Sentencia nº 05001-23-31-000-2003-00103-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 644883865

Sentencia nº 05001-23-31-000-2003-00103-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Abril de 2016

Fecha14 Abril 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA – Etapas: Declaratoria de urgencia

Es claro que la declaratoria de urgencia es una de las etapas del proceso de expropiación por vía administrativa, pues así lo avizoró el Legislador cuando reguló este tema. A tal etapa le siguen la oferta de compra, la negociación del precio, y finalmente la enajenación voluntaria o la declaración de la expropiación. La enajenación voluntaria acontece cuando el particular acepta la propuesta del Estado, en tanto que la segunda alternativa tiene lugar solo en el evento en que el particular no acepte dicho ofrecimiento y la Administración declara la expropiación del inmueble, fija la suma que pagará al particular a título de indemnización y se hace propietario del respectivo predio. […] Queda entonces claro que el acto administrativo por medio del cual se declara la urgencia es el primer paso para la adquisición de bienes inmuebles urbanos por parte de la Administración Pública cuando quiera que pretenda adelantar el proceso de expropiación por vía administrativa.

SINTESIS DEL CASO: La ciudadana Y.G.S., en demanda presentada en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó declarar nula la Resolución 010 de 2002 (11 de enero), mediante la cual el S. de Planeación de la Alcaldía de Medellín declaró una “situación de urgencia para la adquisición de inmuebles en el Barrio Niquitao”; y las Resoluciones 0879, 0880, 0881 y 0882 de julio 23 de 2002, por medio de las cuales se ordenó la adquisición mediante enajenación voluntaria de los inmuebles demarcados con los Nros. 45-43 y 45-57 de la Calle 42, y 41-86 y 41-90 de la Carrera 46, de la ciudad de Medellín. Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue confirmada en segunda instancia por la Sala.

EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA – Declaratoria de urgencia / ACTO QUE DECLARA LAS CONDICIONES DE URGENCIA Y UTILIDAD PÚBLICA – Naturaleza mixta / ACTO ADMINISTRATIVO MIXTO - Contiene decisiones con efectos particulares y generales / ACTOS ADMINISTRATIVOS MIXTOS - Publicación y notificación. Acciones procedentes

El acto mediante el cual el ente territorial declara la urgencia para la adquisición de inmuebles en el marco de un proceso de expropiación es un acto mixto, en tanto produce efectos generales representados por los motivos de interés general que se invocan para calificar un predio como de utilidad pública, pero también provocan efectos particulares en la medida en que crean una situación jurídica en relación con el derecho de propiedad que ostenta el particular sobre el predio objeto de esa decisión. […] También se ha indicado que el carácter mixto de este tipo de actos permite que sean impugnables por medio de las acciones de nulidad simple o de nulidad y restablecimiento del derecho, dependiendo de lo que se pretenda en cada caso. Así, si lo que se busca es la desaparición de aquélla parte que afecta de manera directa y específica el inmueble de propiedad del demandante o la indemnización de perjuicios la acción procedente será la de nulidad y restablecimiento del derecho; en tanto que si lo perseguido es la desaparición de los efectos jurídicos del acto sin ninguna referencia a un interés subjetivo entonces la procedente es la acción de simple nulidad. […] Tal postura ha sido reiterada de manera pacífica y uniforme por ésta Sección en controversias semejantes a la que ahora nos ocupa, al punto de determinar que los actos administrativos mixtos deben ser publicados en cuanto a los efectos generales que su expedición despliega, y que también deben ser notificados por los respectivos efectos particulares. El control judicial entonces depende de la situación jurídica en la que se encuentre el actor respecto del acto censurado, de la pretensión formulada y de los cargos esbozados para controvertir la legalidad de la decisión, toda vez que se requiere que en uno y otro caso se precisen de manera directa y detallada.

ACTO QUE DECLARA LAS CONDICIONES DE URGENCIA Y UTILIDAD PÚBLICA – Es de naturaleza mixta. Efectos particulares / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL - Los actos que declaran los motivos de utilidad pública para adelantar la expropiación administrativa son censurables de manera autónoma ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo

Es indudable que decisiones, como la contenida en la Resolución No. 010 de 2002, a través de las cuales el Estado declara la urgencia y utilidad pública de unos inmuebles de particulares, son actos administrativos mixtos. En efecto, el carácter general de la Resolución No. 010 de 2002 está representado en la invocación que se hace de los artículos 63 y 65 de la Ley 388 de 1997, los cuales sirvieron de fundamento para su expedición por parte del Municipio de Medellín, según los cuales la obligación de garantizar el interés público y social de los habitantes del barrio Niquitao de esa ciudad, compelían a que se adelantara un proceso expropiatorio dada la necesidad de construir inmuebles de interés social que propendan por cumplir con el fin constitucional de entregar a los ciudadanos vivienda en condiciones dignas y justas. […] Los efectos particulares entonces se advierten en la medida en que identifica la zona sobre la cual se declara la urgencia, es decir, define una nueva situación jurídica de los inmuebles afectados con esa declaración y por supuesto impone un nuevo estatus a los propietarios de esos predios. […] De lo expuesto hasta aquí se concluye que el acto por medio del cual la Administración Pública expresa los motivos de utilidad pública para adelantar el proceso de expropiación es una decisión de carácter mixta censurable de manera autónoma ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA – Declaratoria de urgencia / ACTO QUE DECLARA LAS CONDICIONES DE URGENCIA – Efectos particulares. Notificación personal / NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE – En proceso de expropiación administrativa

