Sentencia nº 25000-23-37-000-2012-00433-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645991521

Sentencia nº 25000-23-37-000-2012-00433-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Abril de 2016

Fecha14 Abril 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

CONMUTACION PENSIONAL / SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL / CONMUTACION PENSIONAL TOTAL / COTIZACIONES DEL EMPLEADOR EN CONMUTACION PENSIONAL / CONTIBUCION PARAFISCAL / PRIMAS DE CONMUTACION PENSIONAL BAJO RENTA VITALICIA / RENTAS DE DESTINACION ESPECIFICA / PROHIBICION DE IMPONER TRIBUTOS SOBRE RECURSOS DE SEGURIDAD SOCIAL / PAGO DE LO NO DEBIDO EN INDUSTRIA Y COMERCIO / UTILIDAD EN LOS INGRESOS RECIBIDOS POR LAS ASEGURADORAS / UNIDAD DE PAGO POR CAPITACION / CORRECCION DE DECLARACION TRIBUTARIA PARA SOLICITAR DEVOLUCION DEL PAGO DE LO NO DEBIDO / INTERESES CORRIENTES Y MORATORIOS EN DEVOLUCION DEL PAGO DE LO NO DEBIDO

FUENTE FORMAL: DECRETO 2677 DE 1971 / DECRETO 1260 DE 2000ARTICULO 4 / DECRETO 941 DE 2002ARTICULO 17 / LEY 100 DE 1993ARTICULO 135 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 863

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá D. C., catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-37-000-2012-00433-01(21301)

Actor: ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. (ANTES ASEGURADORA DE VIDA COLSEGUROS S.A.)

Demandado: SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL

FALLO

Se deciden los recursos de apelación interpuestos por las partes demandante –adhesiva - y demandada contra la sentencia del 16 de julio de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”. La sentencia dispuso:

“PRIMERO. Declárase la nulidad parcial de las Resoluciones Nos. DDI-004069 del 14 de febrero de 2012, DDI-004677 del 21 de febrero de 2012 y DDI-004668 del 21 de febrero de 2012, proferidas por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, por medio de las cuales se negó la devolución del pago de lo no debido del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros correspondientes al 4º bimestre de 2008 y, 3º y 5º de 2009 respectivamente; y de las Resoluciones Nos. DDI-046000 de 28 de septiembre de 2012 y DDI-035937 del 27 de junio de 2012, que confirmaron las resoluciones recurridas, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO. A título de restablecimiento del derecho, ordénase a la Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría de Hacienda – Dirección de Distrital de Impuestos, devolver a la sociedad ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. las sumas de $260.762.545, $1.104.131 y $50.852.921 pagadas indebidamente como impuesto de industria y comercio, avisos y tableros correspondientes al 4º bimestre de 2008 y, 3º y 5º de 2009, respectivamente, y al reconocimiento y pago de intereses moratorios desde la ejecutoria de esta sentencia hasta que se realice el pago del total de las sumas determinadas.

TERCERO. No se condena en costas ni agencias en derecho.

CUARTO. En firme, archívese el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen, y del excedente de gastos del proceso. Dejénse las constancias del caso.”

I) ANTECEDENTES

Las sociedades SKANDIA S.A., COMUNICAN S.A., B.I.S.A., COLFONDOS S.A., H. y Tejidos Única y PORVENIR S.A. celebraron con la Aseguradora de Vida Colseguros S.A. – hoy Allianz Seguros de Vida S.A.- el contrato de seguro bajo el producto “renta de vitalicia inmediata – pensión por conmutación pensional”, en los que se acordó la conmutación pensional de jubilados.

El 18 de septiembre de 2008, el 17 de julio y 19 de noviembre de 2009, ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. presentó y pagó las declaraciones del impuesto de industria y comercio por los bimestres 4 de 2008 y, 3 y 5 de 2009, respectivamente, en las que incluyó como ingresos gravados los recursos obtenidos en el contrato de seguros por “rentas vitalicias inmediata – pensión con conmutación pensional”.

El 8 de junio y 17 de septiembre de 2010, la sociedad corrigió la declaración de ICA del bimestre 4 de 2008, en el sentido de disminuir los ingresos obtenidos por fuera del Distrito Capital

El 2 de diciembre de 2011, la entidad financiera radicó ante la Dirección de Impuestos Distritales, la solicitud de pago de lo no debido del tributo liquidado sobre los recursos obtenidos por la conmutación pensional, bajo el argumento de que se encuentran excluidos del impuesto por tratarse de recursos de la seguridad social.

El 14 y el 21 de febrero de 2012, la Administración expidió las Resoluciones Nos. DDI004069, DDI004677 y DDI004668, en las que negó la solicitud de devolución por considerar que para su procedencia debía corregir las declaraciones disminuyendo el valor a pagar en los plazos señalados en el artículo 589 del Estatuto Tributario.

