Sentencia nº 05001-23-31-000-2008-01204-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 647687861

Sentencia nº 05001-23-31-000-2008-01204-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Febrero de 2013

Fecha07 Febrero 2013
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

CARACTERISTICAS DEL DICTAMEN PERICIAL - Entidades autorizadas para realizar los avalúos de bienes inmuebles expropiados

En virtud de lo anterior, es claro que la “Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia” es una entidad que se encuentra autorizada para llevar a cabo los avalúos de los bienes objeto de expropiación, ya que está inscrita en la entidad territorial donde se encuentra ubicado el inmueble objeto de expropiación. En cuanto a la metodología valuatoria, se vislumbra que “F.O.O. Propiedad Raíz- Avalúos” solo se limitó a señalar los métodos “Comparativo o de Mercado” y “de Costo o Reposición a Nuevo” junto con sus respectivas nociones o concepciones, sin detallar la forma en que fueron aplicados al caso sub examine; en cambio la “Lonja Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia” fue clara en argumentar que había empleado el citado método “Comparativo o de Mercado”, para lo cual había utilizado la información del mercado, consistente en un sondeo general de la oferta, demanda y los negocios reales, datos que fueron ordenados, homologados y verificados, así mismo resaltó que las fuentes utilizadas en dicho análisis fueron por un lado, los estudios y la investigación del mercado, y, por el otro, el Banco de Datos de la Lonja y sus afiliados. En este orden de ideas, se concluye, por un lado, que no le es dado a la autoridad judicial adoptar y aplicar al sub judice métodos valuatorios, sin contar con los conocimientos técnicos sobre la materia ni los estudios de campo necesarios, como ocurrió con el Juzgador de primer grado, quien realizó operaciones matemáticas que difirieron de los resultados arrojados por los dos dictámenes aquí estudiados; y por el otro, es evidente que la experticia realizada por la “Lonja Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia” goza de objetividad, tecnicidad, apoyo investigativo y probatorio, lo que se hace extensivo a los actos administrativos acusados que se fundamentaron en el referido estudio, dando así cumplimiento a los artículos 61 y 67 de la Ley 388 de 1997, contrario a lo observado en el peritaje efectuado por “F.O.O. Propiedad Raíz Avalúos”, entidad contratada por la actora, quien no fundamentó la forma en que aplicó las metodologías adoptadas y elevó argumentaciones subjetivas inapropiadas.

FUENTE FORMAL: LEY 388 DE 1997 / DECRETO 2150 DE 1995

NOTA DE RELATORIA: Carácter justo y pleno de las indemnizaciones expropiatorias y falta de técnica en los dictámenes periciales, Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 14 de mayo de 2009, R.. 2005-03509, MP. R.E.O. de L.P.. Quienes deben realizar los dictámenes periciales, Consejo de Estado, Sección Primera, providencia de 17 de marzo de 2011, R.. 2005-00273, MP. M.E.G.G..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil trece (2013)

Radicación número: 05001-23-31-000-2008-01204-01

Actor: B.E.F.A.

Demandado: ALCALDIA DE MEDELLIN

Referencia: APELACION SENTENCIA

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el Municipio de Medellín, contra la sentencia de 30 de septiembre de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que accedió a las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

I.1.- La señora B.E.F.A., a través de apoderada, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, tendiente a obtener la nulidad del precio indemnizatorio contenido en los siguientes actos administrativos:

  1. : Resolución núm. 0315 de 9 de abril de 2008, por medio de la cual “se dispone la expropiación por vía administrativa de una faja de un bien inmueble”, expedida por la Alcaldía de Medellín.

  2. : Resolución núm. 0382 de 9 de mayo de 2008, por medio de la cual se repuso parcialmente la decisión anterior.

  3. : Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se reconozca el precio indemnizatorio solicitado dentro del proceso de expropiación administrativa, es decir, la suma de $1.105.816.414, la cual deberá ser pagada a su favor por parte del Municipio de Medellín.

  4. : Finalmente, pide que se condene en costas al ente territorial demandado.

I.2.- La parte actora, en síntesis, fundamentó sus hechos de la siguiente forma:

Que en el año 2005 adquirió dos inmuebles identificados con las siguientes matrículas inmobiliarias: 1°) 001-409713, ubicado en la Ciudad de Medellín, en la calle 18 núms. 23-492/576, con un área aproximada de 10.419.oo mts2, por transacción, según consta en la Escritura Pública núm. 822 de 30 de marzo de 2005 de la Notaría Veinte de Medellín; y, 2°) 001-14669, tomado de un lote de mayor extensión, ubicado en la Ciudad de Medellín, con un área aproximada de 1.436, 80 mts2, por compra efectuada a la señora A.J., L.A.S.M. y M.E.M.V., mediante Escritura Pública Núm. 822 de 30 de marzo de 2005, de la Notaría Veinte de Medellín.

