Concepto 2016045276-001 de Superintendencia Financiera, de 19 de Mayo de 2016 - Normativa - VLEX 645374749

Concepto 2016045276-001 de Superintendencia Financiera, de 19 de Mayo de 2016

PENSIONES, RETIRO PROGRAMADO, CONTROL SALDO CUENTA DE AHORRO INDIVIDUAL POR PARTE DE LA AFP

Concepto 2016045276-001 del 19 de mayo de 2016

Síntesis: Si la persona no informó a la AFP el nombre de la aseguradora con la que debía contratar la Renta Vitalicia en el momento en que se acogió a la modalidad de retiro programado, dicha administradora está llamada a utilizar el procedimiento general para efectos de contratar un seguro de renta vitalicia a favor de su afiliado, esto es, el procedimiento establecido en el artículo 3° del Decreto 719 de 1994 por medio del cual se reglamentó el literal b) del artículo 60 de la Ley 100 de 1993,

(…) comunicación por medio de la cual nos indaga respecto a si una administradora de fondos de pensiones puede de manera inconsulta contratar con compañía de seguros el futuro de su pensión, encontrándose usted disfrutando de pensión de vejez anticipada bajo la modalidad de retiro programado. Nos pregunta qué pasa con lo que usted tiene ahorrado en su cuenta individual y a quién debe recurrir.

Al respecto, debemos empezar por aclarar que esta superintendencia absuelve de manera general las consultas que le son formuladas en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en esa medida emite un concepto sobre las materias de su competencia, sin que este tenga carácter vinculante, ni compromete en ningún aspecto su responsabilidad.

Hechas estas precisiones podemos informarle que el artículo 12 del Decreto 832 de 1996 por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993, establece una obligación a cargo de las AFP que ofrezcan el pago de pensiones bajo la modalidad de Retiro Programado, consistente en controlar permanentemente que el saldo de la cuenta de ahorro individual, mientras el afiliado disfruta de una pensión pagada bajo tal modalidad, no sea inferior a la suma necesaria para adquirir una póliza de Renta Vitalicia, de no hacerlo la suma que haga falta para contratar esta póliza corre a cargo de la AFP .

En desarrollo de lo anterior, el afiliado debe informar por escrito a la AFP en el momento de iniciar el Retiro Programado, el nombre de la aseguradora con la cual dicha administradora debe contratar la Renta Vitalicia en caso de que el saldo de su cuenta pensional no sea suficiente para continuar recibiendo su pensión bajo la modalidad de Retiro Programado, sin perjuicio de que esa elección hecha por el afiliado pueda ser modificada...

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