Sentencia nº 25000232600020010182502 (34.349) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2016 (caso NULL) - Jurisprudencia - VLEX 649279213

Sentencia nº 25000232600020010182502 (34.349) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2016 (caso NULL)

Fecha14 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: H.A. RINCÓN

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación: 25000232600020010182502

Expediente: 34.349

Actor: A.D.F. DE GARZÓN

Demandado: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA– EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA – REPARACIÓN DIRECTA

Temas: Responsabilidad agravada del Estado por violaciones graves a derechos

humanos (reiteración jurisprudencial); aplicación de principios de flexibilización probatoria

en casos de violaciones graves a derechos humanos; la prueba indiciaria en casos de

ejecuciones extrajudiciales; falla del servicio por conductas sistemáticas referidas a nexos

entre miembros de la Fuerza Pública y grupos paramilitares; reparación integral.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la

sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección

Tercera, Subsección A el 10 de mayo de 2007, mediante la cual se denegaron

las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1.1.- La demanda y su trámite

En escrito presentado el 10 de agosto de 2001 por intermedio de apoderado

judicial, los señores A.D.F.V. de Garzón, Manuel Alfredo Garzón

Forero y M.S.G.F., interpusieron demanda en ejercicio de

la acción de reparación directa contra la Nación -Ministerio de Defensa–

Ejército Nacional y Policía Nacional-, el Departamento Administrativo de

Seguridad -DAS-, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la

República y la Gobernación de Cundinamarca, con el fin de que se les

declarara administrativa y patrimonialmente responsables por los perjuicios

sufridos como consecuencia de la muerte del periodista y humorista Jaime Hernando

Garzón Forero, ocurrida el 13 de agosto de 1999 en la ciudad de Bogotá D.C.

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Actor: A.D.F. de Garzón y otros

Referencia: Apelación sentencia - Acción de reparación directa

Como consecuencia de la anterior declaración, los demandantes solicitaron que

se condenara a la demandada a pagar una indemnización a su favor, por

concepto de perjuicios morales el monto equivalente en pesos a 3.000 gramos

de oro para cada uno; por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de

daño emergente el monto de $10’000.000 y, en la modalidad de lucro cesante,

$200’000.000 a favor de la madre de la víctima directa.

Como fundamentos fácticos de sus pretensiones narró la demanda que en la

mañana del 13 de agosto de 1999, en momentos en que el periodista Jaime

Hernando Garzón Forero se dirigía en un vehículo automotor a la emisora radial

donde trabajaba, hombres armados lo interceptaron y le propinaron varios

disparos que le causaron la muerte.

Sostuvo la demanda que el señor J.G.F. se desempeñaba como

periodista independiente en distintos medios de comunicación a nivel nacional,

al tiempo que realizaba asesorías a entidades gubernamentales como la

Presidencia de la República y la Gobernación de Cundinamarca, en temas

relacionados con el conflicto armado, así como también participaba en

mediaciones humanitarias para liberación de personas secuestradas.

Agregaron los demandantes que, como consecuencia del desarrollo de tales

actividades, el señor J.G.F. fue objeto de múltiples amenazas

contra su vida y su integridad, las cuales eran de público conocimiento y que,

además, fueron puestas en conocimiento directamente por el afectado ante las

autoridades gubernamentales correspondientes, pese a lo cual, no se adoptó

medida de protección y/o seguridad alguna.

Finalmente, aseguró la parte actora que la muerte del periodista Jaime Garzón

Forero le resulta imputable a las entidades demandadas a título de falla del

servicio “por acción y/o omisión”, dado que se omitió brindarle la protección y

seguridad que les había solicitado; además, las actividades humanitarias que le

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Actor: A.D.F. de Garzón y otros

Referencia: Apelación sentencia - Acción de reparación directa

fueron encargadas por el Estado, lo habían expuesto a una situación

constitutiva de “un riesgo excepcional”1

.

La demanda, así planteada, fue admitida por el Tribunal Administrativo de

Cundinamarca mediante proveído de fecha 21 de septiembre de 2001, el cual

se notificó en legal forma a la entidad demandada y al Ministerio Público2

.

1.2.- El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la

contestó y se opuso a las pretensiones formuladas en ella; para tal efecto,

manifestó que en el presente caso se había configurado la causal eximente de

responsabilidad consistente en el hecho exclusivo de un tercero, toda vez que el

homicidio del periodista J.G.F. fue perpetrado por delincuentes

desconocidos, amén de no haberse tenido conocimiento de amenazas en su

contra, lo que habría exigido la adopción de medidas de seguridad para él, y

agregó que tampoco se lo había expuesto a un riesgo excepcional, habida cuenta

que para el momento del atentado contra su vida no se encontraba realizando

ninguna actividad humanitaria encomendada o autorizada por la Presidencia de la

República, sino que iba en camino a sus labores como periodista en la emisora

donde trabajaba3

.

