Sentencia nº 25000-23-42-000-2015-03719-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645989333

Sentencia nº 25000-23-42-000-2015-03719-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Febrero de 2016

Fecha18 Febrero 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

IMPEDIMENTO - Prima especial de la Fiscalía General de la Nación / IMPEDIMENTO INFUNDADO - Las normas demandadas no se relacionan con las normas aplicables a los funcionarios de la rama judicial

La Sección Segunda del Consejo de Estado declarará infundado el impedimento presentado por los funcionarios en comento, teniendo en cuenta que la Ley 4ª de 1992 estableció la prima especial de servicios a que hace alusión el presente asunto, pero excluyó a los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación que optaron por la escala salarial de los Decretos 53 y 109 de 1993. Por tanto, las disposiciones citadas que serán objeto de análisis en este caso y que regulan las escalas y beneficios salariales de la parte demandante, no se relacionan con las normas aplicables a los funcionarios de la Rama Judicial, como son los magistrados que se declaran impedidos en este asunto. La jurisprudencia de esta corporación ha sostenido que no es suficiente cualquier manifestación o comentario del juzgador para declarar su impedimento, sino la emisión de un juicio concreto debidamente sustentado y directamente relacionado con el asunto materia de decisión.

NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.

FUENTE FORMAL: DECRETO 53 DE 1993 / DECRETO 109 DE 1993

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 25000-23-42-000-2015-03719-01(4523-15)

Actor: A.J.G.V.

Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION

IMPEDIMENTO - LEY 1437 DE 2011

De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 5 del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011[1], se decide sobre el impedimento manifestado por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia.

ANTECEDENTES

Luego de recibido el presente proceso para su trámite por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de escritos del 21 y 29 de septiembre de 2015, sus Magistrados manifestaron el impedimento para conocer del asunto (fol. 45 a 49, C. 1).

La declaración de impedimento se fundamenta en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, toda vez que les asiste un interés directo en el resultado del proceso, pues en su calidad de...

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