Sentencia nº 08001-23-31-000-1999-02289-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 645990645

Sentencia nº 08001-23-31-000-1999-02289-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Mayo de 2015

Fecha27 Mayo 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por omisión de diligencia lanzamiento por ocupación de hecho / OMISION DE LANZAMIENTO POR OCUPACION DE HECHO - Del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla por encontrar asentamiento de numeras familias en el predio del demandante / LANZAMIENTO POR OCUPACION DE HECHO - Omisión de desalojo de población vulnerable por parte de entidad territorial / DAÑO ANTIJURIDICO - Pérdida del derecho a la propiedad del demandante por múltiples posesiones de hecho / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Operó excepción de caducidad

El señor J. de J.M.R., por conducto de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, con el fin de que se le declarara administrativamente responsable por los perjuicios sufridos como consecuencia de la omisión, por parte del ente territorial demandado, de efectuar la diligencia de lanzamiento por ocupación de hecho de unos predios de propiedad del actor, decretada mediante Resolución No. 023 del 21 de abril de 1992, proferida por el Director de la División de Inspección General de Policía y Comisarías de Familia de Barranquilla.

INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO - Comparecencia para interponer los recursos legales contra providencias judiciales / INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO - Procedente en asuntos en los que ostenta interés jurídico para intervenir en procesos judiciales / INTERES JURIDICO DEL MINISTERIO PUBLICO - Es exclusiva en defensa del orden jurídico, patrimonio público y derechos y garantías fundamentales

En materia judicial y por expreso mandato constitucional el Ministerio Público, a través del Procurador General de la Nación, supremo director de ese organismo, podrá intervenir en los procesos judiciales, de manera exclusiva, en defensa de: i) El orden jurídico. ii) El patrimonio público. iii) Los derechos y garantías fundamentales (numeral 7 artículo 277 C.P.).

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 277

MINISTERIO PUBLICO - Atribuciones especiales y propósitos encomendados dentro de la actuación judicial / ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO EN ACTUACIONES JUDICIALES - Fundamento legal, contenido y alcance / MINISTERIO PUBLICO - Es parte en determinados procesos siendo imperiosa su notificación personal de providencias dictadas en instancias judiciales / INTERVENCION EN PROCESOS JUDICIALES DEL MINISTERIO PUBLICO - No puede reemplazar a los extremos procesales en el ejercicio que deben desplegar en defensa de sus intereses

En el ámbito de lo contencioso administrativo, la intervención procesal del Ministerio Público halla su regulación en el artículo 127 del C.C.A (…) Como síntesis de la previsión normativa puede afirmarse que el Ministerio Público es parte dentro el proceso, cuestión que impone el deber de notificarle la admisión de la demanda, la decisión que fije fecha para celebrar conciliaciones judiciales, la sentencia de primera instancia y el primer auto que se profiera en la segunda instancia. (…) El ordenamiento lo reviste de facultad para interponer recursos contra los autos que imprueben o aprueben acuerdos conciliatorios. Con todo, ha de advertirse que las facultades otorgadas por el ordenamiento jurídico al Ministerio Público, en el escenario de las actuaciones judiciales, no puede entenderse como la posibilidad de desplazar o reemplazar a los extremos procesales en el ejercicio que deben desplegar en protección o defensa de sus propios intereses.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 - ARTICULO 127

INTERVENCION EN PROCESOS JUDICIALES DEL MINISTERIO PUBLICO - Debe ser imparcial y objetiva / INTERES JURIDICO DEL MINISTERIO PUBLICO - Su procedencia depende de la carga argumentativa de sus agentes y su afinidad con los fines constitucionales de intervención / INTERES JURIDICO DEL MINISTERIO PUBLICO - Debe estar desprovisto de intereses individuales y particulares / INTERES JURIDICO DE MINISTERIO PUBLICO - Juez contencioso debe comprobar en cada caso su procedencia conforme a la carga argumentativa de sus agentes / MINISTERIO PUBLICO - Carga argumentativa / CARGA ARGUMENTATIVA DEL MINISTERIO PUBLICO EN INTERVENCIONES JUDICIALES - Debe señalar de manera expresa circunstancias, razones o motivos por los que ejerce los medios de oposición en providencias e identificar el apoyo constitucional de su postura / AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO - Deben razonar y justificar de manera expresa la relación que existe entre el mecanismo de impugnación específico y los objetivos de intervención delimitados en la Constitución Política de 1991

Sólo cuando el fundamento de la apelación formulada por el Ministerio Público se centre en una defensa objetiva e imparcial del ordenamiento jurídico, desprovista del ánimo de proteger los intereses individuales, particulares y concretos de las partes, será posible materializar un verdadero interés jurídico para apelar por parte del Ministerio Público. Ello se justifica en cuanto el objetivo del proceso contencioso administrativo no es otro que obtener la verdad de los hechos dentro de un marco de igualdad de las partes, quienes deben disponer de las mismas oportunidades e instrumentos procesales para hacer valer los fundamentos en que apoyan sus pretensiones y excepciones, presentar al proceso los medios acreditativos de sus alegaciones y controvertir las decisiones proferidas a lo largo del procedimiento. Esta circunstancia se opone a que alguno de los extremos procesales se encuentre dotado de una condición prevalente que limite o restrinja los derechos de los demás sujetos procesales. (…) En efecto, el juez de lo contencioso administrativo debe verificar, cuando exista impugnación por parte del agente del Ministerio Público, que efectivamente le asista un interés de aquellos establecidos por el ordenamiento jurídico positivo para que sea viable la apelación por parte del órgano de control, so pena de que la labor de esa institución desplace los deberes y cargas de las partes en el proceso y, por lo tanto, resquebraje el principio de igualdad que rige la actuación. NOTA DE RELATORIA: En relación con el interés que le asiste a los agentes del Ministerio Público para impugnar las decisiones judiciales proferidas en los procesos contenciosos administrativos, consultar sentencia de unificación de 27 de septiembre de 2012, Exp. 44541, MP. E.G.B..

RECURSO DE APELACION DEL MINISTERIO PUBLICO - Improcedente por omitir fundamentos de derecho / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA ARGUMENTATIVA DEL MINISTERIO PUBLICO - No se justificaron los fines constitucionales de intervención del recurso de apelación / CARGA ARGUMENTATIVA DEL MINISTERIO PUBLICO - No se acreditaron los fundamentos de derecho en el recurso de alzada / INTERVENCION EN PROCESOS JUDICIALES DEL MINISTERIO PUBLICO - Constituyó reemplazo de la función del extremo pasivo procesal al defender sus intereses concretos / INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO - No le asistió interés jurídico para promover recurso de alzada

Así las cosas, la Sala no estudiará el recurso formulado en esta ocasión por el señor Agente del Ministerio Público, toda vez que en el caso concreto no le asiste interés jurídico para impugnar la decisión de primera instancia, pues resulta evidente que la apelación va dirigida a sustraerle validez al dictamen pericial que tomó el fallador de primera instancia para determinar el valor del predio en cuestión y –por ende- el valor de la condena, pero se reitera sólo por argumentos de orden técnico y no relativos a la protección del patrimonio público, por alguna razón que permitiera evidenciar la violación de ese derecho colectivo; en efecto, en la sustentación de la alzada, el Ministerio Público no orientó –pudiendo hacerlo- los argumentos del recurso a emprender la defensa del ordenamiento jurídico, el patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales, al punto que no hizo alusión alguna los reseñados objetivos. Atendiendo el orden expuesto y en consideración a que el Ministerio Público carece de interés jurídico para apelar la sentencia de primera instancia.

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Requisitos para su procedencia / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Procedente para sentencias que impongan condena mayor de 300 salarios mínimos legales contra entidad estatal cuando no fueren apeladas / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Procedente cuando sentencia de primera instancia no sea apelada por ambas partes / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Proceso debe contar con vocación de doble instancia para ser conocida por el Consejo de Estado / VOCACION DE DOBLE INSTANCIA EN ACCION DE REPARACION DIRECTA - Cuando pretensión mayor supera cuantía dispuesta para tal efecto / APELACION DE SENTENCIA - Excluye trámite del grado jurisdiccional de consulta / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Procedente por cumplir los requisitos de ley

La Sala estima pertinente poner de presente que en el subexamine hay lugar a tramitar el grado jurisdiccional de consulta regulado en el artículo 184 del C.C.A., de conformidad con el cual las sentencias que impongan una obligación a cargo de cualquier entidad pública habrían de consultarse ante el superior cuando no fueren apeladas y siempre que el proceso tuviera vocación de doble instancia en razón de su cuantía y la condena impuesta a la entidad pública demandada superara la cuantía equivalente a 300 salarios mínimos mensuales legales o, que la sentencia que no fuere apelada hubiere sido proferida en contra de quienes hubieren estado representados por curador ad litem. (…) En el caso sometido a consideración de la Sala no sólo se reúne el primer presupuesto legal consistente en que la sentencia de primera instancia no hubiere sido apelada, esto último atendiendo a que el Ministerio Público no le asiste interés jurídico para promover la impugnación, sino que la condena, tasada en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR