Sentencia nº 13001-23-31-000-2009-00446-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 642240977

Sentencia nº 13001-23-31-000-2009-00446-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Diciembre de 2014

Fecha12 Diciembre 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

DEDUCCION POR ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS / ACTIVOS FIJOS TANGIBLES / OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PARA EL MONTAGE DE ACTIVOS FIJOS / ACTIVO FIJO ENAJENADO ANTES DE VENCER EL TERMINO DE DEPRECIACION / INVERSION EN EMBARCACIONES DE PESCA / INDICIOS COMO MEDIO DE PRUEBA / VINCULACION ECONOMICA ENTRE VENDEDOR Y COMPRADOR / GRUPO EMPRESARIAL / UNIDAD DE PROPOSITO Y DIRECCION / PRECIO EN EL CONTRATO DE COMPRA VENTA / CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA / FACTURA COMO PRUEBA DOCUMENTAL IDONEA / RESPUESTA DEL REQUERIMIENTO ESPECIAL / CONTEO DE TERMINOS / NOTIFICACION DE ACTOS TRIBUTARIOS / NOTIFICACION POR CORREO / PRINCIPIO DE LA BUENA FE / NOTIFICACION A DIRECCION RURAL / NOTIFICACION DE LIQUIDACION OFICIAL DE REVISION

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 158–3 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 451 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 771-2 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 710 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 707 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 564 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 565 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTICULO 175 / CODIGO DE COMERCIOARTICULO 260 / CODIGO DE COMERCIO – ARTICULO 261 / LEY 222 DE 1995 – ARTICULO 28 / LEY 222 DE 1995ARTICULO 30 / CODIGO CIVILARTICULO 67 / LEY 222 DE 1995 –ARTICULO 1849 / CODIGO DE REGIMEN POLITICO Y MUNICIPAL – ARTICULO 59

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 13001-23-31-000-2009-00446-01(19121)

Actor: TUNA ATLANTIC LTDA.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

FALLO

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del doce (12) de agosto de dos mil once (2011), proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante la cual se resolvió: (i) declarar la nulidad de los actos administrativos demandados y, como consecuencia, la firmeza de la declaración privada del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2004, (ii) ordenar el archivo del proceso administrativo de determinación del tributo por el impuesto y periodo en discusión y (iii) negar las demás pretensiones de la demanda.

1. ANTECEDENTES
1. Hechos

El 6 de abril de 2005, TUNA ATLANTIC LTDA. presentó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2004.

El 10 de febrero de 2006, corrigió la anterior declaración y en el renglón 58 se registró como deducción por inversiones en activos fijos la suma de $26.641.702.000, con lo que se liquidó un impuesto a cargo de $1.418.000.

El 6 de junio de 2007, la División de Fiscalización Tributaria de la Administración de Cartagena expidió el Requerimiento Especial No. 060632007000062 mediante el cual propuso modificar la declaración de corrección presentada el 10 de febrero de 2006, en el sentido de (i) rechazar la deducción por la suma de $26.641.702.000 (renglón 58), (ii) desconocer la deducción por el pago de intereses por la suma de $6.314.621.964 (renglón 77), (iii) imponer sanción por inexactitud en la suma de $3.908.658.000 y (iv) determinar un impuesto a cargo de $6.352.987.000, acto administrativo que fue notificado a la sociedad contribuyente el 19 de junio de 2007.

El 20 de septiembre de 2011, la sociedad dio respuesta al anterior requerimiento especial.

El 14 de marzo de 2008, la DIAN practicó Liquidación Oficial de Revisión No. 060642008000011, mediante la cual se modificó la liquidación privada presentada por la sociedad TUNA ATLANTIC LTDA. por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios de la vigencia fiscal de 2004, en los mismos términos señalados en el requerimiento especial.

El 22 de mayo de 2008, la contribuyente interpuso recurso de reconsideración contra la citada liquidación oficial de revisión, que fue resuelto el 2 de abril de 2009 mediante la Resolución No. 900067, confirmándola.

  1. Pretensiones

    En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la parte demandante solicita:

    “1. Que, se ANULE el Acto Administrativo contenido en la LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN No. 060642008000011 DE FECHA 14 DE MARZO DE 2008, por medio de la cual se modificó la declaración privada de mi representada, correspondiente al año gravable de 2004, proferida por la Administración de Impuestos de Cartagena.

  2. Que, así mismo, se ANULE, el Acto Administrativo contenido en la RESOLUCIÓN No. 900067 DE FECHA 2 DE ABRIL DE 2009, mediante la cual se confirmó la LIQUIDACIÓN OFICIAL No. 060642008000011 de fecha 14 de Marzo de 2008, por parte de la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RECURSOS JURÍDICOS, DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA en Bogotá.

  3. Que, a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se DECLARE LA FIRMEZA DE LA DECLARACIÓN PRIVADA de (sic) Impuesto de Renta, presentada por mi Mandante (sic), firma TUNA ATLANTIC LTDA., identificada con el Nit: 806.013.673-7, por la anualidad fiscal de 2004.

