Sentencia nº 05001-23-31-000-2004-04768-01(40123) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 641236861

Sentencia nº 05001-23-31-000-2004-04768-01(40123) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Enero de 2016

Fecha29 Enero 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega. Caso ocupación irregular de terrenos por parte del municipio de G.P. donde se construyó unidad deportiva / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Bien común y proindiviso. No se acreditó ocupación del bien: Se exhorta al municipio para que adelante el proceso de deslinde de predios ante la Jurisdicción Civil Las pruebas anteriores no permiten a la Sala concluir el hecho afirmado por el demandante, esto es, la ocupación de los terrenos de propiedad de los señores J.A., P. y L.R.Q., con la construcción de la unidad deportiva del municipio de G., P., ni siquiera con las graderías y el coliseo que son las obras más recientes. Esas pruebas ponen de manifiesto el hecho de que los terrenos sobre los cuales el señor J.A. ostenta un derecho como comunero de dos propiedades proindiviso colindan con los terrenos que adquirió el municipio en el año 1970. De hecho, todos esos predios correspondieron a divisiones de un terreno de mayor extensión, y han sido objeto de sucesivas adjudicaciones, ventas de cuotas partes de derecho y de ventas. (…) Le asiste razón al a quo al señalar que la carga de la prueba en el caso concreto correspondía al demandante, en los términos del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, es esta parte la que corre con los efectos adversos de la ausencia de pruebas sobre la identificación del terreno sobre el cual se construyeron las obras públicas relacionadas en esta sentencia. En consecuencia, se confirmará la sentencia impugnada. No obstante, considera la Sala procedente exhortar a la administración del municipio de G.P. que adelante ante los jueces civiles del circuito competentes el proceso de deslinde de los predios de propiedad de la entidad territorial sobre los cuales está construida la unidad deportiva.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA-SUBSECCIÓN B Consejero ponente: RAMIRO DE J.P.G.B.D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil dieciséis (2016). Radicación número: 05001-23-31-000-2004-04768-01(40123) Actor: J.A.R.Q. Demandado: MUNICIPIO DE G. PLATA - ANTIOQUIA Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (SENTENCIA APELACIÓN)

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, el 6 de septiembre de 2010, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. La sentencia será confirmada.

SÍNTESIS DEL CASO El demandante es propietario, común y proindiviso de dos terrenos ubicados en el municipio de G.P.. Asegura que esos bienes fueron ocupados por la administración de ese municipio, con la construcción de la unidad deportiva. El municipio, por su parte, acreditó haber adquirido terrenos para la construcción de esa obra pública, aledaños a los predios del demandante. ANTECEDENTES 1. Mediante escrito presentado el 4 de junio de 2004, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa establecida en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, el señor J.A.R.Q. interpuso demanda de reparación directa en contra del municipio de G.P., Antioquia (f. 16-24), con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas: A. Que a través de sentencia con fuerza de verdad legal y efecto de cosa juzgada se declare que el municipio de G.P. es judicial y administrativamente responsable de la ocupación irregular de los terrenos de propiedad del actor, discriminados así: mi poderdante, el señor J.A.R.Q., en asocio de sus hermanos P. y L.R.Q., son propietarios de dos terrenos ubicados en el municipio de G.P., según escritura No. 59 de abril 13 de 1998, suscrita en la Notaria Única de G.P. (Antioquia) y descrito así: cabida y linderos: un lote de terreno con todas sus mejoras y anexidades, registrado en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Rosa, bajo el número 0250007617, de la dirección El Pajón, o El Común, del municipio de Santa Rosa de Osos, con una extensión superficiaria de 12.00 m2, aproximadamente, y demarcado por los siguientes linderos propios e individualizados: “Por el oriente, con propiedad de herederos de L.Á.; por el occidente, con propiedad del municipio de G.P.; por el norte, con propiedad de A.Q., y por el sur, con propiedad de herederos de L.Á.”. Lo que se vende lo adquirió L.R.Q. viuda de R., mediante partición hecha según escritura No. 88 de 8 de abril de 1987. Según escritura pública 2455 de octubre 28 de 1988, igualmente, de la Notaría 8ª de Medellín, se realizó una compraventa de derecho proindiviso, parte de L.R.Q. viuda de Restrepo, a los señores J.A., P., M.L.R.Q., sobre el siguiente bien inmueble: lote de terreno, actualmente de una superficie de nueve mil ciento ochenta y seis (9.186) m2. Dichos inmuebles fueron adquiridos por los señores J.A.P. y M.L.R.Q., a través de contrato de compraventa, conforme a la escritura pública No. 059 de abril 13 de 1998, con una extensión de 12.00 m2y por la escritura 88 de extensión m2 (sic), situado en el paraje El Pajón o El Común, en zona urbana del municipio de G.P., donde está ubicada la cancha de fútbol; por el norte, con urbanización del barrio Azul; por el costado occidental, con la urbanización de la carrera 48 o El Camellón, y por el costado sur con la calle sin número. Tiene matrícula inmobiliaria No.

