Sentencia nº 76001-23-31-000-2006-03526-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 645991265

Sentencia nº 76001-23-31-000-2006-03526-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Junio de 2015

Fecha18 Junio 2015
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

JURISDICCION COACTIVA POR PARTE DEL SENA / RECURSO DE REPOSICION CONTRA MANDAMIENTO DE PAGO / MANDAMIENTO DE PAGO EXPEDIDO ANTES DE LA LEY 1060 DE 2006 / ACTO NO DEMANDABLE ANTE LA JURISDICCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA / RECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIA QUE RESUELVE EXCEPCIONES EN COBRO COACTIVO / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / APORTES PARAFISCALES AL SENA

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 509 / LEY 1066 DE 2006 / DECRETO 01 DE 1984ARTICULO 68 / DECRETO 01 DE 1984ARTICULO 79 / DECRETO 01 DE 1984ARTICULO 133 / DECRETO 01 DE 1984ARTICULO 134 LITERAL C / DECRETO 01 DE 1984 – ARTICULO 252

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015)

Radicación número: 76001-23-31-000-2006-03526-01(19391)

Actor: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI

Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA contra la sentencia del 12 de agosto de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que decidió:

“1. DECLARAR PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”.

  1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

    – El 10 de marzo de 2006, el funcionario ejecutor de jurisdicción coactiva del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA [Regional Valle del Cauca] formuló el mandamiento de pago No. 033 en contra del Municipio de Santiago de Cali por la suma de $225.352.006[1], más intereses moratorios, gastos de cobranzas e impuesto sobre las ventas, a partir del 14 de julio de 1999 y hasta que se efectúe el pago de la obligación.

    – El 25 de abril de 2006, el demandante presentó un memorial que denominó “contestación” al proceso de cobro coactivo No. 033-2006 en el que se opuso al cobro de la suma referida en el mandamiento de pago. Para el efecto, en síntesis, propuso las excepciones de prescripción, de pérdida de fuerza ejecutoria del título ejecutivo y de saneamiento contable.

    – El 5 de junio de 2006, el SENA profirió un acto [el demandado] que, según dice el epígrafe, resuelve el recurso de reposición contra el mandamiento de pago. La parte resolutiva de esta providencia dispuso:

    “Artículo primero. No reponer las pretensiones del recurrente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

    Artículo segundo: Confirmar en su totalidad el mandamiento de pago recurrido.[2]2. ANTECEDENTES PROCESALES

  2. LA DEMANDA

    El Municipio de Santiago de Cali, representado por apoderado judicial, formuló las siguientes pretensiones:

    “Solicito con todo respeto al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que se declare la nulidad del Auto mediante el cual se resuelve el recurso de reposición emitido en junio 05 de 2006 con el cual el (SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA” REGIONAL VALLE DEL CAUCA JURISDICCIÓN COACTIVA) resuelve las excepciones propuestas por el Municipio de Santiago de Cali, presentadas en Abril 25 de 2006, Auto que fue notificado al Municipio de Cali el 05 de junio de 2006.

    Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho la entidad demandada (el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA” REGIONAL VALLE DEL CAUCA JURISDICCIÓN COACTIVA) deberá decretar la pérdida de fuerza ejecutoria del título ejecutivo, Resolución No. 0939 de septiembre 25 de 1998 notificada el 24 de noviembre de 1998 y la resolución No. 0372 de junio 29 de 1999, notificada en julio 13 de 1999, con la cual el SENA deja agotada la vía gubernativa y declara ejecutoriada la providencia 0372 del 29 de junio de 1999, el 14 de julio de 1999, por haber transcurrido más de cinco años sin que se emitiera el Mandamiento Ejecutivo de Pago, que solo se profirió en marzo 10 de 2006.

    Que se decrete por parte de la Entidad demandada (SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA” REGIONAL VALLE DEL CAUCA JURISDICCIÓN COACTIVA), la prescripción de la acción ejecutiva de cobro del saldo de la obligación correspondiente a los aportes al sena de conformidad con lo establecido en los artículos 7.11 y 17 de la Ley 21 de 1982 correspondientes a las vigencias 1995, 1996 y 1997, obligaciones liquidadas en la Resolución 0939 del 25 de septiembre de 1998, la cual quedó ejecutoriada y en firme el 14 de julio de 1999, por haber transcurrido más de cinco años desde su ejecutoria sin que se emitiera el mandamiento de pago que solo fue emitido en marzo 10 de 2006 sin que exista causales de suspensión o interrupción de los términos de la prescripción de la acción de cobro, por cuanto el Municipio de Santiago de Cali respecto de la obligación contenida en la resolución No. 0939 de 1998, no ha suscrito convenio de pago alguno ni se surtió notificación de mandamiento de pago con anterioridad al 10 de abril de 2006 fecha esta en que por primera vez se notifica al Municipio de Santiago de Cali del Mandamiento de Pago No. 033 de marzo 10 de 2006, sin que a sí mismo el Municipio de Santiago de Cali hubiese estado incursa en procesos de concordato, liquidación obligatoria o acuerdo de reestructuración ley 550 de 1999”. 1. NORMAS VIOLADAS

    La demandante invocó como violadas las siguientes disposiciones:

    Código Contencioso Administrativo: artículo 66 [3].

