Sentencia nº 25000-23-42-000-2014-03928-00 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 23 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 641176469

Sentencia nº 25000-23-42-000-2014-03928-00 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 23 de Octubre de 2015

Número de sentencia25000-23-42-000-2014-03928-00
Fecha23 Octubre 2015
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RELIQUIDACION PENSIONAL / CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA / REGIMEN PENSIONAL ESPECIAL APLICABLE DECRETO 929 DE 1976 – Condiciones para acceder a la pensión de jubilación – Los factores salariales pensionales son los previstos en el Decreto Ley 1045 de 1978, artículo 45 – Proporción en que deben computarse los factores salariales – Bonificación especial quinquenio – Desarrollo jurisprudencial – Accede parcialmente a las pretensiones – Fuente formal – Decreto 929 de 1976, Decreto 3135 de 1968, Decreto Ley 720 de 1978, Decreto Ley 1045 de 1978, artículo 45

La norma rectora que regula el régimen pensional aplicable al demandante, es el artículo 7º del Decreto Ley 929 de 1976, que dispone:

(…)

ARTÍCULO 7o. Los funcionarios y empleados de la Contraloría General tendrán derecho, al llegar a los 55 años de edad, si son hombres y de 50 si son mujeres, y cumplir 20 años de servicio continuo o discontinuo, anteriores o posteriores a la vigencia de este Decreto, de los cuales por lo menos diez lo hayan sido exclusivamente a la Contraloría General de la República a una pensión ordinaria vitalicia de jubilación equivalente al 75% del promedio de los salarios devengados durante el último semestre.

(…)

(Negrilla de la Sala).

Si bien es cierto el Decreto 929 de 1976, consagra unas condiciones para acceder a la pensión de jubilación especial, también lo es que no dispuso cuáles serían los factores que se deben tener en cuenta para liquidar el monto de la prestación. Sin embargo, el artículo 17 ibídem, establece:

"En cuanto no se opongan al texto y finalidad del presente Decreto las disposiciones del Decreto 3135 de 1968 y normas que lo modifican y adicionan, serán aplicables a los empleados de la Contraloría General de la República.".

Por otra parte, el decreto ley 720 de 1978, que estableció el régimen salarial especial de los servidores de la Contraloría General de República, en el artículo 40, dispuso lo siguiente:

Artículo 40.- De otros factores de salario. Además de la asignación básica fijada por la Ley para los diferentes cargos y del valor del trabajo suplementario o del realizado en días de descanso obligatorio, constituyen factores de salario todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el empleado como retribución por sus servicios.

Son factores de salario:

a) Los gastos de representación.

b) La bonificación por servicios prestados.

c) La prima técnica.

d) La prima de servicio anual.

e) Los viáticos percibidos por los funcionarios en comisión de servicio.

Concordante con la anterior disposición y lo dispuesto en los artículos 7º y 17 del decreto ley 929 de 1976, respecto a los factores salariales pensionales, es preciso remitirse al artículo 45 del decreto ley 1045 de 1978, normatividad especial que en lo pertinente, es del siguiente tenor:

ARTICULO 45 DE LOS FACTORES DE SALARIO PARA LA LIQUIDACION DE CESANTIA Y PENSIONES.

Para efectos del reconocimiento y pago del auxilio de cesantía y de las pensiones a que tuvieren derecho los empleados públicos y trabajadores oficiales, en la Liquidación se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario:

1. Asignación básica mensual

2. Los gastos de representación y prima técnica

3. Los dominicales y feriados,

4. Las horas extras,

5. Los auxilios de alimentación y de transporte;

6. La prima de Navidad;

7. La bonificación por servicios prestados;

8. La prima de servicios

9. Los viáticos que reciban los funcionarios y trabajadores en comisión cuando se hayan percibido por un término no inferior a ciento ochenta días en el último año de servicio;

10. Los incrementos salariales por antigüedad adquiridos por disposiciones legales anteriores al decreto-ley 710 de 1978;

11. La prima de vacaciones;

l. El valor del trabajo suplementario y del realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio;

ll .Las primas y bonificaciones que hubieran sido debidamente otorgadas con anterioridad a la declaratoria de inexequibilidad del artículo 3857 del decreto 3130 de 1968

.

Pues bien, de las normas que se vienen de leer es claro que en el régimen especial de la Contraloría General de la República, la pensión de jubilación se debe liquidar en cuantía equivalente al “75% del promedio de los salarios devengados durante el último semestre” es decir, incluyendo todos los factores que el empleado recibió a título de retribución ordinaria y permanente por los servicios prestados, tales como las proporciones mensuales de primas, sobresueldos y bonificaciones.