Aclaró que esos dos inmuebles fueron objeto de englobe, según consta en la Escritura Pública núm. 822 de 30 de marzo de 2005, de la Notaría antes mencionada.

Transcribió en forma detallada los linderos que identifican los inmuebles antes relacionados, cuya área se calcula en 11.856,63 mts2.

Señaló que el Departamento Administrativo de Planeación del Municipio de Medellín, expidió la Resolución núm. 273 de 6 de diciembre de 2007, por medio de la cual se declara situación de urgencia en la adquisición de inmuebles para la ampliación de la carretera Las Palmas, quinto tramo, autorizando, en consecuencia, la expropiación administrativa de algunos bienes.

Indicó que posteriormente, mediante Resolución núm. 0125 de 15 de febrero 2008, la entidad territorial demandada le propuso el pago de la faja del inmueble que calculó en 1.444, 45 mts2 y 138, 14 mts2 de área construida, más unas mejoras y una compensación por trámites legales, estipulando como valor de la oferta de compra la suma de $155.441.889.

Afirmó que mediante escrito de 8 de abril de 2008, radicado bajo el núm. 200800117841, presentó solicitud de revisión de la oferta de la compra antes mencionada, explicando que para haberse determinado un precio justo, se debió contratar los servicios de la empresa de avalúos F.O. o Propiedad Raíz.

Argumentó que el Municipio de Medellín en respuesta de lo anterior, indicó que “a fin de atender su requerimiento, el día 11 de abril de los corrientes, se ofició a la lonja de propiedad raíz, solicitando la revisión del avalúo contenido en el informe LPR-AO76-08”

Expresó que, posteriormente, la entidad territorial demandada expidió la Resolución núm. 0315 de 9 de abril de 2008, por medio de la cual “se dispone la expropiación por vía administrativa de una faja de un bien inmueble”.

Manifestó que en virtud de lo anterior, estando dentro del término legal, presentó recurso de reposición contra la citada Resolución núm. 0315 de 2008, debido a las diferencias encontradas entre el avalúo (áreas determinadas) realizado por la “Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia” que integra los actos administrativos controvertidos y el efectuado por la empresa F.O. – avalúos-, por ella contratada, que determinó que el bien constaba de un área del lote de 287.51 mts2 y un área construida de 530.62 mts2.

Adujo que mediante Resolución núm. 0382 de 9 de mayo de 2008, el Municipio de Medellín repuso parcialmente la mencionada Resolución núm. 0315 de 9 de abril de 2008.

Precisó que en el inmueble objeto de expropiación, reside un familiar que se encuentra en estado delicado de salud siendo necesario, en consecuencia, conseguir un lugar donde albergarlo mientras se construyen de nuevo las casas, y, de igual forma, se deberá pagar un vigilante de tiempo completo que cuide el inmueble durante todo el tiempo que dure la obra de la doble calzada variante Las Palmas y de toda construcción de las viviendas.

Alegó que se debe considerar que el traslado de los bienes muebles y enseres a otro lugar genera deterioro de estos y un gasto adicional que no se ha estipulado en el precio indemnizatorio de la expropiación por vía administrativa.

Señaló que el valor asignado a las construcciones nuevas, incluye el costo directo de construcción más unos costos indirectos de un 35%, que incluyen honorarios de construcción, honorarios de todos los diseños técnicos, impuestos, licencias y expensas, costos financieros, seguros, imprevistos, etc.

Explicó que al efectuarse la transferencia de dominio por medio de la expropiación por vía administrativa de la faja del lote requerido por la Alcaldía Municipal para dicho proyecto, se está sufriendo un grave detrimento patrimonial en el precio de venta del inmueble, haciéndolo menos atractivo frente a las leyes de oferta y demanda.

Indicó que la demanda de la referencia se fundamenta en lo antes mencionado y en las siguientes observaciones y pruebas:

o Las áreas de las construcciones presentan una diferencia notable de 209.53 mts2 (casa 2), que representan un monto de $37.715.400 en el avalúo de la lonja del Municipio de Medellín, y $240.435.675 dentro de las pretensiones de dicha acción, derivadas del avalúo contratado.

o El precio fijado por el avalúo de la Lonja de Propiedad Raíz, contratado por el ente demandado, no se compadece con la realidad del precio en el mercado.

o Dentro de las consideraciones generales del avalúo realizado por la Lonja de Propiedad Raíz para el Municipio de Medellín, se argumenta: “Oferta y Demanda: Buenas, se observa gran desarrollo de parcelaciones semi campestres, usos comerciales y de servicios sobre vía Las Palmas. Y en cuanto al F. y tendencias del sector: Desarrollo residenciales y comercio sobre la doble calzada”.

Expresó que el Municipio de Medellín realizó a la demandante el pago de $252.768.040, conforme al avalúo comercial LPR-A- 076-08-PREDIO CT- 25 contenido en la Resolución núm. 0382 de 9 de mayo de...

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