Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00107-00F de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 2 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 641237305

Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00107-00F de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 2 de Mayo de 2016

Fecha02 Mayo 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL- Niega nulidad del acto de elección de representantes a la Cámara por el departamento de Chocó El objeto de este medio de control de nulidad electoral radica en juzgar la legalidad de la elección de los representantes a la Cámara por el Departamento del Chocó, período 2014 – 2018. Para examinar la constitucionalidad y legalidad de dichos actos se fijaron como problemas jurídicos a resolver los siguientes: Si con la expedición de los referidos actos se desconocieron las normas en que debían fundarse y si se incurrió en falsa motivación o si existió alteración de los documentos electorales a los que se refieren las demandas. PROCESO ELECTORAL- Etapa post electoral / PROCESO ELECTORALActividades inmediatas del proceso de escrutinio La etapa del proceso electoral denominada “post-electoral”, se inicia con el cierre de la votación a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), pues ello da comienzo a los escrutinios y concluye con la declaratoria de la elección. El procedimiento que se sigue con el fin de consolidar los resultados a través de las diferentes comisiones escrutadoras tiene carácter reglado, definido en las normas que señalan las actividades a realizar con miras a desarrollar esta etapa de finalización del proceso. Dentro de las actividades que se ejecutan de manera inmediata se encuentra el escrutinio de la mesa, el cual está a cargo de los jurados de votación, quienes luego de dar apertura a las urnas proceden a la clasificación de votos y separación de las tarjetas electorales. Todo lo anterior a efectos de registrar los resultados en el formulario E-14 que después se introduce en los correspondientes sobres para ser enviados a las comisiones escrutadoras. Superada esta primera fase le corresponde a las comisiones escrutadoras distritales, municipales o auxiliares, según sea del caso, dar inicio a los escrutinios atendiendo a las actas que envíe cada una de las mesas y de acuerdo al orden en que se vayan recibiendo por los claveros, a quienes se les confía la misión de recibir e introducir en el arca triclave los documentos electorales y velar por su conservación. Este proceso se cumple a partir del momento del cierre de las votaciones. De la normativa se tiene que las comisiones escrutadoras municipales, deben iniciar de manera pronta los escrutinios a medida que van llegando los documentos soportes de cada mesa. Tales disposiciones imponen la obligación de cumplir de inmediato las funciones de escrutinio, pero no asignan una consecuencia legal de nulidad por la tardanza que resulte en dicho procedimiento de escrutinio. Debe aclararse que sin embargo, sí fija un efecto de exclusión, pero solo para aquellos pliegos que se entreguen por los jurados de mesa pasadas las 11:00 p.m. del día de la votación, caso en el cual además se debe dar traslado al funcionario competente para que imponga las sanciones del caso. Dentro del proceso de escrutinio, el deber ser que plantea la norma es que el mismo día en que se cierran las votaciones, las comisiones departamentales, municipales y auxiliares finalicen los escrutinios y, con tal propósito, señala las 12 de la noche como hora límite para desarrollar dicha actividad. En caso de que no se logre culminar con este procedimiento, la audiencia de escrutinios se reanudará al día siguiente a las 9:00 a.m. y hasta 9:00 p.m., así sucesivamente hasta que finalice. FUENTE FORMAL: LEY 1475 DE 2011 - ARTICULO 41 / CODIGO ELECTORAL ARTICULO 142 / CODIGO ELECTORAL - ARTICULO 143 / CODIGO ELECTORAL - ARTICULO 144 ARCA TRICLAVE- Requisitos / ARCA TRICLAVE- Finalidad Los claveros distritales, municipales y de zona, son quienes introducen los documentos electorales en el arca triclave, y de ello deben dejar constancia con sus firmas sobre el día y de la hora en que los recibieron y el estado de los mismos. La introducción de tales documentos en el arca triclave tiene por fin proteger los registros electorales contenidos en los sobres o paquetes con los votos y formularios diligenciados en las mesas de votación, los que sirven de sustento para efectuar los escrutinios. Tales documentos se deben poner a disposición de las respectivas comisiones escrutadoras, hasta la terminación del correspondiente escrutinio. ENTREGA EXTEMPORANEA DE DOCUMENTOS ELECTORALES- Efectos / ENTREGA EXTEMPORANEA DE DOCUMENTOS ELECTORALES- Justificada por circunstancias que impidieron el inicio oportuno de los escrutinios La Sala estima que el desarrollo del cómputo de votos mesa a mesa estuvo marcado por una limitante anormal que impidió que las diligencias se iniciaran de inmediato. Ante la falta de fluido eléctrico en el sitio de los escrutinios, la organización electoral de Bojayá decidió trasladarse del lugar inicialmente fijado a las dependencias de la Registraduría y acondicionar el arca triclave. Así las cosas, está probado que la ausencia de servicio de energía del sitio donde se desarrollarían los escrutinios es una circunstancia que se encuentra acreditada en el expediente. La falta de previsibilidad a la que alude la parte actora no puede ser considerada como un indicio de un posible fraude, pues según se informó, la organización electoral de manera habitual y reiterada ha designado dicha institución con tales fines, como lo indicó el registrador de Bojayá para la época de los hechos, quien también manifestó que cuando se le ordenó trasladarse a esa localidad, ya estaba fijado el lugar para llevar a cabo los escrutinios (…) la Sala estima que el desarrollo del cómputo de votos mesa a mesa estuvo marcado por una limitante anormal que impidió que las diligencias se iniciaran de inmediato. ESCRUTINIO DE VOTOS- Traslado / ESCRUTINIO DE VOTOS- Tardanza justificada en el conteo de votos no genera exclusión total de la votación La decisión de trasladar la realización de los escrutinios fue adoptada mediante resolución número 00 de 2014 a las 7:00 p.m. del día de las votaciones, lo que indica que la contingencia acaeció de repente, y fue lo que obligó al traslado de lugar de escrutinio, para superarla. A pesar de que los actores consideraron que esta medida constituye prueba de la tardanza en la iniciación de los escrutinios, para la Sala, lo que evidencia es que la Comisión Escrutadora junto con los claveros buscaron una solución para comenzar el conteo y escrutinio de los votos. Estas circunstancias que antecedieron al escrutinio formalmente cumplido en el municipio de Bojayá reflejan que su desarrollo se hizo bajo observancia de los artículos 41 de la Ley 1475 de 2011 y 144 del Código Electoral, lo que descarta la violación de esta norma. Debe tenerse en cuenta que la norma bajo análisis no establece que el hecho de incumplir los plazos fijados para adelantar el escrutinio, genere una consecuencia de la envergadura que reclaman los actores, esto es, la exclusión total de la votación. En tales condiciones, concluye la Sala que pese a que se presentó una serie de circunstancias que impidieron el inicio oportuno de los escrutinios, lo cierto es que el procedimiento adelantado por la autoridad electoral cumplió su finalidad y respetó los parámetros generales establecidos en la ley para su desarrollo, por lo que no puede derivar en una causal de nulidad que afecte o invalide la declaratoria de elección. Bajo estas consideraciones, se concluye que no existió violación de las normas, pues se insiste, no existe causal que imponga la exclusión de los registros electorales por la no iniciación de los escrutinios de manera inmediata.

