Sentencia nº 17001-23-31-000-2008-00310-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 642241477

Sentencia nº 17001-23-31-000-2008-00310-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Diciembre de 2015

Fecha11 Diciembre 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - De ex Directora Financiera de la Industria Licorera de Caldas sindicada del delito de peculado por apropiación por irregularidades presentadas en la organización del evento La Gira Nacional del Despecho Cristal / CONDENA PENAL - Cincuenta y cuatro meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por tres años / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Prisión en establecimiento carcelario sustituida por detención domiciliaria / CESACION DEL PROCEDIMIENTO - Por prescripción de la acción penal / PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL - Cesación de procedimiento

Las pruebas que reposan en el plenario dan cuenta de la detención de la señora L.Y.A. de F., sindicada del delito de peculado por apropiación. Surtidas cada una de las etapas de la investigación y practicadas las pruebas necesarias para esclarecer los hechos, la justicia penal la condenó en primera instancia y en segunda instancia declaró la prescripción de la acción. Dentro de la actuación penal se destacan, por orden cronológico y entre otras, las siguientes actuaciones que interesan al proceso así: El 19 de diciembre de 2002, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito condenó, entre otras personas, a la señora L.Y.Á. de F. a la pena de 54 meses de prisión, impuso multa por valor de $40 000 a favor del Consejo Superior de la Judicatura y dispuso la interdicción de derechos y funciones públicas por 3 años, como autora del delito de peculado por apropiación. Al tiempo, revocó la libertad provisional a los condenados y sustituyó la prisión en establecimiento carcelario por detención domiciliaria. El juez de conocimiento encontró acreditada su participación en el fraude patrimonial a la Industria Licorera de Caldas, comoquiera que, en razón de sus funciones como Directora Financiera de la destilera, oficina de la cual dependían otras como la oficina de presupuesto, cuentas, tesorería y contabilidad, tuvo la oportunidad de intervenir en el trámite de cuentas de cobro y el giro de dineros a distintas cuentas bancarias utilizadas en la contratación para la “Gira Nacional del Despecho Cristal”. Absolvió a la actora de los delitos de falsedad en documentos, en la medida en que quedaron subsumidos en el hecho punible de peculado por apropiación. (…) El 7 de diciembre de 2005, la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales cesó el procedimiento a favor de la señora L.Y.Á. de F., entre otras personas, por haber operado la prescripción de la acción penal. En consecuencia, dispuso tener como definitiva la libertad provisional que gozaban los procesados y hacer las devoluciones de las cauciones prendarias. Puso de presente que los delitos de falsedad en documentos públicos y privados no estaba subsumido en el de peculado por apropiación, simplemente no se podía fraccionar una sola acción en dos conductas punibles. Advirtió que de todas formas los hechos imputados estaban prescritos, al igual que el peculado por apropiación.

CONSTITUCION POLITICA - Inviolabilidad de la dignidad humana y la libertad / DERECHO CONSTITUCIONAL A LA LIBERTAD - Garantía contra la retención arbitraria por parte de autoridades que detentan el poder coactivo / LIMITACION AL DERECHO A LA LIBERTAD - Siempre que medie orden de autoridad judicial competente por motivos establecidos en la ley / PERDIDA DE LIBERTAD - Carga que los ciudadanos no están en la obligación de soportar

La Constitución Política, fiel a la filosofía liberal que la inspira, consagra un modelo de Estado que tiene su pilar fundamental en la inviolabilidad de la dignidad humana y a la libertad como uno de sus valores fundantes (Preámbulo) y como principio normativo básico (art.1). (…) Entre este catálogo de libertades fundamentales, se destaca la garantía contra retención arbitraria por parte de las autoridades que detentan el poder coactivo, para el efecto la Carta Política en su artículo 28 preceptúa: (…) De entrada la norma trascrita prevé, con una alta dosis garantista, que toda persona es libre en su sentido más amplio, pues ninguna persona podrá ser reducida a prisión, sino en virtud al mandamiento escrito de autoridad judicial con competencia y por motivos previamente definidos en la ley.

