Sentencia nº 18001-23-31-000-2002-00257-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 645990609

Sentencia nº 18001-23-31-000-2002-00257-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Mayo de 2015

Fecha28 Mayo 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Condena. Caso hurto y muerte de ganado, semovientes, en hacienda la Rueda y destrucción de edificaciones en el hato Castilla del municipio de Montañita, Caquetá / FALLA DEL SERVICIO - Omisión en el deber de protección ante un peligro inminente. Omisión en el deber legal de protección de bienes de la población civil / FALLA EN EL SERVICIO - Aviso oportuno a las autoridades mediante comunicaciones / CONDENA SOLIDARIA - Al Ministerio de Defensa, Ejército Nacional y la Policía Nacional / FALLA DEL SERVICIO - Relatividad / DEMANDA - Sustitución: Caducidad, conteo del término

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: RAMIRO DE JESUS PAZOS GUERRERO

Bogotá D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015).

Radicación número: 18001-23-31-000-2002-00257-01(33655)

Actor: AGROGANADERA DEL VALLE DEL CAUCA S A EN LIQUIDACION

Demandada: NACION MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL

POLICIA NACIONAL

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (APELACION SENTENCIA)

TEMAS CLAVES: Omisión // la relatividad de la falla del servicio // conteo del término de caducidad en la sustitución de la demanda // hurto de semovientes

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2006 por el Tribunal Administrativo del Caquetá, que negó las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS

Se demanda la responsabilidad extracontractual de la Nación – Ministerio de Defensa –Ejército Nacional, Policía Nacional, entidades a quienes se les acusa de incurrir en una serie de omisiones que conllevaron a la pérdida y destrucción de varios bienes de la sociedad actora, en hechos que acaecieron entre el 11 de noviembre de 2001 y el 23 de abril de 2003.

ANTECEDENTES
  1. Pretensiones

    Mediante escrito presentado el 28 de agosto de 2002 (f. 2 y 23 vto., c. ppal 1) sustituido el 13 de junio de 2003 (f. 48, c. ppal 1) y subsanado en memorial del 25 de julio de 2003 (f. 75-76, c. ppal 1) en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, por intermedio de apoderado judicial, la sociedad Agroganadera del Valle del Cauca S. A. en liquidación, presentó demanda contra la Nación representada por el Ministerio de Defensa-Ejército Nacional y Policía Nacional, y solicitó las siguientes pretensiones (f. 49, c. ppal 1):

    2.1 Que con fundamento en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 90 de la Constitución Nacional (sic), se condene a la NACIÓN[1] a indemnizar a la sociedad AGROGANADERA DEL VALLE DEL CAUCA S. A. en liquidación, por los daños y perjuicios causados por sus repetitivos actos de OMISIÓN NEGLIGENTES, ocasionados por fallas de las obligaciones estatales y la prestación de los servicios a que está obligada la NACIÓN por disposición constitucional, en relación con los hechos ocurridos en el Departamento del Caquetá, entre noviembre del año 2001 y marzo (sic) del 2003, en las personas, bienes y propiedades de la sociedad AGROGANADERA DEL VALLE DEL CAUCA S. A. en liquidación, ubicados en el municipio de la Montañita, Departamento del Caquetá, entre noviembre del año 2001 y marzo del 2003 (sic), en las personas, bienes y propiedades de la sociedad AGROGANADERA DEL VALLE DEL CAUCA S. A. en liquidación, ubicados en el municipio de la Montañita, Departamento del Caquetá, al haber sido atacados por delincuentes y terroristas conocidos como miembros de la FARC, quienes destruyeron los HATOS DE CASTILLA Y VERSALLES de la HACIENDA LA RUEDA y sustrajeron ganado bovino en un número de setecientas cincuenta cabezas, causando muertes, pánico, desolación y huida de los empleados de la compañía.

    2.2 Que se condene a la NACIÓN al pago de daños materiales que arrojan una pérdida directa superior a los mil tres cientos cincuenta millones de pesos ($1.350.000.000).

    2.3 Que igualmente se condene a la NACIÓN al pago del lucro cesante que la pérdida anterior genera y al pago de costas y honorarios.

    2.4 Que la condena y pago se realicen debidamente indexados desde la fecha de su causación, hasta la fecha en que se produzca el pago efectivo.

    2.5 Que igualmente se disponga el reconocimiento y pago de intereses de mora a la tasa más alta permitida por la ley sobre las obligaciones a capital desde la fecha de su causación, hasta el día del pago efectivo de las obligaciones causadas.

  2. Fundamentos de hecho

    Como fundamento fáctico de la acción, adujo la parte actora los hechos que se resumen a continuación (f. 50-62, c. ppal 1):

    2.1 Desde el año de 1953, la sociedad Agroganadera del Valle del Cauca S.A.[2], se ha dedicado al desarrollo agropecuario y la optimización de la actividad ganadera, generando varios logros como: i) la mejora genética de hatos, ii) investigación y transferencia de tecnología en pastos y leguminosas mejoradas con impacto regional y nacional, y iii) enseñanza y capacitación en el manejo eficiente en la forma de crédito para los usuarios de la actividad ganadera.

