Providencia nº 11001010200020160092300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 647597793

Providencia nº 11001010200020160092300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C., primero (1) de julio de dos mil dieciséis (2016)

Magistrado ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 11001 01 02 000 2016 00923 00

Aprobado según Acta de Sala No. 60 de la misma fecha.

REF.: CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE LAS JURISDICCIONES PENAL MILITAR y ORDINARIA PENAL.

VISTOS

Procede la Sala a dirimir el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 62 de Instrucción Penal Militar con sede en Carepa (Antioquia) y la Fiscalía 53 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en Bogotá D.C., para conocer de la investigación penal adelantada en averiguación de responsables, por hechos ocurridos el 20 de febrero de 2012, en la Vereda Arenas Bajas del Corregimiento de San José de Apartadó (Antioquia), en los cuales miembros del Batallón de Infantería No. 46 Voltigeros, al parecer sostuvieron un combate dando de baja a quien fuera identificado como J.T.T. y causado heridas a MARLOES D.S., quien posteriormente falleció. Así mismo se incautaron armas de fuego (dos fusiles, una pistola, proveedores, munición, detonadores eléctricos, cordón detonante, granadas de mano), intendencia, prendas militares, arnés, un teléfono móvil y dos kilos al parecer de base de coca.

HECHOS Y ACTUACIÓN

1. La investigación de los hechos descritos en el acápite anterior, correspondió al Juzgado 62 de Instrucción Penal Militar con sede en Carepa (Antioquia), despacho que en auto de 17 de mayo de 2012, inició indagación preliminar.

El mencionado despacho judicial una vez informado por parte de la Fiscalía General de la Nación, que por los mismos hechos obraba investigación en la Fiscalía 53 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en Bogotá D.C., procedió a solicitar copias de los elementos materiales probatorios y evidencias físicas.

2. La Fiscalía 53 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en Bogotá D.C., en pronunciamiento visible a folio 329, negó la expedición de copias deprecada, aduciendo reserva sumarial, además de existir asignación especial por parte del F. General de la Nación y puntualizó afirmando:

"Si el señor Juez de Instrucción Penal Militar, considera que es el competente para adelantar la investigación, pues bien puede trabar el conflicto de jurisdicciones que estime."

3. Así las cosas, el Juzgado 62 de Instrucción Penal Militar con sede en Carepa (Antioquia), en proveído de 17 de mayo de 2016, solicitó dirimir el conflicto positivo de jurisdicciones, previa reseña de los hechos. Señaló que el conocimiento de la investigación debe asignarse a la Justicia Penal Militar, en virtud de 3 presunciones a saber: legalidad de la actuación, conexidad con el servicio e inocencia del servidor público.

Agregó que de las pruebas allegadas al dossier, "emerge con claridad suficiente que la jurisdicción con competencia para ventilar este caso, es la Penal Militar, porque convergen los elementos objetivo y subjetivo de que habla la Carta Magna en su Artículo 221, analizado y desarrollado por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-358-97, por traer a colación una de las más destacables en la materia del ámbito del fuero penal militar; en consecuencia, solicitó de la manera más respetuosa se estudie la viabilidad de que la investigación de la cual se adjunta sus cuadernos de copias, continúe con la Jurisdicción Penal Militar." (Sic). (fls 356 a 371).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para dirimir el conflicto de jurisdicciones a que se ha venido haciendo referencia, en razón de lo preceptuado en el numeral 6º del artículo 256 de la Constitución Política:

"Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura (...) las siguientes atribuciones:

(...)

6. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones..."

Además, el artículo 112 de la Ley 270 de 1996 que desarrolló el artículo 256 de la Carta Política, plasmó en su numeral 2 las Funciones de dirimir conflictos entre las distintas jurisdicciones a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada "equilibrio de poderes", en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: "(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial".

En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que "la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela".

Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: "los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la...

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