025-0007616, de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Rosa de Osos, Antioquia. Cabe anotar que dicho inmueble, según escritura 430 del 09-02-99 Notaría Doce de Medellín, actualiza cabida y linderos: nueve mil setenta y cuatro m2(9.074). B.C. de lo anterior, será declarar que el municipio de G.P., a través de su Alcalde, como representante legal o de quien haga sus veces, deberá cancelar a mi representado los siguientes valores: -Por valor de los lotes, la suma de -Por el valor de los perjuicios la suma TOTAL $633.220.000 $300.000.000 $932.220.000 C. Que el ente municipal demandado deberá pagar las sumas líquidas que se determinen a su cargo, con intereses corrientes y de mora, conforme a lo establecido en los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo. D. Que se condene en costas y agencias en derecho al municipio de G.P.. Los demandantes fundamentaron sus pretensiones en los siguientes hechos: -Mediante escrituras públicas números 59 de 13 de abril de 1998, de la Notaría del municipio de G.P., y 2455 de 28 de octubre de ese mismo año, de la Notaría Octava de Medellín, el señor J.A.R.Q., junto con sus hermanos P. y L.R.Q., adquirieron dos inmuebles en dicho municipio. El primero, con una extensión de 12.000 m 2, aproximadamente, que aparece registrado en el oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Rosa, Antioquia, con el número 025-0007617. El segundo, con una extensión de 9.074 m2, está registrado en el folio de matrícula inmobiliaria 0250007616, de esa misma ofician, del cual se actualizaron linderos y cabida en escritura pública 430 de 9 de febrero de 1999. -Desde la misma época de adquisición de los inmuebles y hasta el momento de presentación de la demanda (4 de junio de 2004), el municipio de G.P. se fue apoderando de esos terrenos, para construir sobre ellos la unidad deportiva, sin consultar el índice de propietarios ni las cédulas catastrales, con el fin de establecer la propiedad de esos inmuebles. -El 26 de enero de 2004, el demandante formuló derecho de petición a la Secretaría de Gobierno del municipio de G.P., pero aún no ha recibido respuesta de fondo, lo que demuestra que la entidad no cuenta con actualización sobre los predios que le pertenecen. -Los terrenos ocupados por el municipio tienen una extensión total de 21.074 metros cuadrados y un precio de $632.220.000, para el momento de presentación de la demanda, que el municipio de G.P. se ha abstenido de pagarle, a pesar de haberlos ocupado. 2. El municipio de G.P. dio respuesta oportuna a la demanda (f. 31-39). Se opuso a sus pretensiones. Adujo que no era cierto que la construcción de la unidad deportiva se hubiera adelantado en terrenos de propiedad del demandante, en los últimos seis años anteriores a la interposición de la demanda. La construcción de esa obra se adelantó en el año 1972, en predio de la entidad, que colindaban con los del demandante, sin que en manera alguna estos hubieran sido invadidos. En el año 1999 se inició la construcción del coliseo municipal, en sitio aledaño a la unidad deportiva, pero tampoco en esa oportunidad fueron desconocidos los derechos de los propietarios de los predios vecinos. Aseguró que el municipio adquirió los predios sobre los cuales se construyeron las obras públicas señaladas mediante escritura pública 037 de 25 de febrero de 1970, registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Rosa de Osos, en la matrícula inmobiliaria 025-0011392, razón por la cual no puede haber lugar a reconocimiento alguno al demandante por un terreno de su propiedad que no ha sido ocupado por el municipio, y mucho menos en la extensión que este señala: 21.074, teniendo en cuenta que la unidad deportiva solo tiene una cabida de 14.252 m2, según la ficha catastral. Formuló las excepciones de: (i) falta de legitimación por pasiva, con fundamento en que el demandante no era el único propietario del inmueble en relación con el cual se hizo la reclamación. Conforme a los documentos aportados con la demanda y lo que en esta se afirma, los inmuebles objeto de este proceso pertenecían común y proindiviso a los señores J.A., P. y L.R.Q., por lo cual se hacía necesario y obligatorio conformar el litisconsorcio con los demás propietarios para realizar cualquier reclamación administrativa o judicial, y (ii) caducidad, en razón a que en la misma demanda se afirma que la presunta ocupación por parte del municipio a los terrenos del demandante se estaba realizando desde hacía aproximadamente seis años; aunque lo cierto es que la unidad deportiva existe desde 1970, época para la cual el municipio adquirió unos...

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