  4. Que, a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se dé por terminado y ordene el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE No. DF-2004-2006-1573, contentivo del proceso administrativo de determinación de los tributos, adelantado por la Administración de Impuestos Nacionales de Cartagena.

  5. Que, igualmente, a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se dé por terminado y ordene el ARCHIVO DEFINITIVO de cualquier proceso que, por Jurisdicción Coactiva, pudiera tener su origen en el EXPEDIENTE No. DF-2004-2006-1573, adelantado por la Administración de Impuestos Nacionales de Cartagena, en contra de mi Mandante (sic), la Firma (sic) TUNA ATLANTIC LIMITADA, identificada con el Nit.: 806.013.673-7, por la anualidad fiscal de 2004”.

  6. Normas violadas y concepto de la violación

    La parte demandante considera que con la actuación de la Administración de Impuestos se transgredieron las siguientes normas: los artículos 29 y 228 de la Constitución Política y los artículos 158-3, 705, 707, 710 y 730-3 del Estatuto Tributario.

    El concepto de la violación lo desarrolló de la siguiente manera:

  7. Violación de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política

    Afirmó que en este caso se desconoció el procedimiento señalado en la norma tributaria para modificar la declaración privada, lo que condujo a la violación del debido proceso.

    Además de lo anterior, mencionó que el rechazo de la deducción en discusión, produjo una mayor contribución con las cargas del Estado, que la sociedad no está obligada a soportar.

  8. Nulidad por indebida notificación de la liquidación oficial de revisión y firmeza de la declaración privada

    Expuso que el requerimiento especial proferido el 6 de junio de 2007, fue notificado por correo el 19 de junio del mismo año; por lo tanto, el término previsto en el artículo 707 del Estatuto Tributario venció el 19 de septiembre de 2007, si se tiene en cuenta que conforme con la jurisprudencia del Consejo de Estado[1], el primer día de plazo corresponde a la fecha en la que se notificó o se ejecutó el acto procesal indicativo del inicio del término.

    Teniendo en cuenta lo anterior, adujo que la respuesta al requerimiento especial fue extemporánea, habida consideración de que ésta se presentó el 20 de septiembre de 2007, extemporaneidad que no es sancionable.

    Agregó que en los términos del artículo 710 del Estatuto Tributario, la liquidación oficial de revisión se debió notificar a más tardar el 19 de marzo de 2008, y comoquiera que este acto administrativo se notificó hasta el día 25 del mismo mes y año, la declaración privada adquirió firmeza.

    Respecto de la fecha de notificación de la liquidación oficial de revisión, en el acápite de hechos de la demanda, la parte actora puso de presente que “(…) el día VEINTICINCO (25) DE MARZO DE 2008 recibí, personalmente al funcionario de la Firma SERVIENTREGA, quien, en forma irregular, había colocado, de su puño y letra, como fecha de entrega en el “Acuse de Recibo”, el día DIECIOCHO (18) DE MARZO DE 2008, fecha que, curiosamente coincide con la “Fecha del Envío” de la misma Guía y, por ello, me vi obligada a reclamarle por esta irregularidad, toda vez que la fecha debe ser colocada por quien ES NOTIFICADO CON LA ENTREGA DEL DOCUMENTO y, no por el funcionario de SERVIENTREGA S.A. Por esta razón, me vi obligada a comunicarme, telefónicamente, con la J. de la División de Documentación de Impuestos Nacionales, Doctora (sic) I.A.G., a quien puse de presente la conducta por demás grosera e irrespetuosa del Funcionario de la firma SERVIENTREGA S.A.”[2] (Negrillas originales).

    Agregó que para que no quedara duda sobre la fecha de notificación de la liquidación oficial de revisión, y dada la importancia de esta actuación, el 16 de mayo de 2008 le solicitó a la Administración que certificara la fecha de notificación del citado acto administrativo. Petición que fue resuelta el 19 de mayo del mismo año, en el sentido de indicar que la notificación se surtió el 25 de marzo de 2008.

  9. Nulidad por falsa motivación y desconocimiento de los documentos contables

    Señaló que el argumento de la Administración, según el cual la sociedad nunca aportó los documentos que permitieran evidenciar la real transacción entre la sociedad vendedora y la sociedad compradora, está en contravía de la realidad procesal; por lo tanto, los actos administrativos demandados están viciados de nulidad por falsa motivación.

    Precisó que la DIAN desconoció los actos expedidos con ocasión del control aduanero y cambiario relacionado con la importación de las seis embarcaciones adquiridas por la sociedad.

    Puso de presente que en el escrito del 3 de enero de 2007, J.D.P.P. le dio respuesta al requerimiento proferido el 27 de diciembre de 2006 por la División Cambiaria, oportunidad en la que se hizo entrega de todos los soportes de las citadas importaciones, tales como facturas de compraventa, registro del INCOMEX, copias de los B/L, etc.

  10. Exigencias para el beneficio de adquisición de activos fijos reales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR