Providencia nº 11001010200020160039000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 647936281

Providencia nº 11001010200020160039000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Julio de 2016

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016)

Magistrado Ponente: P.A.S.B.

Radicado: 11001 01 02 000 2016 00390 00

Aprobado según Acta No. 66 de la misma fecha.

IMPUGNACIÓN DE COMPETENCIA, JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE IPIALES (NARIÑO) y el CABILDO INDÍGENA RESGUARDO DE MALES DE CORDOBA (NARIÑO).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la definición de competencia suscitada ante el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE IPIALES (NARIÑO), con funciones de conocimiento, con ocasión del proceso penal radicado No. 2013-00228-00, adelantado en contra del señor J.E.A.M., comunero del RESGUARDO DE MALES - MUNICIPIO DE CÓRDOBA (NARIÑO), por el punible de Tráfico, fabricación o porte de armas de fuego y municiones.

ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. El 26 de mayo de 2013, agentes de la Policía Nacional, practicaron requisa al señor J.E.A.M., en el lugar conocido como el Polideportivo del Municipio de Córdoba (Nariño), encontrando un arma de fuego revolver calibre 32 con seis vainillas, sin permiso para su porte o tenencia.

  2. En audiencia celebrada el 14 de marzo de 2016, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ipiales (Nariño), con funciones de conocimiento, se realizó la audiencia de formulación de acusación.

    En la mencionada audiencia, la defensa presentó impugnación por competencia haciendo lectura del escrito firmado por el señor A.A.C.C., en calidad de Gobernador del Cabildo Indígena, Resguardo Males del Municipio de Córdoba (Nariño), deprecando remitir por competencia el asunto materia de investigación para que sea juzgado de acuerdo a sus usos y costumbres sin afectar la identidad cultural y dignidad humana.

    Destacó en su escrito el Gobernador Indígena, previo recuento de los hechos y cita de tratados internacionales que la jurisdiccional especial "puede cumplir como juez de ejecución de pena (...), siguiendo los usos, costumbres y tradiciones".

    Anexó certificaciones expedidas el 9 y 10 de marzo de 2016, por el citado Gobernador del Cabildo Indígena Resguardo los Males, en las cuales consta que el señor J.E.A.M., es indígena perteneciente a la Etnia de los Pastos, encontrándose censado en el registro del Cabildo.

  3. Seguidamente se corrió traslado al Fiscal 26 Seccional de Ipiales (N., quien expresó que la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura han coincidido al resolver esta clase de conflictos de jurisdicciones con arreglo a elementos como el territorial y personal.

    Puntualizó que los hechos ocurrieron en el casco urbano del Municipio de Córdoba (Nariño), y que no se cumple el factor personal como quiera que se afectó la seguridad pública, razones por las cuales se opuso y deprecó que se enviaran las diligencias a esta Colegiatura para dirimir lo pertinente.

  4. El despacho procedió a remitir la actuación penal al Consejo Superior de la Judicatura para que se dirima el conflicto.

    ACTUACIONES SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

    DEL

    Quien aquí funge como ponente, en auto de 12 de abril de 2016, decretó las siguientes pruebas:

    "1. Oficiar a la Dirección de Asuntos Indígenas, R. y Minorías del Ministerio del Interior, para que de manera urgente certifique:

    * Si el Cabildo Indígena Resguardo de Males del municipio de Córdoba (Nariño), se encuentra registrado en el respectivo Censo; de ser así, deberá informarse quienes son las autoridades tradicionales reconocidas por la comunidad.

    * Se indicará si dentro del territorio del resguardo indígena de Males, comprende o no el casco urbano del Municipio de Córdoba (Nariño).

    * Certificar si el señor J.E.A.M., hace parte del Cabildo Indígena Resguardo de Males de Córdoba (Nariño).

  5. Oficiar a las autoridades de la Comunidad indígena del Resguardo de Males, Municipio de C. (Huila), para que informe el ámbito de competencia de las autoridades indígenas reconocidas, cuál es el catálogo de faltas y qué sanciones se aplican a los comuneros en el evento en que incurrieren en delitos como el que es materia de investigación, o si por el contrario, dicha conducta no constituye delito o falta dentro de su comunidad. Finalmente, informarán el trámite o procedimiento seguido en tales asuntos.

  6. Informar de esta decisión al señor J.E.A.M., quien según las diligencias penales, reside en el barrio Pueblo Alto del municipio de Córdoba (Nariño)."

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Es competente esta Corporación, al tenor de lo previsto en el numeral 6º del artículo 256 de la Constitución Política y numeral 2º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, para dirimir el conflicto de marras, por cuanto el mismo se ha suscitado entre distintas jurisdicciones.

Además, destaca esta Colegiatura que el presente pronunciamiento se emite conforme con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 906 de...

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