Sentencia nº 25000-23-26-000-1998-02194-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Agosto de 2013
Fecha | 29 Agosto 2013 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Tipo de documento | Sentencia |
ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Incumplimiento del contrato. Contrato de arrendamiento / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO - Incumplimiento en el pago de los cánones, servicios públicos e intereses moratorios
FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 222 DE 1983 - ARTICULO 16 / DECRETO LEY 222 DE 1983 - ARTICULO 157 / LEY 153 DE 1887 - ARTICULO 14 / LEY 153 DE 1887 - ARTICULO 38 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 1551 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 1626 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 1751 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 1985
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION B
Consejero ponente: RAMIRO DE JESUS PAZOS GUERRERO
Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil trece (2013).
Radicación número: 25000-23-26-000-1998-02194-01(22988)
Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
Demandado: HANGAR AEROTECNICO LTDA
Referencia: ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACION SENTENCIA)
Sin que se observe nulidad de lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada sociedad Hangar Aerotécnico Ltda., en contra de la sentencia del 25 de abril de 2002, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, mediante la cual resolvió (fl. 235, c. ppal 2):
PRIMERO: Declarar terminado el contrato de arrendamiento, suscrito entre el Fondo Aeronáutico Nacional (Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil) y la sociedad Hangar Aerotécnico Ltda., de fecha 15 de noviembre de 1991, con relación al área ubicada en esta ciudad, identificada plenamente en el correspondiente contrato, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: O. a la sociedad Hangar Aerotécnico Ltda., restituir el inmueble referido en el término de diez días, contados a partir de la ejecutoria de este fallo.
TERCERO: Si vencido el término anterior, la demandada no da cumplimiento a lo decidido por el Tribunal, se llevará a cabo el lanzamiento. Para tal efecto, se comisiona al Juez Civil Municipal (Reparto) de Bogotá. Por la Secretaría de la Sección líbrese el despacho comisorio con los insertos del caso.
CUARTO: Negar las demás solicitudes especiales.
SÍNTESIS DEL CASO
Dentro del contrato de arrendamiento 0241 AR del 15 de noviembre de 1991, suscrito entre la AEROCIVIL (arrendadora) y la sociedad Hangar Aerotécnico Ltda. (arrendataria), ésta adeuda por concepto de arrendamiento, servicios e intereses moratorios por la suma de $1.740.411.802.
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LA DEMANDA
El 15 de julio de 1998 (fl. 26 rev., c. ppal), la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, AEROCIVIL, en ejercicio del proceso abreviado de restitución de tenencia, presentó demanda en contra de la sociedad Hangar Aerotécnico Ltda.[1].
1.1. Síntesis de los hechos
Las pretensiones se sustentan en la situación fáctica que se resume así (fls. 10 a 14, c. ppal):
1.1.1. El 15 de noviembre de 1991, mediante contrato 0241AR, el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, a través del Fondo Aeronáutico Nacional, en la actualidad AEROCIVIL, entregó en arrendamiento a la sociedad Hangar Aerotécnico Ltda. un área de 1.300 metros cuadrados destinada a hangar, oficinas y plataforma, ubicada en el aeropuerto internacional El Dorado de la ciudad de Bogotá y comprendida en los siguientes linderos: “NORTE: 60.10 mts. AEROELECTRÓNICA // SUR: 60.10 [mts.] HANGAR DE F.C. hoy SAVA // ORIENTE: 20.23 mts. VÍA VEHÍCULAR // OCCIDENTE: 20.23 mts. Zona CALLE DE RODAJE” (fl. 10, c. ppal). El canon mensual se fijó en $4.392.000, pagaderos dentro de los cinco primeros días de la respectiva mensualidad.
1.1.2. Desde el 15 de noviembre 1991 hasta el 30 de julio de 1998, inclusive hasta la fecha de presentación de la demanda, la arrendataria se encuentra en mora de sus pagos mensuales, servicios públicos e intereses moratorios por la suma de $1.740.411.802, sin que, a pesar de los requerimientos, se atuviera a cumplir.
1.2. Las pretensiones
Con fundamento en los anteriores hechos, la actora deprecó las siguientes pretensiones (fl. 10, c. ppal):
Que se declare judicialmente la terminación del contrato de arrendamiento número 0241 AR del quince (15) de noviembre de 1991 entre la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE AERONÁUTICA CIVIL, antes FONDO AERONÁUTICO NACIONAL –FAN-, en su condición de entidad arrendadora y la sociedad HANGAR AEROTÉCNICO LTDA en su condición de arrendataria, por MORA en el pago de los cánones de arrendamientos pactados mensualmente, desde el quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) al treinta (30) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998), inclusive a la fecha de presentación de esta demanda y mora en el pago de servicios de energía y acueducto e intereses de mora en los mencionados pagos. Sobre el área dada en arrendamiento a HANGAR AEROTÉCNICO LTDA., ubicada en el aeropuerto El Dorado de Santafé de Bogotá, en un área de 1.300 metros cuadrados, alinderada de la siguiente forma: HANGAR: Norte: 60.10 mts AEROELECTRÓNICA SUR: 60.10 HANGAR DE F.C. hoy SAVA ORIENTE: 20.23 mts. VÍA VEHICULAR OCCIDENTE. 20.23 MTS. Zona CALLE DE RODAJE, de conformidad con el área demarcada en el plano que se anexa a la demanda.
