Sentencia de Consejo de Estado, 9 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 647686429

Sentencia de Consejo de Estado, 9 de Julio de 2013

Fecha09 Julio 2013
Tipo de documentoSentencia

PERDIDA DE LA INVESTIDURA - Características

Conforme sostiene la jurisprudencia constitucional, la pérdida de investidura es un proceso de carácter sancionatorio con características especiales que lo distinguen de otros regímenes de responsabilidad de los servidores públicos, así como también, de los procesos penales, electorales, de responsabilidad fiscal e, incluso, del proceso disciplinario realizado por la administración pública. El Consejo de Estado ha adoptado una postura, desde donde se ha resaltado el carácter sancionatorio especial de la pérdida de investidura, por lo que ha dicho que se trata de “una acción de tipo punitivo, especial…que tiene por objeto general el de favorecer la legitimidad del Congreso de la República mediante la finalidad específica de sancionar conductas contrarias a la transparencia, a la probidad y a la imparcialidad” en que pudieran incurrir los congresistas. Así las cosas, teniendo en cuenta su especial naturaleza, la pérdida de investidura tiene las siguientes características: (i).- Constituye un juicio de responsabilidad que conlleva la imposición de una sanción de carácter jurisdiccional que castiga la trasgresión al código de conducta que los Congresistas deben observar atendiendo la naturaleza representativa de la investidura que ostentan, todo en aras de garantizar el prestigio y respetabilidad del Congreso. (ii).- Es una sanción de carácter jurisdiccional, pues la competencia para decretarla es atribuida -exclusivamente- al Consejo de Estado, razón por la cual es un juez el órgano encargado de adoptar la sentencia y tal naturaleza se extiende a la esencia de la decisión adoptada, sin que se altere por las consecuencias políticas derivadas de su aplicación. (iii).- La pérdida de investidura es la sanción más grave que puede imponerse a un congresista, pues implica la separación inmediata de las funciones que venía ejerciendo como integrante del parlamento y, por expresa disposición de la propia Carta, la inhabilidad permanente para serlo de nuevo en el futuro. (iv).- Los procesos de pérdida de investidura limitan o reducen algunos derechos fundamentales previstos en la Constitución como el de elegir o ser elegido, el cual no puede ser sometido a restricciones indebidas, por ello las normas constitucionales que la regulan deben ser interpretadas de manera armónica con el artículo 29 de la Carta, con las necesarias adaptaciones que exige la naturaleza especial de aquéllas. De cara a las citadas características, puede afirmarse que la ética parlamentaria se convierte en un presupuesto fundamental de la democracia -tanto formal, como sustancial- requerida para la consolidación del Estado Social de Derecho, de ahí que la pérdida de investidura constituya un juicio de responsabilidad derivado de la imposición de una sanción de carácter jurisdiccional y, en tal sentido, se convierte en un mecanismo de control ciudadano, así como en un instrumento de autodepuración de las corporaciones públicas contra sus propios integrantes, cuando estos incurran en conductas contrarias al buen servicio, el interés general o la dignidad que ostentan, por lo que dicho instituto tiene como axiología rescatar el prestigio y la respetabilidad del Congreso y garantizar el ejercicio transparente, efectivo y probo de la actividad legislativa. Por ello, a partir de tal concepción, deben examinarse las particularidades de la conducta del parlamentario demandado.

TRAFICO DE INFLUENCIAS DEBIDAMENTE COMPROBADO - Elementos que constituyen la causal de pérdida de investidura

“Con el fin de estructurar los elementos que podrían configurar el tráfico de influencias para efectos de la pérdida de investidura de los congresistas, tomando como referencia las disposiciones antes enunciadas y lo que la doctrina ha dejado sentado en materia disciplinaria sobre el particular, tenemos que ellos serían: a.- Que se trate de persona que ostente la calidad de Congresista; b.- Que se invoque esa calidad o condición; c.- Que se reciba, haga dar o prometer para sí o para un tercero dinero, dádiva, con las salvedades o excepciones contempladas en la Ley 5ª de 1992, en cuanto a las gestiones de los congresistas a favor de sus regiones; d.- Con el fin de obtener beneficio de un servidor público en asunto que éste se encuentre conociendo o hubiese de conocer”. Vale indicar que, conforme al principio de legalidad que gobierna a todo régimen sancionatorio, los anteriores requisitos deben demostrarse integralmente con las pruebas obrantes en el proceso, ocurrido lo cual se sintetizan formalmente en la imputación jurídica levantada en contra del parlamentario demandado y, con dicho razonar se garantiza la seguridad jurídica y la vigencia de los derechos fundamentales que lo protegen, motivo por el cual resultan procedentes algunas consideraciones sobre dicho tópico.