En cuanto al reconocimiento y pago de la bonificación especial quinquenio, el decreto ley 929 de 1976, dispuso lo siguiente:

(…) ARTÍCULO 23. Los funcionarios de la Contraloría General de la República, tendrán derecho al pago de una bonificación especial de un mes de remuneración por cada período de cinco años cumplidos al servicio de la institución a partir de la vigencia de este Decreto, durante el cual no se haya aplicado sanción disciplinaria, ni de ningún otro orden. El Contralor General de la República reglamentará la forma y cuantía de esta bonificación.

(Negrilla de la Sala).

Sobre la proporción en que deben computarse los factores salariales en las pensiones reconocidas conforme al decreto ley 929 de 1976, la Sección Segunda del H. Consejo de Estado en sentencia del catorce (14) de septiembre de dos mil once (2011), orientó lo siguiente:

“(…) Al respecto, así se pronunció esta S. al indicar qué factores se debían incluir al momento de liquidar la pensión:

(…)

Deben sí pagarse estos rubros en forma proporcional, pues dado que su pago está previsto por anualidades causadas, para determinar la mesada pensional se calculan las doceavas partes de todos aquellos factores devengados y se adicionan a la asignación; luego, si para el caso de la contraloría se liquida por el promedio de lo devengado en los 6 últimos meses, quiere decir que ya no puede hablarse de doceavas, sino de sextas partes, que corresponden a montos superiores, pues se trata de un régimen más favorable que el general".

(…)

Así las cosas, si bien es cierto se debe tomar en cuenta la última bonificación especial en su totalidad para reliquidar la pensión, ello no es óbice para que ésta se fraccione en sextas partes, tal y como lo estableció el mismo Decreto 929 de 1976.

(…)

Ahora, es pertinente precisar, que no se puede tomar más de una bonificación especial o quinquenio, al momento de liquidar la pensión, pues si bien pueden ser dejados de cancelar y acumularse en el tiempo para efectuar un pago único, ello no quiere decir que se tome en su totalidad para que pueda ser computado en la pensión de la actora; pues en el presente caso, se evidencia que a la señora… le fue cancelado más de un quinquenio, basta cotejar el último salario devengado con la suma que le fue cancelada por este concepto, para arribar a dicha conclusión. (Citas 11 y 12 de la Sala según el texto de la sentencia).

Por consiguiente, por este concepto sólo es dable incluir el último quinquenio causado y pagado dentro de los últimos 6 meses anteriores al retiro del servicio, periodo éste que es el que tiene incidencia en el monto de la pensión, o, dicho de otro modo, no se podría incluir por este tópico pagos que se hagan en dicho lapso pero que no correspondan al último quinquenio causado. Esta suma, a su turno, deberá ser calculado del valor certificado por dicho factor salarial en el último quinquenio, dividido en sextas partes.

En conclusión, la bonificación especial será liquidada en igual proporción al resto de los factores, esto es, tomando el último quinquenio causado, dividirlo por 6, para que de esta manera, arroje el resultado de uno de los factores a tener en cuenta al momento de liquidar la pensión.

(N. y subrayas extra texto).

Según lo dicho por el H. Consejo de Estado, en la liquidación de las pensiones reconocidas con base en el decreto 929 de 1976, los factores cuya causación no es mensual, se deben computar en el promedio de lo devengado en los último seis meses. También se precisó que solo se puede computar el quinquenio causado y pagado en el último semestre de servicios, mismo que se debe dividir por 6, para establecer la proporción mensual de ese factor que se incluye en la liquidación de la mesada pensional, tesis que se reiteró en sentencia del trece (13) febrero de dos mil catorce (2014), cuando puntualizó lo siguiente:

En este mismo sentido, es necesario precisar que la bonificación especial deberá ser liquidada tomando el último quinquenio causado, dividirlo por seis (6), para que de esta manera, arroje el resultado de uno de los factores a tener en cuenta al momento de liquidar la pensión.

En el caso estudiado por el H. Consejo de Estado en esta última sentencia, la Contraloría General de la República certificó que el empleado devengó la bonificación especial quinquenio en cuantía de $14.208.394, por el periodo comprendido entre el 18 de diciembre de 2003 y el 17 de diciembre de 2008, correspondiente al sexto (6°) quinquenio. En ese orden de ideas, el Alto Tribunal precisó en la parte resolutiva que, “…la bonificación especial debe ser liquidada tomando el último quinquenio causado, dividirlo por seis (6), para que de esta manera, arroje el resultado de uno de los factores a tener en cuenta al momento de liquidar la pensión.”.

Al interpretar en forma armónica los artículos 7º y 23 del decreto ley 929 de 1976, con la orientación del H. Consejo de Estado, debe entenderse que en la liquidación de la pensión de jubilación solo puede incluirse el valor del último quinquenio, esto es el correspondiente al periodo de 5 años que se cumplió y devengó en el último semestre de servicios. Según lo dispuesto en el artículo 23 del decreto 929 de 1976, la bonificación especial equivale a un mes de remuneración por cada período de cinco años cumplidos.

En consecuencia, aun cuando la bonificación especial quinquenio se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR