Sentencia nº 25000-23-26-000-1997-13978-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 647686989

Sentencia nº 25000-23-26-000-1997-13978-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Febrero de 2013

Fecha28 Febrero 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONTRATO DE OBRA PUBLICA - Recuperación y mantenimiento de vía pública de Bogotá / CONTRATO DE OBRA PUBLICA - Suscrito entre Fondo Vial Distrital de la Secretaría de Obras Públicas como contratante y particular como contratista / CONTRATO DE OBRA PUBLICA - Liquidado unilateralmente por la Secretaría de Obras públicas / LIQUIDACION UNILATERAL DEL CONTRATO - Ordenada por el contratante mediante acto administrativo / ACCION CONTRACTUAL - Para declarar la nulidad del acto administrativo que ordenó liquidación unilateral de contrato de obra / SOLICITUD DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - Por falsa motivación, desviación de poder, violación de la ley y vía de hecho / LIQUIDACION UNILATERAL DEL CONTRATO - Por silencio del contratista frente a los requerimientos hechos por el contratante para pronunciarse sobre el acta de liquidación / ACTA DE LIQUIDACION - Omisión del contratista

El 29 de junio de 1994, el Fondo Vial Distrital de la Secretaría de Obras Públicas y el señor A.F.G. suscribieron el contrato 394 para la recuperación y mantenimiento de la calle 43 Sur detrás de CAFAM de la Avenida 68 a la carrera 49 B Alquería, Localidad 16, P.A., por valor de $35.139.477 (...) El 12 de septiembre de 1994 se inició la obra que debía finalizar el mismo día del mes de diciembre del citado año (…) La Secretaría de Obras Públicas nombró al ingeniero P.E.B. como interventor. (…) Al inicio de las obras, el actor pudo percatarse de la modificación del objeto contractual, pues la obra contratada había sido ejecutada y al mismo se le confiaba su reparcheo; sin que el cambio en las condiciones iniciales significara la revisión de los precios (…) A lo largo de la ejecución, el interventor obstaculizó el normal desarrollo del contrato, al punto que se opuso al recibo de las obras alegando falencias inexistentes. (…) Transcurridos cuatro meses después de la terminación del contrato, la Secretaría de Obras Públicas, por medio de la resolución 018 del 9 de enero de 1997, liquidó unilateralmente el contrato y confirmó la decisión mediante resolución 1543 del 10 de abril del mismo año (…) la cuestión en el sub lite se concreta en determinar la nulidad de las resoluciones 018 y 1543 de 1997, proferidas por la entidad demandada para liquidar el contrato 394 de 1994, en la que se consignan inconformidades sobre la calidad de la obra ejecutada; dado que el contratista alega falsa motivación, desviación de poder, desconocimiento del ordenamiento

CONTRATO DE OBRA PUBLICA - Régimen legal / CONTRATO DE OBRA PUBLICA SUSCRITO POR EL DISTRITO - Estatuto General de Contratación Pública

El marco jurídico aplicable al contrato 394 del 29 de junio de 1994, está previsto en el Decreto 1421 de 1993, particularmente, lo regulado en sus artículos 144 a 152, por cuya virtud –como lo señala el primero de los artículos en mención-, las normas del Estatuto General de Contratación Pública rigen la actividad contractual del Distrito y de sus entidades descentralizadas, salvo que la normatividad distrital lo excluya expresamente

FUENTE FORMAL: DECRETO 1421 DE 1993 - ARTICULO 144 / DECRETO 1421 DE 1993 - ARTICULO 152

NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO DE OBRA PUBLICA - Declarada de oficio por el ad quem / NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO DE OBRA PUBLICA - Por versar sobre un objeto que ya se había ejecutado antes de suscribirse el contrato / OBJETO DEL CONTRATO DE OBRA - Reparcheo de vía pública / NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO DE OBRA PUBLICA - Por vulnerar principios de igual, eficacia y eficiencia de la contratación estatal / CONTRATO DE OBRA PUBLICA - Incurrió en causal de nulidad

La Sala observa que el contrato 394 de 1994 está afectado nulidad absoluta, lo que comporta, estando presentes todas las partes interesadas, proceder a declararla de oficio, en los términos del artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 1742 del Código Civil (…) el contrato principal ya había sido satisfecho y, en palabras del interventor, se terminó ejecutando un objeto diferente al contratado inicialmente, al punto que fue necesario introducir obras y precios no previstos desde un comienzo, lo cual explica la variación en el cumplimiento de las exigencias técnicas, como lo puso de presente el actor, en tanto la finalidad del contrato original varió de una intervención en toda la vía a una reparación localizada de la misma. (…) la Sala observa la vulneración de las finalidades de la contratación estatal, los principios de igualdad, eficacia y eficiencia, particularmente, las normas que regulan la planeación e imponen la selección objetiva, que queda en evidencia con la suscripción de un contrato cuyo objeto ya estaba satisfecho. En esos términos, se está en presencia de la causal de nulidad prevista en el artículo 6 del Código Civil incorporada en el Estatuto Contractual del Estado en el inciso primero del artículo 44 de la Ley 80