NOTA DE RELATORIA: Los requisitos para la configuración del tráfico de influencias como causal de pérdida de la investidura. Sentencia de 30 de julio de 1996, R.. AC-3640, P.D.S.E. C..

TRAFICO DE INFLUENCIAS DEBIDAMENTE COMPROBADO - Régimen probatorio

La Sala desea resaltar que la causal de pérdida de investidura estudiada lleva implícito, todo un régimen probatorio que orienta el razonar del juez que valora la conducta que se le enrostra al demandado, por cuanto la literalidad de la citada norma encierra tanto el principio de legalidad de las pruebas aportadas al proceso, como el grado de certeza requerido para demostrar los elementos configurativos de la causal referida. Nótese que la regulación normativa de la citada causal utiliza la expresión “debidamente” concepto que interpretado de cara a la garantía fundamental del debido proceso reglado en el artículo 29 superior, exige considerar que los medios probatorios que soportan la imputación deben respetar el principio de legalidad en su aducción a la investigación, por lo que solo pueden ser tenidos en cuenta aquellos aportados válidamente al plenario, mismos a partir de los cuales debe alcanzarse el grado de certeza requerido para edificar la configuración de la causal de tráfico de influencias. Ahora bien, una categoría central a tenerse en cuenta para dar soporte a la imputación de la causal de tráfico de influencias en cuanto hace referencia al nivel epistemológico que ha de acompañarla, es que la situación investigada deba estar debidamente “comprobada”, enunciado que, traducido a las exigencias requeridas para reprochar la conducta del parlamentario, exige entenderse como la existencia de certeza sobre los hechos investigados, los cuales deben probarse a plenitud para ahí cimentar la recriminación. Sin pretender ofrecer soluciones a problemas propios de la filosofía del derecho, por certeza se entiende la seguridad subjetiva de la verdad de un conocimiento, estado conceptual que se alcanza después de realizar una valoración de los medios de convicción consistente “en la verificación de los enunciados fácticos introducidos en el proceso a través de los medios de prueba, así como en el reconocimiento a los mismos de un determinado valor o peso en la formación de la convicción del juzgador sobre los hechos que se juzgan” y a para partir de tal condición, tenerse los elementos de juicio requeridos para reprochar la conducta del demandado, los cuales deben ostentar la condición de verdaderos y a partir de ellos, tenerse las condiciones para crear los grados de certeza exigidos al juez.

VIOLACION AL REGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES - Elementos que constituyen la causal de pérdida de investidura

Las condiciones o elementos que configuran el conflicto de intereses como causal de pérdida de investidura de congresistas, son los siguientes: 1.- Que exista un interés directo, particular y actual por parte del parlamentario denunciado, bien sea tal interés de carácter moral o económico en la decisión de uno de los asuntos sometidos a su consideración y se derive para él, o para a sus familiares o socios, un beneficio de carácter real. 2.- Que el congresista no manifieste su impedimento a pesar de que exista un interés directo en la decisión que se ha de tomar, conducta que debe asumir conforme a las exigencias establecidas en la Ley 5ª de 1992 y el artículo 16 de la Ley 144 de 1994, reglamentarias del artículo 182 de la Constitución Política, a partir de las cuales se impone al parlamentario el deber de declararse impedido cuando se encuentre en alguna de las situaciones previstas en las disposiciones de rango constitucional y legal cuando teniendo interés directo en una decisión que debe tomar la corporación a la cual pertenece, porque lo afecte de alguna manera, no lo exprese y no se declare impedido. 3.- Que el congresista no haya sido separado del asunto mediante recusación. 4.- Que el congresista haya participado en los debates y/o haya votado., punto que ha sido desarrollado por la jurisprudencia de la Sala en los siguientes términos: “Entonces, la transgresión del tal imperativo se configura en el momento en que el Congresista, que debió declararse impedido, participa en los debates o vota, con prescindencia de los resultados del debate o de la votación, pues ni la Constitución Política, ni la ley, regularon la pérdida de la investidura condicionándola a tales resultados. En efecto, conforme al referido precedente, para que se estructure la violación del régimen del conflicto de intereses es suficiente que el congresista participe en los debates, así sea simplemente integrando el quórum de la sesión donde se discuta el tema respectivo. 5.- Que la participación del congresista se haya producido en relación con el trámite de leyes o de cualquier otro asunto sometido a su conocimiento, por lo que dicha prohibición no se circunscribe únicamente a los relacionados con su labor legislativa, “pues como antes lo ha precisado la Sala Plena, los miembros del Congreso tienen otras funciones de naturaleza administrativa, electoral, judicial, de control...

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