    Código Civil: artículos 2512 y 2535.

    • Estatuto T.: artículo 817

  3. CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

    El concepto de la violación se resume así:

    • Pérdida de fuerza ejecutoria del título ejecutivo.

    Según el numeral 3 del artículo 66 del Código Contencioso Administrativo. “salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos: No. 3º cuando al cabo de cinco años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que le corresponden para ejecutarlos”.

    Adujo que la Resolución 0939 del 25 de septiembre de 1998 por medio de la cual el SENA fijó los aportes a cargo del Municipio de Santiago de Cali y la Resolución 0372 del 29 de junio de 1999 que la confirmó, quedaron en firme el 14 de julio de 1999. El mandamiento de pago se profirió el 10 de marzo de 2006, esto es, por fuera del término legalmente establecido, razón por la que los actos que constituyen el título ejecutivo perdieron fuerza ejecutoria.

    • Prescripción de la acción de cobro.

    Señaló que el artículo 66 de la Ley 383 de 1997 impuso a los Municipios y a los Distritos la obligación de aplicar los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario. Por lo tanto, según el artículo 817 ib, la acción de cobro de las obligaciones tributarias prescribe en cinco años.

    Adujo que los actos administrativos que constituyen el título ejecutivo quedaron ejecutoriados el 14 de julio de 1999. Que el mandamiento de pago del 10 de marzo de 2006 se profirió por fuera de los cinco años previstos en el artículo 817 del Estatuto Tributario. Que, por lo tanto, prescribió la acción ejecutiva de cobro.

  4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    La apoderada del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA contestó la demanda en los siguientes términos:

    • Ineptitud sustantiva de la demanda

    Señaló que la demanda se interpuso contra la resolución que resolvió las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago. Que el actor no demandó el mandamiento de pago, acto administrativo que se encuentra vigente.

    Adujo que el actor no indicó las normas violadas ni el concepto de la violación, razón por la que desconoció el numeral 4 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo.

    • Pérdida de ejecutoria del título ejecutivo

    Precisó que el Municipio de Santiago de Cali demandó los actos administrativos que configuran el título ejecutivo ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que, mediante sentencia del 10 de mayo de 2005, se inhibió para decidir de fondo.

    Que, mientras el proceso se encontraba en instrucción, el SENA se encontró imposibilitado para iniciar la acción ejecutiva por el fenómeno de la prejudicialidad.

    Que se debe tener en cuenta que el Municipio de Cali impetró la acción, razón por la que no puede utilizar en su favor un término por ella buscado en que operó la interrupción de la prescripción.

    En consecuencia estimó que el Tribunal: “debe DECLARARSE INHIBIDO PARA DECIDIR DE FONDO EL PRESENTE NEGOCIO”.

  5. LA SENTENCIA APELADA

    El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante sentencia del 12 de agosto de 2011, declaró probada la excepción de prescripción de la acción de cobro. Los fundamentos de la decisión se resumen así:

    Precisó que los procedimientos para efectos de las declaraciones tributarias y los procesos de fiscalización, liquidación oficial, imposición de sanciones, discusión y cobro, relacionados con los impuestos administrados por los municipios, son los establecidos en el Estatuto Tributario Nacional.

    Adujo que al ser la obligación requerida por el SENA un aporte parafiscal en cabeza del Municipio, según el literal a) del numeral 4 del artículo 30 de la Ley 119 de 1994, esta prescribe en un término de cinco años, conforme lo establece el artículo 817 del Estatuto Tributario.

    Que esta disposición es aplicable a los entes territoriales, en virtud del artículo 59 de la Ley 788 de 2002.

    Estimó que prospera la excepción, pues desde la fecha de ejecutoria del acto administrativo que ordenó al Municipio la liquidación y pago de los aportes parafiscales causados a favor del SENA, esto es, el 29 de junio de 1999, hasta la fecha de notificación del mandamiento de pago (10 de abril de 2006), transcurrieron más de cinco años.

  6. EL RECURSO DE APELACIÓN

    El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA fundamentó el recurso de apelación así:

    Adujo que el Mandamiento de Pago 033 del 10 de marzo de 2006 fue expedido conforme con la legislación anterior al actual Estatuto Tributario y la Ley...

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