A su turno, el Departamento de Cundinamarca en su contestación a la demanda

señaló que se oponía igualmente a las pretensiones de la demanda, por

considerar que no incurrió en falla alguna del servicio -por acción u omisión-,

indicó, además, que dentro de sus competencias no estaba la de brindar

seguridad y/o protección a personas, puesto que esa era una función a cargo de la

Fuerza Pública, razón por la cual propuso la excepción de falta de legitimación en

la causa por pasiva4

.

Por su parte, el Ministerio de Defensa -Policía y Ejército Nacional-, se opuso

también a las pretensiones contenidas en la demanda, para cuyo efecto se limitó a

manifestar que correspondía a la parte actora acreditar los elementos de la

responsabilidad del Estado, máxime cuando de los hechos narrados en la

1 Fls. 4 a 36 C. 1.

2 Fls. 39 a 46 C. 1.

3 Fls. 96 a 112 C. 1.

4 Fls. 123 a 127 C. 1.

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Actor: A.D.F. de Garzón y otros

Referencia: Apelación sentencia - Acción de reparación directa

demanda se podía inferir que el daño que originó la presente acción se produjo

por la acción delincuencial de un tercero.

Adicionalmente, indicó que no se tenía noticia alguna sobre las presuntas

amenazas en contra del periodista asesinado, razón por la cual manifestó que

tampoco se incurrió en falla del servicio por la omisión en la protección de la

seguridad y/o protección del hoy occiso, por manera que no había lugar a declarar

la responsabilidad de esa entidad5

.

Finalmente, el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, en su

contestación a al libelo manifestó que no era la entidad llamada a responder por el

homicidio del reconocido periodista, comoquiera que ese hecho sólo podía ser

atribuible a la actuación delictiva de terceros desconocidos. A lo cual agregó que

el hoy occiso no había solicitado a la autoridad competente -Policía Nacionalseguridad

o protección frente a las presuntas amenazas de las cuales se afirma

era víctima, de tal suerte que tampoco existía nexo causal alguno entre la

supuesta falla del servicio y el daño que originó la presente acción6

.

1.3.- Vencido el período probatorio dispuesto en providencia proferida el 7 de

marzo de 2002 y fracasada la etapa de conciliación, mediante auto de 3 de febrero

de 2005 el Tribunal de primera instancia dio traslado a las partes para presentar

alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto, término

durante el cual el Ministerio de Defensa y el Ministerio Público guardaron silencio7

.

En sus alegatos, las entidades públicas demandadas (Departamento

Administrativo de la Presidencia de la República y el Departamento de

Cundinamarca) reiteraron los argumentos expuestos con las contestaciones a

la demanda e insistieron en la configuración de las excepciones perentorias

consistentes en el hecho de un tercero y la falta de legitimación en la causa por

pasiva, para lo cual afirmaron que la muerte del periodista había sido

perpetrada por delincuentes ajenos a esas instituciones estatales, de manera

tal que sus actos no comprometían la responsabilidad del Estado8

.

5 Fls. 128 a 130 y 155 a 166 C. 1.

6 Fls. 131 a 147 C. 1.

7 Fls. 169, 261 y 288 C. 1.

8 Fls. 266 a 269 y 270 a 272 C. 1.

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Actor: A.D.F. de Garzón y otros

Referencia: Apelación sentencia - Acción de reparación directa

A su turno, la parte actora, luego de referirse a los hechos materia de proceso y al

acervo probatorio recaudado, manifestó que concurrían los requisitos para que se

diera la declaratoria de responsabilidad de las entidades públicas demandadas a

título de falla del servicio, concretamente porque se había omitido la adopción de

medidas de seguridad y de protección frente al periodista J.G.F., a

pesar del conocimiento de las graves amenazas contra su vida e integridad. Sin

perjuicio de lo anterior, indicó que también resultaba procedente estudiar la

imputación bajo el título de imputación de riesgo excepcional, comoquiera que el

hoy occiso había sido sometido a un riesgo anormal, dadas las actividades

humanitarias que adelantaba como delegado del gobierno nacional en la

mediación humanitaria con grupos ilegales para la liberación de personas

secuestradas y en el asesoramiento en temas relacionados con diálogos de paz”9

.

1.4.- La sentencia de primera instancia.

Cumplido el trámite legal correspondiente, el Tribunal Administrativo de

Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A profirió sentencia el 10 de mayo

de 2007, oportunidad en la cual denegó las pretensiones de la demanda.

Para arribar a esa decisión, el Tribunal de primera instancia puso de presente,

básicamente, que, a partir del acervo probatorio arrimado al proceso, se podía

determinar que...

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