Providencia nº 17001110200020160027001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 647596581

Providencia nº 17001110200020160027001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorSala Disciplinaria

B.D.C., siete (7) de julio dos mil dieciséis (2016)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 170011102000201600270 01

Aprobada según Acta de Sala Nº 062 de la misma fecha.

R.. Tutela instaurada por J.E.A.I. contra la Defensoría del Pueblo de Caldas.

ASUNTO

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a decidir la impugnación interpuesta contra la providencia emitida el quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016), por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, RECHAZÓ DE PLANO la acción de tutela impetrada por el señor J.E.A.I. en contra de la Defensoría del Pueblo de Caldas.

ANTECEDENTES

El señor J.E.A.I. mediante escrito dirigido a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira, presenta acción de tutela contra el Juez 2° Civil del Circuito de dicha ciudad y contra la Defensoría del Pueblo de Caldas. Contra el primer despacho al considerar que ha incurrido en irregularidades en el trámite de una acción popular, y respecto de la segunda, porque se niega a presentar tutelas en su nombre.

TRÁMITE

Repartido el escrito de tutela al doctor J.A.S.N., magistrado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira, a través de providencia adiada el 31 de mayo de 2016 dispuso remitir copias del escrito de tutela para que la oficina de reparto de Manizales procediera a dicho trámite entre las Corporaciones judiciales de dicha sede.

ACTUACIÓN DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CALDAS

Repartida la demanda de tutela el 8 de junio de 2016 por la oficina de esa especialidad con sede en Manizales, le correspondió al magistrado M.Á.B.N., quien por medio de auto de la misma fecha dispuso:

"Conforme lo dispone el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, indíquese por el medio más expedito, al señor J.A. que en el término máximo de tres (3) días deberá allegar documento en el que concrete la pretensión y los derechos que considera vulnerados; así mismo, expresamente y bajo la gravedad del juramento informará si por los mismos hechos, derechos y contra la misma entidad ha presentado acción de tutela con anterioridad".

LA DECISIÓN IMPUGNADA

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, a través de auto del 15 de junio de 2016, decidió lo siguiente:

"PRIMERO.- RECHAZAR DE PLANO la acción constitucional promovida por el señor J.E.A.I. contra la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE CALDAS, al no haberse subsanado conforme se solicitó en el auto del 8 de junio de la presente anualidad, conforme se razonó en la parte considerativa de la providencia".

La anterior decisión tuvo como fundamento el hecho de no acceder el accionante a la corrección solicitada cuando se le solicitó telegráficamente el 9 de junio de 2016, toda vez que se limitó a manifestar a través de correo electrónico del 14 de junio del mismo año:

"J.A., OBRANDO EN MI TUTELA, SOLICITO DEVOLVER MI ACCIÓN A DONDE INICIALMENTE PRESENTÉ LA TUTELA, SOLICITO POR FAVOR, APLICAR AUTO 100 DE 2008 Y AUTOS 124 Y 198 DE 2009 DE LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL".

Después de...

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