Concepto 2016050245-001 de Superintendencia Financiera, de 18 de Mayo de 2016 - Normativa - VLEX 645367953

Concepto 2016050245-001 de Superintendencia Financiera, de 18 de Mayo de 2016

PENSIONES, RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD, EXCLUSIONES

Concepto 2016050245-001 del 18 de mayo de 2016

Síntesis: Las personas que al entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones tuvieran 55 años o más de edad, si son hombres, o 50 años o más de edad, si son mujeres, se encuentran excluidas del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y, para tener derecho a sus prestaciones y a la negociación de su bono pensional, deben cotizar por lo menos 500 semanas en dicho Régimen Pensional. Ahora bien, en cuanto a la aplicación del literal b) del artículo 651 de la Ley 100 de 1993, resulta oportuno retomar lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia T-219/14 en el sentido de que evaluadas las condiciones particulares de cada caso, estos afiliados puedan acceder a las prestaciones dentro del Régimen de Ahorro Individual, por lo que, resulta indispensable que cada administradora, en desarrollo del deber de información y asesoría, determine las particularidades de cada situación para luego establecer o descartar la existencia del derecho a las prestaciones que el RAIS reconoce.

(…) comunicación en la que formula la siguiente solicitud:

“Cómo aplicaría usted como Juez la norma del Artículo 61 Literal b) en una reclamación de pensión de invalidez y sobrevivencia en donde el afiliado siniestrado cumplió con las 50 semanas para acceder al derecho a la pensión pero el fondo de pensiones le niega el reconocimiento porque no ha cotizado las 500 semanas necesarias para pertenecer al RAIS? Concedería usted el derecho a la pensión?. Justifique Legalmente y conceptualmente su respuesta”.

Sobre el particular, resulta necesario precisar que conforme a las competencias legalmente asignadas a esta Superintendencia en el artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, no le corresponde establecer el derecho al reconocimiento de prestaciones de los afiliados al Sistema General de Pensiones, por lo que aun tratándose de una consulta para fines académicos, el supuesto señalado en su interrogante no puede ser atendido en los términos allí indicados y, para efectos de determinar su procedencia deberá acudirse a la decisión de un Juez de la República.

Ahora bien, en desarrollo de la facultad contenida en el literal e) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico antes referido, corresponde a esta Superintendencia “Absolver las consultas que se formulen relativas a las instituciones bajo su vigilancia y decidir las solicitudes que presenten los particulares en ejercicio del derecho de petición de información”, por esta razón y con fines eminentemente informativos, encontramos oportuno realizar las siguientes consideraciones:

En el artículo 61 de la Ley 100 de 1993 se indica:

“Personas Excluidas del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Están...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR