Sentencia nº 76001-23-31-000-2008-00364-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645990169

Sentencia nº 76001-23-31-000-2008-00364-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Enero de 2016

Fecha27 Enero 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Condena, accede. Caso lesiones corporales a un ciudadano con pérdida de cuatro dedos de la mano derecha, como consecuencia de la explosión de artefacto, bomba, por cuenta de las Farc en el municipio de Buenaventura / DAÑO ESPECIAL - Artefacto explosivo, bomba. Daño antijurídico a ciudadano o población civil: Lesiones corporales / CONTROL DE CONVENCIONALIDAD - Deber de protección a la población civil. Protección a la integridad física

Valorado el acervo probatorio que obra en el proceso se acredita que [el señor] (…) resultó lesionado de su mano derecha, con pérdida de cuatro (4) de sus dedos como consecuencia del atentado que con artefacto explosivo perpetró el grupo u organización armada insurgente FARC el 21 de enero de 2007 en la ciudad de Buenaventura, cuando transitaba por la zona de los hechos un unidad policial contra la que se dirigió la acción violenta. (…) Del acervo probatorio se tienen los siguientes elementos que permiten corroborar que la responsabilidad del Estado cabe encuadrarla en el fundamento del daño especial: (…) Analizados conjunta, contrastada, armónica y críticamente los anteriores medios probatorios se tiene demostrado [debe tener en cuenta que el recorte de prensa puede ser valorado conjuntamente con las demás pruebas porque cumple con las exigencias convencionales y jurisprudenciales, esto es: (i) se conoce la publicación en la que se contenía, periódico “El País” de Santiago de Cali de 22 de enero de 2007; (ii) se trata de un medio de divulgación de amplia circulación; (iii) comprende declaraciones de funcionarios públicos en ejercicio para la fecha de los hechos –Gobernador del Valle del Cauca, Alcalde de Buenaventura y el Defensor Regional del Pueblo-; (iv) se identifica a alguna de las fuentes de la información –institucional por información ofrecida por las autoridades públicas-; y, (v) se reconoció a la víctima (…) como una de las víctimas en los hechos]: (i) el 21 de enero de 2007 se produjo un acto terrorista consiste en la explotación de un artefacto en la carrera 64C con calle 11 del barrio La Independencia de la ciudad de Buenaventura, Valle del Cauca; (ii) de ese acto resultó lesionado (…), cuyos efectos quedaron constatados con el informe técnico médico legal, las historia clínicas, el formulario del dictamen para calificación de la invalidez y la respectiva certificación; (iii) que por los hechos acaecidos el 21 de enero de 2007 en los que resultó lesionado (…) se adelanta la investigación penal bajo el radicado Spoa 76109600016320700137 por los punibles de homicidio y terrorismo; (iv) indiciariamente se logra establecer que se trató de un acto terrorista con base en el examen conjunto de la constancia expedida por la Fiscalía Segunda Especializada adscrita al Gaula de Buenaventura y de la información recogida en el recorte de prensa. Con base en los anteriores hechos demostrados, la Sala establece que el acto terrorista acaecido el 21 de enero de 2007 en la carrera 64 con calle 11 del barrio La Independencia de la ciudad de Buenaventura, Valle del Cauca, implicó la gestación de un daño anormal, constitutiva de un sacrificio al que tuvo que someterse [al señor] (…)con ocasión del conflicto armado que afectó la ciudad de Buenaventura, que como era de público conocimiento y hecho notorio para la época de los hechos [y en la actualidad] se consideraba una zona de perturbación de orden público. La amputación y lesiones padecidas por [la víctima] (…) comprenden un sacrificio particular, anormal al que se vio avocado este ciudadano frente a la situación de orden público cuyo control estaba en cabeza de las autoridades públicas demandadas, las que desplegando su actividad lícita debe asumir como atribuible ya que tuvo que padecer una suerte más desfavorable a las incomodidades, molestias o limitaciones ordinarias o normales en sociedad, de modo tal que en una ciudad como Buenaventura donde se encontraba alterado el orden público la víctima no estaba llamada a ver quebradas las cargas que públicamente le eran exigibles, ya que de lo contrario sería tanto como admitir que de este tipo de actos terroristas [concebido así porque se tiene un mínimo indicio del grupo armado insurgente que lo perpetró; que tenía como objetivo afectar al Estado a la población civil como se desprende de los medios probatorios; en la que se empleo un artefacto explosivo con afectación a escala colectiva, asesinando a miembros de la fuerza pública y a ciudadanos, así como afectando a miembros de la población civil] los ciudadanos como [el señor] (…) no sería compensados pese a que tuvo que afrontar una situación especialmente desfavorable para sus derechos, garantizados en su eficacia convencional y constitucionalmente por los artículos 1.1, 2, 4.1 y 5.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y 1, 2, 5, 11, 13 y 93 de la Constitución Política. Con base en los anteriores argumentos, razonamientos, valoraciones probatorias y justificaciones la Sala de Sub-sección como juez de convencionalidad y contencioso administrativo revocará la sentencia de primera instancia declarando la responsabilidad de la POLICÍA NACIONAL y eximiendo al MUNICIPIO DE BUENAVENTURA, por el daño antijurídico ocasionado al actor (…) como consecuencia de los hechos ocurridos el 21 de enero de 2007.