FUENTE FORMAL: CODIGO CIVIL - ARTICULO 1742 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 6 / LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 44

MODIFICACIONES A CONTRATO DE OBRA PUBLICA - Introducidas por interventor y contratista / MODIFICACIONES A CONTRATO DE OBRA PUBLICA - Sin validez por no tener el interventor facultad para vincular o actuar en representación de la administración

Frente a la modificación introducida al contrato por parte del interventor y el contratista, es preciso llamar la atención que fue el interventor quien en comunicación del 11 de octubre de 1994 se dirigió al contratista para que iniciara las actividades de reparcheo, que finalmente quedaron contenidas en el acta número dos de aceptación de obras y precios no previstos, también suscrita por el interventor el 29 de noviembre del citado año. Tales documentos no pueden vincular a la entidad, toda vez que el interventor no tiene facultad para actuar en tal sentido (…) la entidad no estaba vinculada por las actuaciones de su interventor, toda vez que toda actuación de éste encaminada a modificar un contrato resulta inane. NOTA DE RELATORIA: En relación con la facultad para modificar contratos estatales, consultar sentencia de 14 de octubre de 2011, Exp. 21491, MP. Stella Conto Díaz del Castillo

RESTITUCIONES MUTUAS - Por ejecución y entrega a satisfacción de obras contratadas / RESTITUCIONES MUTUAS - Por no pago en su totalidad de obras ejecutadas

Como consecuencia de la nulidad absoluta, se impone definir las restituciones mutuas, teniendo presente que el artículo 48 de la Ley 80 de 1993 al respecto dispone (…) como la entidad se benefició y no ha pagado en totalidad las obras ejecutadas se impone ordenar que se proceda en consecuencia, pues la buena fe con la que actuó el contratista no fue desvirtuada, aunado a que su actividad fue impulsada por el interventor y acompasada con la aquiescencia de la Secretaría de Obras distritales que conoció y consintió las obras ejecutadas en el marco del contrato anulado

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 / ARTICULO 48

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejera ponente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013)

Radicación número: 25000-23-26-000-1997-13978-01(25802)

Actor: A.F.G.

Demandado: DISTRITO CAPITAL - SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS - FONDO ROTATORIO VIAL DISTRITAL

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION CONTRACTUAL

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia del 14 de agosto de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, mediante la cual resolvió declarar no probadas las excepciones propuestas por la demandada y negar las pretensiones de la demanda (fls. 223 a 250, c. ppal 2).

ANTECEDENTES

1.1. LA DEMANDA

El 7 de mayo de 1997 (fl. 21, c. ppal), el señor A.F.G. presentó demanda en contra del Distrito Capital-Secretaría de Obras Públicas-Fondo Rotatorio Vial Distrital (fls. 1 a 21, c. ppal).

1.1.1. Síntesis de los hechos

Las pretensiones se sustentan en la situación fáctica que se resume así (fls. 3 a 7, c. ppal):

1.1.1.1. El 29 de junio de 1994, el Fondo Vial Distrital de la Secretaría de Obras Públicas y el señor A.F.G. suscribieron el contrato 394 para la recuperación y mantenimiento de la calle 43 Sur detrás de CAFAM de la Avenida 68 a la carrera 49 B Alquería, Localidad 16, P.A., por valor de $35.139.477

1.1.1.2. El 12 de septiembre de 1994 se inició la obra que debía finalizar el mismo día del mes de diciembre del citado año.

1.1.1.3. La Secretaría de Obras Públicas nombró al ingeniero P.E.B. como interventor.

1.1.1.4. Al inicio de las obras, el actor pudo percatarse de la modificación del objeto contractual, pues la obra contratada había sido ejecutada y al mismo se le confiaba su reparcheo; sin que el cambio en las condiciones iniciales significara la revisión de los precios.

1.1.1.5. A lo largo de la ejecución, el interventor obstaculizó el normal desarrollo del contrato, al punto que se opuso al recibo de las obras alegando falencias inexistentes.

1.1.1.6. Transcurridos cuatro meses después de la terminación del contrato, la Secretaría de Obras Públicas, por medio de la resolución 018 del 9 de enero de 1997, liquidó unilateralmente el contrato y confirmó la decisión mediante resolución 1543 del 10 de abril del mismo año.

1.1.2. Las pretensiones

Con fundamento en los anteriores hechos, el actor deprecó las siguientes pretensiones (fls. 2 y 3, c. ppal):

1) Se declare la nulidad de la resolución 018 de el (sic) 9 de enero de 1997 por medio de la cual la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Capital, declaró la terminación unilateral del contrato 394 del 29 de junio de 1994 para la recuperación y mantenimiento de la calle 43 Sur (detrás de Cafam) de Avenida 68 a Carrera 49 B, Barrio Alquería – Localidad 16 – P.A..

2) Se declare como consecuencia del anterior (sic) decisión la nulidad de la...

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