Sentencia nº 52001-23-31-000-1998-00565-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 642242677

Sentencia nº 52001-23-31-000-1998-00565-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Febrero de 2016

Fecha25 Febrero 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Accede, condena. Caso de toma guerrillera a la base militar de las delicias / CONTROL OFICIOSO DE CONVENCIONALIDAD - Violación de derechos humanos y derecho internacional humanitario. Lesiones personales y secuestro de soldado conscripto en toma guerrillera a base las delicias / FALLA DEL SERVICIO - Obligación del estado en la protección de los derechos humanos / FALLA DEL SERVICIO - Por contribución del Estado en la producción del daño antijurídico / FALLA DEL SERVICIO - Omisión en los deberes normativos convencionales y constitucionales de protección a la población civil. Omisión en los deberes de protección y promoción y procura de los derechos de la población civil / FALLA DEL SERVICIO - Omisión en el deber de precaución y prevención del daño, al no desplegar o desarrollar actividades para prevenir el ataque guerrillero / CONTROL DE CONVENCIONALIDAD - Aplicación a valoración probatoria. Violación de derechos humanos, juez debe interpretar conforme a parámetros convencionales y constitucionales / CONTROL DE CONVENCIONALIDAD - Recortes de prensa y prueba trasladada: Valor probatorio

El control de convencionalidad es una manifestación de lo que se ha dado en denominar la constitucionalización del derecho internacional, también llamado con mayor precisión como el “control difuso de convencionalidad,” e implica el deber de todo juez nacional de “realizar un examen de compatibilidad entre las disposiciones y actos internos que tiene que aplicar a un caso concreto, con los tratados internacionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (…). Así las cosas, es necesario considerar racionalmente su valor probatorio como prueba de una realidad de la que el juez no puede ausentarse, ni puede obviar en atención a reglas procesales excesivamente rígidas, si se compadece con los estándares convencionales y constitucionales y permite que no se niegue el derecho de acceso a la administración de justicia. Es así que la Sala valorará los artículos periodísticos allegados al plenario (…). por lo que el secuestro y los tratos crueles e inhumanos a los que fue sometido R.L.B. a partir del 30 de agosto de 1996, cabe encuadrarlos dentro de esta categoría de acto de lesa humanidad, integrándose a un conjunto de casos sobre los que esta S. y las demás Sub-secciones se han pronunciado en diferentes ocasiones. En este sentido, la Sala retoma el criterio ya expuesto con anterioridad según el cual, en tales eventos, la pretensión declarativa de responsabilidad excede el interés particular o individual y se ve revestida de una relevancia jurídica colectiva que involucra a la humanidad en su conjunto, ya puede implicar la infracción a aquellas obligaciones con efectos erga omnes que el Estado colombiano debe su estricto cumplimiento como miembro de la comunidad internacional. En consecuencia, tomando como punto de partida los hechos expuestos en la demanda debidamente acreditados y habiendo motivado suficientemente la razón por la cual el litigio que ocupa el conocimiento de la Sala se enmarca dentro del concepto de grave violación de Derechos Humanos y como acto de lesa humanidad, surge para el juez administrativo, como juez de convencionalidad la competencia para pronunciarse, oficiosamente, sobre el contexto amplio que involucra esta situación, lo que implica la declaratoria de responsabilidad del Estado respecto de aquellos daños antijurídicos que le sean atribuibles, siempre que guarden relación o vínculo con este contexto y el dictar las medidas generales no pecuniarias dirigidas a la sociedad y humanidad como un todo.(…). Sin embargo, en el caso de autos sobran las conclusiones de la Sala, pues las falla en el servicio militar que dieron lugar a la incursión del día 30 de agosto de 1996 quedaron plenamente descritas en el caso táctico elaborado por el Ejército Nacional, donde se destacaron como aspectos negativos la infraestructura organizacional, la escases de medios, las distancias y condiciones geográficas del Comando Unificado del Sur; no hubo inteligencia sobre el enemigo en ninguno de los niveles del mando comprometidos en el hecho; el dispositivo de las unidades en el área no permitía el apoyo y/o reacción; no hubo el suministro de los apoyos; la forma improvisada y apresurada en que se efectuó el relevo; se incumplió por parte de los Comandantes de las Compañías A y C la orden del Comando del Batallón de ubicar a la Compañía C en un dispositivo que garantizará seguridad, destacando un pelotón en patrullajes de registro y control, un pelotón ocupando puntos críticos y un pelotón de seguridad; la construcción de trincheras no cumplían con las necesarias especificaciones técnicas y tácticas; no hubo empalme operacional ni administrativo, como tampoco el intercambio en todos los aspectos necesarios en una operación de relevo; durante los cuatro días previos al ataque no se realizó ninguna actividad de tipo operacional, tales como, censo de moradores, patrullajes perimétricos, reconocimiento y ocupación de puntos críticos, instalaciones de puestos avanzados de combate, instalación de trampas y ardiles y descubiertas; y se presentaron fallas en el armamento.(…). En síntesis, en el caso concreto se imputa la responsabilidad del Estado en la producción del daño antijurídico, contributiva al hecho del tercero, a título de falla en el servicio porque no respondió a los deberes normativos de protección, promoción y procura de los derechos de los administrados, y de precaución y prevención de las acciones de aquellos que encontrándose al margen de la ley buscan desestabilizar el orden democrático y, poner en cuestión la legitimidad de las instituciones. (…) Así, se encuentra probado que R.L.B. fue secuestrado dentro de la toma a la base militar “Las Delicias” llevada a cabo los días 30 y 31 de agosto de 1996 por miembros del grupo armado al margen de la Ley, cautiverio que se prolongó hasta el 15 de junio de 1997 y durante el cual se vio sometido a tratos crueles e inhumanos (…). La Sala advierte que los hechos ocurridos en la Base Militar de Las Delicias, en el Departamento del Putumayo, son producto o resultado del conflicto armado interno que el país viene sufriendo desde hace décadas, donde se producen flagrantes violaciones a los derechos humanos más básicos, tales como la vida, la integridad personal y la libertad de las personas. NOTA DE RELATORIA: Con aclaración de voto de los consejeros O.M.V. de la Hoz y G.S.L.. A la fecha en esta Relatoría no se cuenta con el medio magnético ni físico.