FUENTE FORMAL: CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 2 / PROTOCOLO II ADICIONAL A LA CONVENCIÓN DE GINEBRA / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991

PERJUICIOS MATERIALES - Daño emergente. Niega / DAÑO EMERGENTE - Niega. Criterios para su determinación en casos o eventos de lesiones corporales

La Sala debe precisar que el daño emergente está (sic) (sic) compuesto por el capital perdido o desaparecido definitivamente como consecuencia de un hecho dañino. Esta primera definición en la jurisprudencia se vino a precisar argumentando que se configura en la disminución específica, real y cierta del patrimonio, representada en los gastos que los damnificados tuvieron que hacer con ocasión del evento dañino, en el valor de reposición del bien o del interés destruido o averiado o en la pérdida del aumento patrimonial originada en el hecho que ocasionó el daño, pero en todo caso significa que algo salió del patrimonio del víctima por el hecho dañino y debe retomar a él, bien en especie o bien en su equivalente para que las cosas vuelvan a ser como eran antes de producirse el daño (…) cuando se trata de lesiones está compuesto por los egresos patrimoniales efectuados u obligaciones contraídas con ocasión de las lesiones físicas (corporales) o psicológicas (mentales) sufridas por una persona, dentro de los cuales se comprenden todos los gastos médicos necesarios para el restablecimiento de la salud, aquellos necesarios para que la persona lesionada quede en una situación personal lo menos alterada posible, e incluso, aquellos que simplemente se dirigen a atender la patología o enfermedad causada con el hecho dañino, tales como: (i) los gastos para el restablecimiento de la salud; (ii) los gastos de desplazamiento que sean necesarios, incluso aquellos que deben hacerse al exterior; (iii) todos los gastos médicos, quirúrgicos y farmacéuticos; (iv) todo tipo de atención médica que requiera la víctima para su rehabilitación física, psicológica o psiquiátrica; (v) pago de enfermeras o en general de personas que colaboren con el lesionado; (vi) pago de ayudas técnicas tales como sillas de ruedas, reemplazo de piezas dentales, prótesis, entre otros; y, (vii) las demás que se encuentren probadas (…) Con base en los anteriores argumentos, y revisado amplia, contrastado y críticamente el acervo probatorio, la Sala no encuentra demostrado el daño emergente, ni puede considerar el reclamado como tal, de manera que se negará esta pretensión indemnizatoria.

DAÑO A LA SALUD - Reconoce 100 smmlv en favor de la víctima. Lesiones corporales, pérdida de mano derecha. Pérdida de capacidad laboral superior al 50%

La Sala en aplicación de la sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014, expediente 28832, encuentra probado este rubro (sic) (sic) indemnizatorio y lo reconoce a favor de la víctima (…) en una suma equivalente a cien [100] salarios mínimos legales mensuales vigentes, ya que la gravedad de la lesión es superior al 50%. Delimitado el reconocimiento de los perjuicios inmateriales, en la modalidad de perjuicios morales, procede la Sala a pronunciarse de los perjuicios materiales reclamados. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto ver la sentencia de 28 de agosto de 2014, exp. 28832.

PERJUICIOS MORALES - Reconoce 100 smmlv a la víctima, compañera permanente e hijos

Con base en los anteriores argumentos, en el Informe técnico médico legal de lesiones no fatales, con radicación interna número 2007C-06040100357, de 13 de marzo de 2007, relacionado con el primer reconocimiento realizado a [el señor] (…), de treinta y dos [32] años, identificado con cédula de ciudadanía 89.004.637 de Armenia, Antioquia (…) y en Certificación de la Junta de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca, de 7 de febrero de 2008 (…) se determinó que la gravedad de la lesión ascendía al 51.99%, por lo que la Sala reconoce y liquida los perjuicios morales con ocasión las lesiones padecidas en la mano derecha de [l señor] (…), de la siguiente manera.

PERJUICIOS MATERIALES - Lucro cesante: Reconoce. Condena en abstracto / LUCRO CESANTE - Reconoce, condena en abstracto. Incidente de liquidación: Criterios para su liquidación, actualización de sumas, fórmula actuarial

Con base en las anteriores pruebas y valoradas conjunta y críticamente, se encuentra que la víctima (…) para el 21 de enero de 2007, fecha de los hechos, tenía una actividad comercial o productiva, que se vio afectada por las lesiones padecidas dentro del período de sesenta [60] que fue fijado como incapacidad definitiva, que será el período inicialmente a...

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