(…) La Constitución Política contempla una salvaguarda especial contra la afectación de los derechos e intereses legítimos de los particulares, por parte del Estado, que es su garante. (…) La pérdida de la libertad no se encuentra dentro de los deberes que normalmente debe soportar todo ciudadano. Sostener lo contrario equivaldría a catalogar a la libertad como un derecho disponible, lo que resulta incompatible con la idea misma de Estado de derecho y con la dignidad humana de los asociados.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 1 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 28

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Cuando el hecho no existió, el sindicado no lo cometió o la conducta no constituía conducta punible de conformidad con sentencia absolutoria o su equivalente / APLICACION DEL PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO - Conlleva a la responsabilidad objetiva del Estado por privación injusta de la libertad

El fundamento legal de la responsabilidad a cargo del Estado por daños causados por la privación injusta de la libertad era el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 (…) En interpretación de dicho artículo, el criterio que rige actualmente los pronunciamientos de esta Corporación en relación con la responsabilidad que le asiste al Estado por los casos de injusta privación de la libertad, es el de la procedencia objetiva del deber indemnizatorio cuando (i) el hecho no existió, (ii) el sindicado no lo cometió o (iii) la conducta no constituía conducta punible de conformidad con sentencia absolutoria o su equivalente (…) Adicionalmente, la jurisprudencia de la Corporación contempla el carácter objetivo de la responsabilidad estatal cuando la sentencia sea producto de la aplicación del principio in dubio pro reo en sentido estricto, esto es, que tras la evacuación del proceso penal, el material probatorio existente contenga similar peso probatorio en apoyo y en contra de los argumentos de la defensa y, ante la falta de una certeza concluyente que supere la duda razonable sobre la materialización y autoría de la conducta punible, “la duda se resuelve a favor del procesado” NOTA DE RELATORIA: Referente a la responsabilidad del Estado por aplicación del principio del in dubio pro reo, consultar sentencia de 9 de junio de 2010, Exp. 19283, MP. E.G.B..

FUENTE FORMAL: DECRETO 2700 DE 1991 - ARTICULO 414

EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Fuerza mayor, hecho exclusivo y determinante de un tercero o de la víctima. Regla general / DOLO O CULPA GRAVE DE LA VICTIMA - Subregla de carácter especial que exime de responsabilidad estatal en los casos de privación injusta de la libertad

N. que las tradicionalmente denominadas causales eximentes de responsabilidad (fuerza mayor, caso fortuito, hecho exclusivo y determinante de un tercero o de la víctima( tratándose de la pérdida de la libertad se subsumen en la culpa grave o el dolo de la víctima, eventos en los que el Estado no resulta obligado a responder administrativa y patrimonialmente. Ahora, como previamente ya se ha referido, la regla general de aplicación de los eximentes de responsabilidad de la administración, cuenta con una subregla de carácter especial, cuando la responsabilidad deviene de la privación de la libertad. En efecto, el artículo 414 del C.P.P. estipula en su parte final que los supuestos en él señalados y que dan lugar a la indemnización por la privación injusta de la libertad, proceden a favor del actor “siempre que no haya causado la misma por dolo o culpa grave”. Así lo consideró la S. en decisión reciente, en la que afirmó que la conducta del individuo, su proceder, es susceptible de valoración para llegar a determinar si efectivamente es viable la responsabilidad de la administración en la privación injusta de la libertad. (…) Desde esta perspectiva, es relevante recordar que la S. ha determinado que cuando se trata de acciones de responsabilidad patrimonial, el dolo o culpa grave que allí se considera, se rige por los criterios establecidos en el artículo 63 del Código Civil. NOTA DE RELATORIA: Referente a la actuación con dolo o culpa grave de la víctima, como eximentes de responsabilidad estatal en los casos de privación injusta, consultar sentencia de 09 de junio de 2010, Exp. 19283, MP. E.G.B..

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTICULO 414 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 63

CULPA GRAVE - Acreditada. Ex Directora Financiera de la Industria Licorera de Caldas destinó indebidamente los recursos públicos asignados a su manejo / CONDENA PENAL - Por peculado por apropiación, falsedad en documento privado y público / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - Inexistente al acreditarse que la sindicada cometió delitos endilgados

D. al caso sub judice, se tiene que en el presente asunto la señora L.Y. de F. fue condenada por el delito de peculado por apropiación, obtuvo el beneficio de libertad provisional y luego el juez de conocimiento declaró la prescripción de la acción penal. ( …) Tal actuación deviene en un proceder gravemente culposo, en cuanto ni la persona más negligente pasa por alto el cuidado de disponer de los recursos públicos y destinarlos a finalidades distintas. De los hechos probados, relacionados ut supra, se colige que la señora L.Y. de F., en su condición de Directora Financiera de la Industria Licorera de Caldas, en ejercicio de sus funciones, desconoció trámites, autorizó el pago de cuentas y realizó giros, en detrimento de la empresa, dando lugar a que se diera la indebida destinación de los recursos públicos, pues, además, estaba a su cargo el control y vigilancia de las oficinas que dependían de la...

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