FUENTE FORMAL: LEY 1475 DE 2011 - ARTICULO 41 / CODIGO ELECTORAL ARTICULO 144 NOTA DE RELATORÍA: Respecto a la exclusión de votaciones, consultar Consejo de Estado. Sala De Lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia del 3 de febrero de 2006. Radicación número: 13001-23-31-000-2004-9001101(3877). Actor: R.A.B.L. y Otros. Demandado: Diputados a la Asamblea Departamental De Bolívar. NOTA DE RELATORÍA: Respecto a los tiempos para la contabilización de votos a que se refiere el artículo 41 de la Ley 1475 de 2011, ver Sentencia de la Corte Constitucional C-490 de 2011. ARCA TRICLAVE – Traslado / ARCA TRICLAVE- Condiciones de seguridad / ARCA TRICLAVE- No se afecta la cadena de custodia de documentos electorales por traslado / CLAVERO- Funciones El reclamo de los actores está relacionado con el presunto rompimiento de la cadena de custodia de los documentos electorales, por cuanto señalaron que luego del traslado del arca triclave, el único que tuvo acceso a los documentos fue el registrador municipal, quien tuvo la “única llave” del recinto donde éstos se guardaron, por lo que dicha circunstancia incidió en la votación y generó la existencia de posibles vicios. Alegan que la oficina del registrador fue acondicionada como arca triclave para el depósito de los documentos, lo cual permitió que ese funcionario fuera el único que tuviera acceso a los mismos, hecho este que pudo facilitar un supuesto fraude para favorecer a quien resultó elegido como representante a la Cámara y quien habría obtenido una votación anormal incrementada en un 200% de la participación acostumbrada para Bojayá. Frente a tales señalamientos, la Sala encuentra que las inconsistencias que los demandantes invocaron quedaron en meras alegaciones no probadas, toda vez que no se demostró que la función de clavero haya estado únicamente radicada en el registrador municipal. El acondicionamiento como “arca triclave” de la oficina del registrador municipal no demuestra que su titular fuera el único habilitado para ingresar a ese recinto, por tanto no puede decirse que se haya producido la exclusión de los demás claveros en sus funciones, además no obra prueba alguna de ello en el expediente, es más, ni siquiera se hace referencia alguna a este punto. La medida de adoptar una oficina como arca triclave, está prevista por la ley, obliga a que se asuman las condiciones de seguridad que representa que dicho espacio cuente con tres (3) cerraduras o candados y, que las...

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