forzado la Corte ha señalado que la “protección reforzada en materia de derecho de petición es claramente exigible, más aún de las autoridades encargadas de la superación del ‘estado de cosas inconstitucional’ que ha generado dicho fenómeno, en la medida que se trata de personas que se encuentran en una situación de violación múltiple, masiva y continua de sus derechos fundamentales. En esa protección reforzada, el manejo de la información, su registro y control resultan de vital importancia, pues las autoridades competentes deben tener pleno conocimiento de las solicitudes recibidas, su estado, trámite y respuesta, así como de su comunicación efectiva al desplazado, de manera tal que puedan garantizar el respeto del derecho fundamental de petición de las personas que se encuentran en esa situación”.”

Ahora bien, la Corte Constitucional con respecto a la entrega de vivienda a las personas en condición de desplazamiento, también ha indicado:

Como consecuencia de dicha vulneración, esta Corporación en sentencia T-025 de 2004, en la que declaró el estado de cosas inconstitucional en que se encontraba la población desplazada, indicó que el derecho a la vivienda digna de estas personas debía ser garantizado por las entidades estatales competentes para ello, estableciendo programas para su protección y ofreciéndolos en condiciones de igualdad para aquellos que estén en las mismas circunstancias.

En razón a esto, el Estado colombiano ha creado varias entidades encargadas de satisfacer las necesidades de dichos grupos en materia habitacional. Particularmente, la labor de asignación de vivienda corresponde a FONVIVIENDA, facultada para la ejecución e implementación de las políticas en materia de vivienda, las cuales se caracterizan por su ejecución progresiva, haciendo que dependan de la disponibilidad de recursos y obligando a que, por razones administrativas, se establezcan turnos para su asignación.

Precisamente, los turnos para la asignación de recursos es una temática que ha sido abordada por la Corte Constitucional, frente a la cual manifestó que deben ser respetados por parte de quienes vieron aprobada su solicitud de subsidio, señalando además que el ejercicio de la acción de tutela para lograr el desembolso de los mismos, no resulta coherente con los derechos de quienes han esperado pacientemente por tal beneficio, en particular, con la garantía de su derecho a la igualdad.

De forma general, la Corte se ha expresado sobre el tema, dando prioridad al respeto por el orden en que han sido entregados los turnos para la obtención de un determinado beneficio. Así, en Sentencia T-067 de 2008[27] indicó que frente a una solicitud de tutela con esta finalidad, “(…) la emisión de una orden por parte del juez constitucional está supeditada al respeto de los eventuales turnos asignados por la entidad para sufragar esas prestaciones, con el fin de no afectar el derecho a la igualdad de terceros que estén a la espera de una erogación similar.”

Igualmente, en la Sentencia T-1161 de 2003[28], se expuso: “Esta Corporación ya ha tenido la oportunidad de afirmar que a través de tutela, para que se respete el derecho a la igualdad, en principio, no se pueden irrespetar los turnos establecidos para la realización de pagos o actividades de la administración.

Asimismo, en la Sentencia T-373 de 2005[29], se indicó:

Las personas que se encuentren bajo unas condiciones idénticas, recibirán igual trato. Así pues, la acción de tutela resulta improcedente cuando se utiliza con el interés de obtener la inmediata actuación de la administración, si ello implica inclusive “saltarse” los turnos preestablecidos para la atención de los requerimientos de otros administrados, pues no existe criterio razonable que justifique darle prioridad a alguna en especial, ya que en similares condiciones no puede haber trato diferencial”

No obstante, la Corte también ha indicado que el sistema de turnos puede alterarse cuando exista la necesidad urgente de proteger los derechos fundamentales de personas en riesgo, como consecuencia de sus condiciones de vulnerabilidad y del largo tiempo al que ha sido sometido a la espera. En tales situaciones, esta Corporación ha indicado que en virtud del principio de igualdad material, los peticionarios deben tener prioridad en el acceso al respectivo beneficio. En este contexto, la acción de tutela se ha configurado en la herramienta jurídica por excelencia para garantizar tal derecho.

(…)

Finalmente, la Sala resalta que en los casos donde la población desplazada interpone acción de tutela con el fin de alterar los turnos para la asignación de subsidios de vivienda, deben estar demostradas las circunstancias especiales de urgencia manifiesta mencionadas por la jurisprudencia, situación en la que no puede exigirse la espera y el beneficio debe ser entregado de manera inmediata de acuerdo con un enfoque diferencial, en virtud del principio de igualdad y, de este modo, poder acceder materialmente a una vivienda de óptimas calidades donde puedan desarrollar su proyecto de vida, lejos de las adversidades y del entorno hostil que obligó al desplazamiento.

(Subraya fuera de texto)

El Caso concreto.

De las pruebas aportadas al expediente observa la Sala que la señora…, en su condición de desplazada, presentó una petición el 18 de junio de 2015 con Radicado No 2015ER0063695 ante el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, por medio de la cual solicitó se le otorgue un subsidio de vivienda (fls….).

Evidencia la Sala que, aunque la petición fue interpuesta ante el Ministerio de Vivienda, fue el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA quien rindió el informe solicitado por el Tribunal en la presente acción y también dio respuesta a la petición de la actora el 13 de julio de 2015 (fls…), en la que le informó que una vez verificado su número de cédula en el módulo de consultas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se pudo constatar que “no existen postulaciones del hogar en las convocatorias efectuadas por el Fondo Nacional de Vivienda”, asimismo le expresó los requisitos, procedimiento y entidades a las que puede acudir para ser beneficiaria del programa de viviendas gratuitas.

Del derecho de petición. Visto lo anterior, observa la Sala que la entidad accionada respondió la petición radicada por la actora el 18 de junio de 2015, pese a que lo hizo fuera del término de los 15 días previsto en el artículo 14 del Decreto 01 de 1984 (aplicable al momento de interponerse la petición); si bien la entidad en este caso tenía plazo hasta el 10 de julio de 2015, lo hizo el 13 de julio de 2015; allí le expresó que verificado el sistema de información del Ministerio de Vivienda no aparecen postulaciones de su hogar, empero le informó las razones de fondo por las cuales FONVIVIENDA viene realizando todas las actuaciones necesarias para garantizar el beneficio habitacional a los hogares en situación de desplazamiento que han cumplido con los requisitos previos establecidos para obtener el beneficio. Adicionalmente le suministró información en relación con el subsidio de vivienda para la población en situación de desplazamiento, su...

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