Sentencia nº 11001-03-27-000-2008-00030-01, 2008-00389-00 y 200 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 647687881

Sentencia nº 11001-03-27-000-2008-00030-01, 2008-00389-00 y 200 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Febrero de 2013

Fecha07 Febrero 2013
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

COSA JUZGADA

En efecto, el ciudadano ADAULFO ARIAS COTES actuando en nombre propio, y en representación de la Federación Colombiana de Transportadores de Carga por carretera – COLFECAR, presentó demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener declaratoria de nulidad del artículo 8°, de la Resolución núm. 3924 del 17 de septiembre de 2008, proferida por el Ministerio de Transporte, la cual fue radicada con el núm. 2008 00028 00, y esta Sección profirió sentencia el 27 de septiembre de 2012 (Consejero ponente doctor M.A.V.M., que declaró su nulidad, razón por la cual, sin que se requiera mayor elucubración, se configura el fenómeno de la cosa juzgada.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 175

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 3924 DE 2008 (17 de septiembre) MINISTERIO DE TRANSPORTE (Anulada)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil trece (2013)

Radicación número: 11001-03-27-000-2008-00030-01

Actor: ASECARGA, J.H.L.L.Y.M.F.V.P.

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Acumulados: 2008-00389-00 y 2008-00392-00

Se procede a dictar sentecia de única instancia en los procesos acumulados bajo los radicados núms. 2008 00030 01, Actor: ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE CARGA ASECARGA, 2008 00389 00, Actor: J.H.L.L., y 2008 00392 00, Actor: M.F.V.P., en los cuales se demandó la nulidad del artículo 8° de la Resolución núm. 3924 de 17 de septiembre de 2008, “Por la cual se adopta el aplicativo Manifiesto de Carga Electrónico para la generación y expedición del Manifiesto Único de Carga, se establece el formato único del Manifiesto de Carga y se dictan otras disposiciones”, expedida por el Ministerio de Transporte.

Dicha acumulación fue ordenada mediante auto de 13 de julio de 2012, dentro del expediente núm. 2008-00030-01.

  1. PROCESO NÚM. 2008-00030-01.

    La ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE CARGA ASECARGA, en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, presentó demanda con la pretensión de que se declare la nulidad del artículo 8° de la Resolución núm. 3924 de 17 de septiembre de 2008, que dispone “Establecer en diez mil pesos ($10.000) moneda corriente el valor del trámite de generación y expedición a través del Aplicativo Manifiesto de Carga de cada Manifiesto de Carga a favor de la Nación-Ministerio de Transporte”, expedida por el Ministerio de Transporte.

    I.1.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.

    El actor considera que con la expedición de la disposición acusada, se violaron los artículos 13, 95, 150, 154, 189, 317, 338 de la Constitución Política; 10° del Decreto 2663 de 21 de julio de 2008, 29 de la Ley 336 de 1996; y 2°, literal b), de la Ley 105 de 30 de diciembre de 1993.

    En resumen, argumenta que la disposición acusada impone una tasa y además sin destinación específica, sin que las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 lo autorizaran, lo cual es inconstitucional porque la entidad demandada se arrogó la facultad de establecer una tasa, que es privativa del legislador, de conformidad con el artículo 338 de la Constitución Política.

    I.2.- CONTESTACION DE LA DEMANDA.El Ministerio de Transporte solicita que se nieguen las pretensiones de la demanda.

    Considera que le corresponde tomar las medidas necesarias para garantizar la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y carga en el territorio nacional, en términos de servicio y costo, que lo hagan accesible a la mayoría de los usuarios.

    Que el artículo 10° del Decreto 2663 de 2008, determinó que el Ministerio de Transporte diseñará, implementará y reglamentará la expedición electrónica del Manifiesto de Carga, que...

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