Circular 034 de Superintendencia Financiera, de 5 de Septiembre de 2016 - Normativa - VLEX 649135589

Circular 034 de Superintendencia Financiera, de 5 de Septiembre de 2016

CIRCULAR EXTERNA 034 DE 2016

( Septiembre 05 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE INVERSIÓN, LAS SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA DE VALORES Y DE LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS

Referencia: Modificación del Capítulo III, Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica-CBJ, en relación con la inversión de los Fondos de Inversión Colectiva - FICs en otros fondos y/o fondos en el exterior.

Apreciados señores:

Con el fin de mejorar la revelación de información al consumidor financiero y establecer las condiciones que deben cumplir las inversiones en los fondos y/o fondos extranjeros de los FICs, este Despacho en uso de la facultad establecida en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar el numeral 2.6 del Capítulo III del Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, relacionado con las condiciones que deben cumplir los fondos extranjeros en los que se quiera invertir.

SEGUNDA: Adicionar el numeral 3.2.1 del Capítulo III del Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, con el fin de impartir instrucciones de revelación de información.

TERCERA: Las instrucciones impartidas en el numeral 2.6 del Capítulo III del Título VI de la Parte III de la CBJ, serán de obligatorio cumplimiento para los fondos que soliciten autorización a esta Superintendencia, con posterioridad a la publicación de la presente Circular

CUARTA: Respecto del numeral 3.2.1 del Capítulo III del Título VI de la Parte III de la CBJ, las entidades destinatarias tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2016 para realizar los ajustes.

QUINTA: La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Se anexan las páginas objeto de modificación.

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

Superintendente Financiero de Colombia

050000

Los reglamentos de los FICs pueden establecer los siguientes cuatro tipos de participación de acuerdo con el tipo de inversionista y el pago de comisión a favor del FIC, a saber:

2.5.1. Participaciones suscritas por clientes inversionistas que pagan una comisión a favor del FIC al momento de entrada al fondo.

2.5.2. Participaciones suscritas por clientes inversionistas que pagan una comisión a favor del FIC diferida a plazos previamente establecidos y pagaderos durante el tiempo que el inversionista mantenga su participación en el FIC. En caso de que el inversionista haga un retiro total de sus inversiones, éste debe pagar el saldo restante de la comisión, si lo hubiere, a favor del FIC. En caso de retiro parcial, el inversionista debe pagar la prorrata del saldo restante de la comisión a favor del FIC, si lo hubiere.

2.5.3. Participaciones suscritas por clientes inversionistas que pagan una comisión a favor del FIC pagadera en la fecha de retiro de la inversión. En caso de que el retiro sea parcial, el inversionista debe pagar la prorrata de la comisión aplicable.

2.5.4. Participaciones suscritas por inversionistas institucionales que pagan una comisión a favor del FIC, en los términos...

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