FUENTE FORMAL: CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - ARTICULO 1 / CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - ARTICULO 2 / CONVENCION DE GINEBRA DE 1949 / PROTOCOLO ADICIONAL II AL CONVENIO DE GINEBRA / CONSTITUCION POLITICA / LEY 48 DE 1993 / LEY 418 DE 1997 / LEY 548 DE 1999 / LEY 642 DE 2001 / CODIGO CIVIL / LEY 446 DE 1998 / LEY 1448 DE 2011

DELITO DE LESA HUMANIDAD - Secuestro, privación arbitraria de la libertad y el sometimiento a tratos crueles e inhumanos en cautiverio de miembros de la fuerza pública dentro del conflicto armado. Aplicación de reglas del ius cogens / DELITO DE LESA HUMANIDAD - Secuestro, privación arbitraria de la libertad, tratos crueles e inhumanos. Convenios de Ginebra y Protocolo Adicional / DELITO DE LESA HUMANIDAD - Violación al principio pro homine, principio de humanidad y principio de dignidad / DELITO DE LESA HUMANIDAD - Secuestro. Violación de garantías y derechos o bienes convencionales y constitucionales amparados: Derecho a la dignidad / DELITO DE LESA HUMANIDAD - Secuestro. Violación de garantías y derechos o bienes convencionales y constitucionales amparados: Afectación a su entorno personal, familiar, social y económico / DELITO DE LESA HUMANIDAD - Secuestro. Violación de garantías y derechos o bienes convencionales y constitucionales amparados: Limitación en su capacidad laboral, productiva y económica / DELITO DE LESA HUMANIDAD - - Secuestro. Violación de garantías y derechos o bienes convencionales y constitucionales amparados: Limitación al apoyo familiar o subsistencia económica / DELITO DE LESA HUMANIDAD - Secuestro. Violación de garantías y derechos o bienes convencionales y constitucionales amparados: Privación de la libertad y la locomoción / DELITO DE LESA HUMANIDAD - Secuestro. Violación de garantías y derechos o bienes convencionales y constitucionales amparados: Afectación a la dignidad colectiva de los familiares / SECUESTRO - Conflicto armado. Secuestro de soldados: Violación de derechos humanos y derecho internacional humanitario, delito de lesa humanidad

Se trata de afirmar que todo ciudadano que es secuestrado, o privado arbitraria o atrozmente de su libertad, y como consecuencia sometido a tratos crueles e inhumanos en el marco del conflicto armado, sin perjuicio de su situación frente al mismo, encuentra cercenados los anteriores derechos humanos, porque (1) la privación arbitraria y atroz de la libertad en sí misma comprende una vulneración de tal tipo que se ofende el principio de humanidad y de dignidad; (2) se desprende como efecto inmediato e indiscutible que se entorpece cualquier elección del sujeto que es secuestrado en tales condiciones, desde la perspectiva de vida personal, familiar, social y económica; (3) se limita abruptamente, cualquier capacidad laboral, productiva o económica de la persona, que en condiciones normales las podría haber desplegado; (4) se niega la posibilidad de constituir, mantener o apoyar una familia, o se limita la posibilidad de disfrutar de la misma y de todas las virtudes y obligaciones que en dicha figura existe; (5) la persona se somete arbitrariamente a la limitación absoluta de la libertad como expresión plena de la entidad de la persona, y, (6) los familiares de las personas sometidas a la tal cercenamiento de...

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