Contra la anterior decisión, la entidad interpuso recurso de reconsideración, que fue resuelto por las Resoluciones Nos. DDI035937 del 27 de junio de 2012 –bimestre 5 de 2009- y DDI046000 del 28 de septiembre de 2012 –bimestres 4 de 2008 y 3 de 2009-, que confirmaron los actos recurridos.

DEMANDA

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A., solicitó:

“PRETENSIONES PRINCIPALES:

Respecto del pago de lo no debido efectuado en la declaración del impuesto de industria y comercio del cuarto bimestre del año 2008:

1. Que se declare la nulidad del acto administrativo conformado por la resolución número DDI-04069 del 14 de febrero de 2012 y la resolución número DDI-046000 del 28 de septiembre de 2012, mediante las cuales se niega la devolución del pago de lo no debido por impuesto de industria y comercio efectuado por mi representada respecto del cuarto bimestre del año 2008.

2. Que, como consecuencia de la nulidad del acto demandado, y a título de restablecimiento del derecho, se ordene la devolución de la suma de doscientos treinta y nueve millones quinientos un mil pesos ($239.501.000), más los intereses corrientes correspondientes, causados desde el 3 de marzo de 2012, fecha de la notificación de la resolución número DDI004069 del 14 de febrero de 2012, mediante la cual se negó la solicitud de devolución de pago de lo no debido, hasta la fecha de ejecutoria de la providencia que ordena la devolución, y los intereses de mora que se generen desde esa fecha hasta el pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Decreto 807 de 1993, en concordancia con el artículo 863 del Estatuto Tributario.

Respecto del pago de lo no debido efectuado en la declaración del impuesto de industria y comercio del tercer bimestre del año 2009:

1. Que se declare la nulidad del acto administrativo conformado por la resolución número DDI-04677 del 21 de febrero de 2012 y la resolución número DDI-046000 del 28 de septiembre de 2012, mediante las cuales se niega la devolución del pago de lo no debido por impuesto de industria y comercio efectuado por mi representada respecto del tercer bimestre del año 2009.

2. Que, como consecuencia de la nulidad del acto demandado, y a título de restablecimiento del derecho, se ordene la devolución de la suma de dos millones trescientos treinta y ocho mil pesos ($2.338.000), más los intereses corrientes correspondientes, causados desde el 3 de marzo de 2012, fecha de la notificación de la resolución número (sic) DDI004069 del 14 de febrero de 2012, mediante la cual se negó la solicitud de devolución de pago de lo no debido, hasta la fecha de ejecutoria de la providencia que ordena la devolución, y los intereses de mora que se generen desde esa fecha hasta el pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Decreto 807 de 1993, en concordancia con el artículo 863 del Estatuto Tributario.

Respecto del pago de lo no debido efectuado en la declaración del impuesto de industria y comercio del quinto bimestre del año 2009:

1. Que se declare la nulidad del acto administrativo conformado por la resolución número DDI-04668 del 21 de febrero de 2012 y la resolución número DDI-35937 del 27 de junio de 2012, mediante las cuales se niega la devolución del pago de lo no debido por impuesto de industria y comercio efectuado por mi representada respecto del quinto bimestre del año 2009.

2. Que, como consecuencia de la nulidad del acto demandado, y a título de restablecimiento del derecho, se ordene la devolución de la suma de cuarenta y ocho millones doscientos noventa y cuatro mil pesos ($48.294.000), más los intereses corrientes correspondientes, causados desde el 3 de marzo de 2012, fecha de la notificación de la resolución número DDI004668 del 21 de febrero de 2012, mediante la cual se negó la solicitud de devolución de pago de lo no debido, hasta la fecha de ejecutoria de la providencia que ordena la devolución, y los intereses de mora que se generen desde esa fecha hasta el pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Decreto 807 de 1993, en concordancia con el artículo 863 del Estatuto Tributario.

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:

Respecto del pago de lo no debido efectuado en la declaración del impuesto de industria y comercio del cuarto bimestre del año 2008:

1. Que se declare la nulidad parcial del acto administrativo conformado por la resolución número DDI-04069 del 14 de febrero de 2012 y la resolución número DDI-046000 del 28 de septiembre de 2012, mediante las cuales se niega la devolución del pago de lo no debido por impuesto de industria y comercio efectuado por mi representada respecto del cuarto bimestre del año 2008.

2. Que, como consecuencia de la nulidad del acto demandado, y a título de restablecimiento del derecho, se ordene la devolución de la suma de doscientos treinta y dos millones novecientos cincuenta y ocho mil pesos ($232.958.000), más los intereses corrientes correspondientes, causados desde el 3 de marzo de 2012, fecha de la notificación de la resolución número DDI004069 del 14 de febrero de 2012, mediante la cual se negó la solicitud de devolución de pago de lo no debido, hasta la fecha de ejecutoria de la providencia que ordena la devolución, y los intereses de mora que se generen desde esa fecha hasta el pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Decreto 807 de 1993, en...

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