Sentencia nº 54001-23-31-000-2008-00231-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 647684285

Sentencia nº 54001-23-31-000-2008-00231-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Junio de 2016

Fecha15 Junio 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

BENEFICIO DE AUDITORIA BASADO EN PROGRAMAS DE COMPUTADOR / DECLARACION TRIBUTARIA CON BENEFICIO DE AUDITORIA / FACULTAD DE INVESTIGACION Y FISCALIZACION DE LA DIAN / TERMINO DE FIRMEZA DE DECLARACION TRIBUTARIA BAJO BENEFICIO DE AUDITORIA / INVESTIGACION TRIBUTARIA DE LA DIAN POR DENUNCIA DE TERCEROS / EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR EN EL BENEFICIO DE AUDITORIA / SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO AUTOMOTOR / PROPIETARIOS DE VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS / INGRESO POR CUOTA DE COPARTICIPACION DE VEHICULOS DE TRANSPORTE PUBLICO / INSPECCION TRIBUTARIA / ACTA DE INSPECCION TRIBUTARIA / DILIGENCIA DE REGISTRO POR PARTE DE LA DIAN / ADICION DE INGRESOS POR VENTA DE PLANILLAS EN EMPRESA TRANSPORTADORA

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 689 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 689-1 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 684 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 779 / LEY 105 DE 1993 – ARTICULO 3 / LEY 105 DE 1993 – ARTICULO 7 / LEY 688 DE 2001 – ARTICULO 15

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá D.C., quince (15) junio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 54001-23-31-000-2008-00231-02(21368)

Actor: TRANSPORTES PUERTO SANTANDER S.A. – TRASAN S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 4 de abril de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que se declaró inhibido para decidir frente a unos actos y negó las pretensiones de la demanda.

La parte resolutiva del fallo apelado dispuso lo siguiente:

PRIMERO. Inhíbase (sic) la Sala de pronunciamiento alguno respecto de la pretensión de nulidad de los actos denominados: Resolución No. 001 del 24 de enero de 2005 del Despacho del Administrador Local de Impuestos Nacionales de Cúcuta, “Por medio de la cual se ordena una diligencia de registro”; la Resolución No. 011 del 10 de noviembre de 2005, emanada del Despacho del Administrador de Impuestos Nacionales de Cúcuta, “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA DILIGENCIA DE REGISTRO”; la Resolución No. 10568 del Administrador Local de Impuestos Nacionales de Cúcuta, “Por medio de la cual se ordena una diligencia de registro”; el Emplazamiento para corregir No. 070632005000002 del 30 de marzo del 2005 emanado de la División de Fiscalización de la Administración de Impuestos Nacionales Local de Cúcuta; y el Requerimiento Especial Nº 0706320006000024 del 22 de marzo del 2006, emanada de la División de Fiscalización de la Administración de Impuestos Nacionales de Cúcuta, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Niéguense (sic) las pretensiones de la demanda de la referencia incoada por la sociedad TRASAN S.A. en contra de la DIAN, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

[…]

ANTECEDENTES

El 1 de abril de 2004, TRANSPORTES PUERTO SANTANDER S.A. – TRASÁN S.A. presentó la declaración de renta por el año gravable 2003, con beneficio de auditoría. En esta determinó unos ingresos brutos de $2.721.097.000, unas deducciones de $2.518.567.000, un impuesto a cargo de $70.885.000 y un total saldo a pagar de $88.914.000[1].

Por Resolución 1 de 24 de enero de 2005, la DIAN ordenó una diligencia de registro a la actora, que se llevó a cabo el 3 de marzo de 2005[2].

Por Auto de apertura 7063200500303 de 15 de marzo de 2015, la DIAN inició investigación tributaria a TRASÁN S.A. por el programa denuncia de terceros.

El 31 de marzo de 2005, la DIAN notificó a la actora el emplazamiento para corregir[3]. El 20 de mayo de 2005, la demandante dio respuesta al emplazamiento[4].

El 15 de septiembre de 2005, la DIAN decretó inspección tributaria[5]. El acta de inspección tributaria fue suscrita el 10 de marzo de 2006[6].

Por Resoluciones 10568 de 9 noviembre de 2005 y 11 de 10 de noviembre de 2005, la DIAN ordenó otras diligencias de registro, que se llevaron a cabo el 10 de noviembre de 2005[7].

Previo requerimiento especial de 22 de marzo de 2006[8], y su respuesta[9], la DIAN profirió la Liquidación Oficial de Revisión 706420060000 de 19 de diciembre de 2006, en la que determinó ingresos por $5.250.624.000, rechazó deducciones por $238.403.000, determinó un total impuesto a cargo de $1.039.661.000 y una sanción por inexactitud de $1.705.046.000, para un total saldo a pagar de $2.859.614.000[10].

Por Resolución 70662007000015 de 27 de diciembre de 2007, la DIAN confirmó en reconsideración la liquidación oficial de revisión[11].

DEMANDA

TRANSPORTES PUERTO SANTANDER S.A. – TRASÁN S.A., en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, formuló las siguientes pretensiones:

“DECLARATIVAS

PRIMERA

Declarar la nulidad de los actos que a continuación relaciono: 1) Resolución Nº 001 del 24 de Enero de 2005 emanada del Despacho del Administrador Local de Impuestos Nacionales de Cúcuta; 2) Resolución Nº 011 del 10 de Noviembre de 2005, emanada del Despacho del Administrador de Impuestos Nacionales de Cúcuta; 3) Resolución Nº 10568 del 09 de Noviembre de 2005, emanada del Subdirector de Fiscalización de la DIAN; 4) Emplazamiento para corregir Nº 0706320050002 del 30 de marzo del 2005, emanado de la División de Fiscalización de la Administración de Impuestos Nacionales Local Cúcuta; 5) Requerimiento Especial Nº 0706320060024 del 22 de Marzo del 2006, emanado de la División de Fiscalización de la Administración de Impuestos Nacionales Local Cúcuta; 6) Liquidación Oficial de Revisión Renta Nº 07064200600055 del 19 de Diciembre de 2006, emanado de la División de Liquidación de la Administración de Impuestos Nacionales Local Cúcuta; Resolución Recurso de Reconsideración que confirma Nº 070662007000015 del 27 de Diciembre de 2007, emanado de la División Jurídica de la Administración de Impuestos Nacionales Local Cúcuta.

SEGUNDA

Que, se declare la nulidad de los antecedentes administrativos de los actos atacados, expediente DT-2003-2005-000303.

TERCERA

Que, como consecuencia de las anteriores pretensiones se confirme la declaración privada de impuesto de renta Nº 23600012004189 de fecha 01-04-04, correspondiente al año gravable 2003, por el impuesto de renta y complementarios presentada por TRANSPORTES PUERTO SANTANDER S.A., TRASAN S.A., con NIT 890.502.669-0.

CONDENATORIAS:

PRIMERA

Que, a título de Restablecimiento del Derecho se condene a la Nación Colombiana, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Administración de Impuestos Nacionales Local Cúcuta, a reintegrar a mi cliente, TRANSPORTES PUERTO SANTANDER S.A., TRASAN S.A., con NIT 890.502.669-0, los valores que por cualquier concepto tenga que pagar a la DIAN, como consecuencia de la aplicación de los actos demandados, en caso de hacerse efectiva por medios coactivos.

SEGUNDA

Que, a título de Restablecimiento del Derecho, igualmente, se condene a la Nación Colombiana, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Administración de Impuestos Nacionales Local Cúcuta a pagar a TRANSPORTES PUERTO SANTANDER S.A., TRASAN S.A., con NIT 890.502.669-0, el monto correspondiente a la pérdida del valor adquisitivo del peso Colombiano, y de los intereses por las sumas que esa corporación ordene reintegrar, desde el momento de su causación y hasta que se haga respectivo su fallo respectivo (sic).

TERCERA

Condenar a la Nación Colombiana, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN -, Administración de Impuestos Nacionales Local Cúcuta en costas del proceso de conformidad con el Código de Procedimiento Civil Colombiano en armonía con el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo (Modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998).

CUARTA

Condenar a la Nación Colombiana, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN -, Administración de Impuestos Nacionales Local Cúcuta a reconocer y pagar el interés comercial sobre las sumas de dineros liquidadas reconocidas en la sentencia durante los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la misma, y moratorios después de este término.

QUINTA

Que, se ordene a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – a dar cumplimiento a las sentencias conforme a lo establecido en los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo”.

La demandante invocó como normas violadas, las siguientes:

• Artículos 2, 4, 6, 29, 51, 83, 122, 209, 228 y 338 de la Constitución Política.

• Artículos 3 y 84 del Código Contencioso Administrativo.

• Artículos 239-1, 615, 616, 617, 618, 689, 689-1, 720, 722, 742, y 779-1 del Estatuto Tributario.

El concepto de la violación se sintetiza así:

Firmeza de la declaración de renta por beneficio de auditoría

El artículo 689-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 17 de la Ley 633 de 2000, consagró el beneficio de auditoría por los años gravables 2000 a 2003, consistente en la reducción del plazo de firmeza de la declaración de renta a 12 meses en aquellos casos en los que el contribuyente incrementara el impuesto neto en un porcentaje igual o superior al doble de la inflación del respectivo periodo, en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, siempre y cuando no se notificara emplazamiento para corregir.

Por su parte, el artículo 689 del Estatuto Tributario establece la garantía de que quien se acoja al beneficio de auditoría, solo puede ser fiscalizado si la investigación proviene de una selección basada en programas de computador.

Con fundamento en las anteriores normas, el 1 de abril de 2004 la actora presentó la declaración de renta por el año gravable 2003 con el beneficio de auditoría y determinó un impuesto cargo de...

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