Que como consecuencia de la anterior declaración se ordene a la sociedad HANGAR AEROTÉCNICO LTDA., representada legalmente por la señora H.P.D. según certificado de existencia y representación legal de la cámara de comercio de Bogotá, expedido el 17 de junio de 1998, por quien haga sus veces, en el momento que se requiera, la restitución y entrega del área mencionada la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, con las mejoras, adaptaciones y demás anexidades construidas en el inmueble arrendado y las que se encuentren en la fecha que se practique la diligencia, de acuerdo a lo pactado en la cláusula décima segunda del contrato.
Que en caso de no producirse la restitución del inmueble arrendado objeto del contrato en el término fijado por su Despacho se proceda al lanzamiento o entrega del área por comisionado.
Que se condene a la sociedad HANGAR AEROTÉCNICO LIMITADA al pago de las costas y gastos que se originen en este proceso.
Que se reconozca personería a la parte demandante Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
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LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La sociedad Hangar Aerotécnico Ltda. (fls. 42 a 51, c. ppal) propuso como excepciones, previa y de mérito, respectivamente, a (i) la ineptitud sustantiva de la demanda, en tanto no se agotaron los procedimientos legales del artículo 521 del Código de Comercio y se desconoció el derecho de renovación del contrato del artículo 518 ejusdem (ii) y la falta de claridad de las obligaciones, teniendo en cuenta que el pago del arrendamiento dependía de un acto administrativo que fue suspendido y anulado por la jurisdicción contencioso administrativa.
Explicó que, aunque se anuló el acto administrativo que imponía las tarifas de arrendamiento, siguió pagando los cánones con todo y que la actora se negó a recibirlos. Igualmente, aclaró que la entidad demandada autorizó a los arrendatarios para que cancelaran las mensualidades una vez se definieran las tarifas que iba a aplicar, lo que sólo vino a ocurrir el 9 de junio de 1998 al responder un derecho de petición. Prueba de ello es que en los períodos reclamados expidió certificaciones de paz y salvo a la demandada.
Afirmó que lo adeudado corresponde a $23.401.748, por el período comprendido entre noviembre de 1991 a marzo de 1998, suma que consignó a nombre del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, de acuerdo con el recibo de consignación que anexa a la contestación de la demanda; sostuvo que construyó el hangar, oficinas y la plataforma, mejoras útiles que deberán reintegrársele.
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LOS ALEGATOS
En esta oportunidad, las partes reiteraron los argumentos de sus intervenciones (fls. 206 a 212, c. ppal).
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LA SENTENCIA APELADA
Mediante sentencia del 25 de abril de 2002 (fls. 224 a 235, c. ppal 2), el a quo, para acceder a las pretensiones de la demanda, sostuvo:
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De las excepciones propuestas
Ineptitud sustantiva de la demanda (…)
En primer lugar aclara la sala que el artículo 521 del C.Co., no es aplicable a la presente controversia habida cuenta que no se está discutiendo un derecho de preferencia del arrendador, ni se dan las circunstancias de reparación, reconstrucción, o nueva edificación, respecto del bien inmueble arrendado, que conllevara a la información previa dentro del término de 60 días, de que trata esta norma.
De igual manera, aun aceptando en gracia de discusión la aplicación del artículo 518 del C.Co., a los contratos estatales, donde las partes no tienen la calidad de empresarios ni el bien inmueble la de establecimiento de comercio, tampoco para el caso concreto es de recibo lo normado en el citado artículo, que trata sobre la renovación del contrato de arrendamiento; por cuanto precisamente se está planteando un incumplimiento contractual y no se presentan las causales que dan origen al desahucio con seis (6) meses de anticipación (…).
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Falta de claridad en la existencia y determinación de las obligaciones a cargo del arrendatario (…).
Observa la Sala que revisado el contenido de la misma, ésta se refiere a consideraciones jurídicas que serán objeto de estudio sustancial de la presente controversia, pues es claro que no se presenta ningún hecho impeditivo o extintivo de la pretensión (…).
ASPECTOS SUSTANCIALES (…)
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La parte demandada manifiesta que ha cancelado por consignación la renta a partir del mes de abril de 1998; indicando que el no pago de las causadas con anterioridad obedeció a la suspensión provisional y posterior declaratoria de nulidad de la resolución número 9507 de agosto 1 1991, por medio de la cual se fijaron las tarifas de arrendamiento de los inmuebles de la AERONÁUTICA...
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