    2.2 En desarrollo de su objeto social, la referida sociedad es propietaria de varios inmuebles ubicados en el municipio de la Montañita en el Departamento del Caquetá, y que conforman entre sí la “Hacienda la Rueda” y en la cual, Agroganadera del Valle del Cauca S. A. invirtió y desarrolló la infraestructura adecuada con siembras de 4.174 hectáreas en pastos mejorados, además de contar con 6 hatos (entre estos, los hatos castilla, versalles, potosí y la habana) entre los cuales reunió un inventario superior a 7.500 semovientes, en su mayoría ganado de raza cebú.

    La sociedad es uno de los mayores contribuyentes fiscales del municipio de las Montañitas y una de las principales empleadoras de la región.

    2.3 Desde el mes de octubre de 2001 y hasta el 23 de abril de 2003, la sociedad fue objeto de varios atentados en forma indiscriminada contra sus propiedades y su personal por parte de las Fuerzas Armadas Revolucionarios de Colombia FARC, tales como: i) el asesinato del señor P.M.G., vaquero de depositarios el 28 de octubre de 2001, ii) hurto de semovientes en fechas del 11 de noviembre de 2001, 27 y 28 de enero de 2002, 10 de febrero de 2002, 15 de marzo de 2002, 25 de abril de 2002, 27 de abril de 2002, 6 de mayo de 2002, 14 de enero de 2003, 12, 24 y 28 de febrero de 2003, 5 y 24 de marzo de 2003 y 23 de abril de 2003, iii) amenazas contra los empleados mediante el uso de las armas y secuestro temporal de los mismos en fechas del 10 de noviembre de 2001, 27 de enero de 2002, 10 de febrero de 2002, 3 de marzo de 2002, 24 de marzo de 2003 y 23 de abril de 2003, iv) instalación de minas antipersonales en los hatos de la sociedad y que causaron la muerte de semovientes en fechas del 25 de enero de 2002 y 10 de febrero de 2002 y v) destrucción e incendio de edificaciones de propiedad de la sociedad en fechas del 3 de marzo de 2002 y 4 de junio de 2002.

    2.4 Ante los anteriores hechos, el liquidador de la sociedad dio aviso oportuno a las autoridades sobre los mismos, mediante comunicaciones que dirigió al C. de la Brigada No. 12, Ministro de Defensa, Defensor del Pueblo, C. de la Policía del Caquetá, Comandante del Batallón Héroes del Guepí, DAS, Procuraduría, Fiscalía y Gaula del Ejército en Cali, en donde solicitó protección y ayuda. De igual forma, todos los hechos fueron denunciados ante la Fiscalía 53 de Cali e Inspección de Policía de la Montañita.

    2.5 Pese a las reiteradas comunicaciones del representante de la sociedad demandante en las que solicitó protección y ayuda, las respuestas de los estamentos del estado en especial el Ministerio de Defensa a través de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, denotan un inmenso trabajo de escritorio pero sin resultados operativos y que evidencian las fallas en la prestación del servicio de la parte accionada.

    2.6 Las pérdidas materiales de la sociedad ascienden a más de mil seiscientos millones de pesos, mientras que los morales ascienden a $500.000.000, consistentes “en la desestabilización emocional de la estructura operacional de la compañía por renuncia de varios de sus más cercanos colaboradores, quienes al ser amenazados de muerte y observar impávidos la suerte de uno de sus compañeros y de los bienes de la empresa, se sintieron desprotegidos y renunciaron a su trabajo, sin que haya sido posible su reemplazo. La situación de la operación de la sociedad es caótica, habiendo tenido que abandonar prácticamente todas sus actividades ganaderas, no teniendo personal calificado para su manejo, desolación y tristeza después de tanto esfuerzo”.

    2.7 Las accionadas son responsables de los daños causados en tanto no cumplieron sus obligaciones para con la sociedad Agroganadera del Valle del C.S.A., lo que permitió todos los actos de destrucción contra esta.

  3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

  4. NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL[3]

    La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional frente a los hechos manifestó que se atenía a lo que resultara probado en el proceso (f. 98-105, c. ppal 1).

    Indicó que de conformidad con la Constitución, la entidad no tiene como función la de servir de escolta a particulares y de garantizar la seguridad exclusiva de algún grupo social, sino que tiene como fin la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. Es la Policía Nacional, el cuerpo de la fuerza pública que cumple funciones de policía judicial, y es a esta a quien le corresponde velar por el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, por lo que sí existe una omisión en tal obligación, no es el ejército el llamado a responder, por lo cual solicitó se declarará la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

    ...

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