En lo que hace a los efectos particulares, decisiones como la contenida en la Resolución No. 010 de 2002 proferida por el Municipio de Medellín, que declara la urgencia, debe ser notificada en cumplimiento del artículo 44 del C.C.A., dada la singularización de las consecuencias de esa decisión y la necesidad de no sorprender al administrado con la presentación de una oferta de compra de su inmueble sin el conocimiento previo de las razones que justifican que la Administración resuelva adquirirlo. Revisado el expediente no se advierte que tal actuación se haya cumplido en el caso que nos ocupa, no obstante, al momento de notificarse de la decisión de oferta de compra y de la que expropió sus inmuebles, la demandante conocía la existencia de la Resolución No. 010 de 2002 que había declarado la situación de urgencia para adquirir tales predios. […] Lo anterior indica que aun cuando no se efectuó la notificación personal de la Resolución No. 010 de 2002, ésta se llevó a cabo por conducta concluyente pues en ninguna de las etapas de la actuación administrativa de expropiación la demandante controvirtió los motivos que tuvo la Alcaldía de Medellín para declarar su inmueble como de utilidad pública. El artículo 48 del C.C.A. consagra los eventos en los cuales puede deducirse de manera inequívoca de los actos o comportamientos de una persona, que ésta tiene conocimiento de una decisión administrativa que la ha afectado […] Siendo ello así, el eventual vicio que hubiese podido existir respecto de la notificación del citado acto administrativo fue saneado de la manera señalada, y en consecuencia, no hay lugar a declarar la prosperidad de ese cargo.

EXPROPIACION POR VIA ADMINISTRATIVA - Se invocan nuevas normas en la apelación que no se presentaron en la demanda / FORMULACIÓN DE NUEVOS CARGOS - Improcedente por extemporáneo

Observa la Sala que el cargo que expone la actora en la alzada no fue ni siquiera considerado en la demanda, de modo que no podrá estudiarse en esta instancia por extemporáneo, ya que el momento procesal oportuno para hacerlo es la demanda o su reforma o adición al tenor de lo dispuesto en los artículos 137 y 208 del Código Contencioso Administrativo. Admitir lo contrario equivaldría a quebrantar el orden jurídico y además, a vulnerar el artículo 29 de la Carta Constitucional y el 328 del Código General del Proceso relacionados con el respeto del derecho al debido proceso en consonancia con el de defensa y contradicción del Municipio de Medellín.

NOTA DE RELATORIA: Ver sentencias Consejo de Estado, Sección Primera, de 9 de febrero de 2012, R. 25000 2324 000 2001 01262 01, C.P.M.C.R.L.; de 21 de marzo de 1996, Radicación 3575, C.P.E.R.A.; de 28 de octubre de 1999, Radicación 3443, C.P.J.A.P.F.; de 12 de agosto de 1994, Radicación 5500, C.P.J.A.P.F.; de 9 de mayo de 1996, Radicación 3535, C.P.J.A.P.F.; de 18 de marzo de 1999, Radicación 5253, C.P.J.A.P.F.; de 28 de octubre de 1999, Radicación 3443, C.P.J.A.P.F.; de 2 de diciembre de 1999, Radicación 5692, C.P.J.A.P.F.; de 4 de abril de 2001, Radicación 68001-23-15-000-1997-2762-01(6538), C.P.G.E.M.M.; de 29 de noviembre de 2001, Radicación 68001-23-15-000-1997-2763-01(6793), C.P.C.A.A.; de 16 de mayo de 2007, R. 25000-23-24-000-1997-09348-01, C.P.C.A.A.; de 20 de mayo de 2010, Radicación 76001-23-31-000-2001-03414-01, C.P.R.E.O. De Lafont Pianeta; de 8 de mayo de 2014, Radicación 25000-23-24-000-2010-00048-01, C.P.M.A.V.M.; de 10 de mayo de 2012, Radicación 05001-23-31-000-2007-00562-01, C.P.M.E.G.G.; de 29 de agosto de 2013, Radicación 63001 2331 000 2007 00033; C.P.M.E.G.G.; de 12 de junio de 2014, Radicación 05001-23-31-000-2003-00476-01, C.P.M.A.V.M.; y de 11 de diciembre de 2015, Radicación 25000-23-24-000-2006-01002-01, C.P.R.A.S.V..

FUENTE FORMAL: LEY 388 DE 1997ARTICULO 61 / LEY 388 DE 1997ARTICULO 63 / LEY 388 DE 1997ARTICULO 64 / LEY 388 DE 1997ARTICULO 65 / LEY 388 DE 1997ARTICULO 66 / LEY...

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