Sentencia nº 25000-23-27-000-2012-00169-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645987785

Sentencia nº 25000-23-27-000-2012-00169-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Junio de 2016

Fecha15 Junio 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

FIRMEZA DE DECLARACION TRIBUTARIA / TERMINO PARA NOTIFICAR EL REQUERIMIENTO ESPECIAL / SUSPENSION DEL TERMINO PARA NOTIFICAR EL REQUERIMIENTO ESPECIAL / AUTO QUE ORDENA LA INSPECCION TRIBUTARIA / NOTIFICACION DEVUELTA POR CORREO / NOTIFICACION POR AVISO EN DIARIO DE AMPLIA CIRCULACION / FIRMEZA DE LA DECLARACION DEL IMPUESTO DE DELINEACION URBANA

FUENTE FORMAL: DECRETO DISTRITAL 807 DE 1993 – ARTICULO 3 / DECRETO DISTRITAL 807 DE 1993 – ARTICULO 24 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 563 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 568 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 705 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 706

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-27-000-2012-00169-01(19994)

Actor: PARQUE 98 S.A.S.

Demandado: DISTRITO CAPITAL – SECRETARIA DE HACIENDA DE BOGOTA

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el Distrito Capital – Secretaría de Hacienda de Bogotá contra la sentencia del 9 de noviembre de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que decidió:

“PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD TOTAL DE LOS ACTOS DEMANDADOS. En consecuencia, prosperan las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO. A título de restablecimiento del derecho, devuélvase la suma pagada indebidamente por la demandante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Tercero

Archívese el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las desanotaciones de rigor.” 1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

– Mediante la Resolución 2010EE410140 del 30 de agosto de 2010, el Distrito Capital- Secretaría de Hacienda de Bogotá negó la solicitud de devolución del pago de lo no debido presentada por la sociedad Parque 98 S.A.S., por concepto del impuesto de delineación urbana por el año 2005.

– La Resolución 2010EE410140 del 30 de agosto de 2010 fue confirmada, en reconsideración, por la Resolución DDI-155166 del 27 de septiembre de 2011.

2. ANTECEDENTES PROCESALES
  1. LA DEMANDA

    En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la sociedad Parque 98 S.A. hizo las siguientes peticiones:

    "1. Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos expedidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, Secretaría Distrital de Hacienda:

    • Resolución 2010EE410140 de 30 de agosto de 2010 (Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá), por medio de la cual se negó la solicitud de devolución de pago de lo no debido por concepto del impuesto de delineación urbana.

    • Resolución No. D.D.I.-155166 (2011-EE-284277) de 27 de septiembre de 2011 (Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá), por medio de la cual se confirmó la primera decisión.

    Que en consecuencia se restablezca el derecho de la sociedad ordenando la devolución de la suma pagada por el impuesto de delineación urbana que no fue reconocida por la Administración, más los respectivos intereses corrientes y de mora a que haya lugar.

  2. Que se condene en costas a la entidad demandada.”

  3. Normas violadas

    La demandante invocó como normas violadas las siguientes:

    • Artículos 29 y 95 de la Constitución Política.

    Artículo 48 del Decreto 01 de 1984.

    • Artículos 563, 568, 683 y 706 del Estatuto Tributario.

    • Artículos 19, 24 y 144 del Decreto 807 de 1993.

  4. Concepto de la violación

    • Violación de los artículos 48 del Decreto 01 de 1984, 563 y 568 del Estatuto Tributario

    La demandante dijo que el auto que ordenó la inspección tributaria en las instalaciones de Parque 98 S.A.S. no fue notificado en la forma prevista en los artículos 563 y 568 del Estatuto Tributario.

    Explicó que la Administración remitió por correo la notificación del auto de inspección tributaria a la dirección Calle 98 # 9 A-46, en la ciudad de Bogotá. Sin embargo, al haber sido devuelta la notificación por la empresa de correos, la Administración no agotó otros medios para establecer la dirección de notificación de la sociedad y procedió, indebidamente, a efectuar la notificación por aviso el día 13 de junio de 2007.

    Llamó la atención en el hecho de que, con posterioridad a la notificación por aviso, el día 9 de julio de 2007, la Administración realizó la inspección en la misma dirección a la que remitió la notificación por correo [Calle 98 # 9 A-46], y que fue en este momento en que la sociedad conoció el auto de la inspección.

    Señaló que de conformidad con el artículo 48 del Decreto 01 de 1984, la notificación por aviso del auto de la inspección se tiene por no realizada y no produjo efecto legal alguno.

    • Violación de los artículos 24 del Decreto 807 de 1993 y 706 del Estatuto Tributario

    La parte actora adujo que no es cierto que la notificación del auto de inspección tributaria haya suspendido el término por tres meses, hasta el 13 de septiembre de 2007, para que la Administración profiriera el requerimiento especial respecto de la declaración del impuesto de delineación urbana presentada el 2 de junio de 2005,

    Sostuvo que el plazo para presentar la declaración de delineación urbana respecto de la licencia de construcción LC05-4-0634 del 10 de junio de 2005 era de 10 días siguientes a la expedición de la licencia, esto es, hasta el 24 de junio de 2005, de conformidad con la Resolución 1145 de 2004.

    Dijo que sólo hasta el 9 de julio de 2007 pudo conocer el auto de inspección tributaria del 20 de abril de 2007, con ocasión de la visita realizada por la Administración en las oficinas de Parque 98 S.A.S. Por tanto, agregó, para el 9 de julio de 2007 ya habían transcurrido más de dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar [24 de junio de 2007] y, por tanto, la declaración que presentó el 2 de junio de 2005 ya había adquirido firmeza.

    • Violación de los artículos 850 del Estatuto Tributario, 145 del Decreto 807 de 1993, 95 de la Constitución Política y 683 del Estatuto Tributario

    La demandante manifestó que el pago que hizo con la declaración de corrección del 5 de septiembre de 2007 no tiene fundamento legal alguno, pues la corrección se hizo sobre una declaración privada que ya había adquirido firmeza y que, por tanto, no podía ser modificada. Añadió que, en esa medida, tiene derecho a que la Administración le devuelva el pago que hizo por $204.038.000.

    Indicó que si bien es cierto que la declaración de corrección fue presentada a nombre de la sociedad PROIDEAS S.A., también es cierto que quien realizó el pago fue la sociedad Parque 98 S.A.S., según consta en el comprobante de pago y el extracto bancario expedido por Bancolombia, que dijo adjuntar como pruebas.

    Finalmente, sostuvo que la decisión de la Administración de no devolver el pago en exceso desconoció los principios de justicia y equidad tributaria, así como el espíritu de justicia.

    1 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    El apoderado del Distrito Capital-Secretaría de Hacienda de Bogotá contestó la demanda y se opuso a las pretensiones de la parte actora en los siguientes términos:

    • Legalidad de los actos administrativos demandados

    Dijo que de conformidad con la Resolución 1352 de 2003, la demandante tenía hasta el 24 de junio de 2005 para presentar la declaración del impuesto de delineación urbana para la licencia...

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