Sentencia nº 25000232600020010182502 (34.349) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2016 (caso NULL)
Fecha | 14 Septiembre 2016 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: H.A. RINCÓN
Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
Radicación: 25000232600020010182502
Expediente: 34.349
Actor: A.D.F. DE GARZÓN
Demandado: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA– EJÉRCITO NACIONAL
Referencia: APELACIÓN SENTENCIA – REPARACIÓN DIRECTA
Temas: Responsabilidad agravada del Estado por violaciones graves a derechos
humanos (reiteración jurisprudencial); aplicación de principios de flexibilización probatoria
en casos de violaciones graves a derechos humanos; la prueba indiciaria en casos de
ejecuciones extrajudiciales; falla del servicio por conductas sistemáticas referidas a nexos
entre miembros de la Fuerza Pública y grupos paramilitares; reparación integral.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la
sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección
Tercera, Subsección A el 10 de mayo de 2007, mediante la cual se denegaron
las pretensiones de la demanda.
1.1.- La demanda y su trámite
En escrito presentado el 10 de agosto de 2001 por intermedio de apoderado
judicial, los señores A.D.F.V. de Garzón, Manuel Alfredo Garzón
Forero y M.S.G.F., interpusieron demanda en ejercicio de
la acción de reparación directa contra la Nación -Ministerio de Defensa–
Ejército Nacional y Policía Nacional-, el Departamento Administrativo de
Seguridad -DAS-, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la
República y la Gobernación de Cundinamarca, con el fin de que se les
declarara administrativa y patrimonialmente responsables por los perjuicios
sufridos como consecuencia de la muerte del periodista y humorista Jaime Hernando
Garzón Forero, ocurrida el 13 de agosto de 1999 en la ciudad de Bogotá D.C.
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Expediente: 34.349
Actor: A.D.F. de Garzón y otros
Referencia: Apelación sentencia - Acción de reparación directa
Como consecuencia de la anterior declaración, los demandantes solicitaron que
se condenara a la demandada a pagar una indemnización a su favor, por
concepto de perjuicios morales el monto equivalente en pesos a 3.000 gramos
de oro para cada uno; por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de
daño emergente el monto de $10’000.000 y, en la modalidad de lucro cesante,
$200’000.000 a favor de la madre de la víctima directa.
Como fundamentos fácticos de sus pretensiones narró la demanda que en la
mañana del 13 de agosto de 1999, en momentos en que el periodista Jaime
Hernando Garzón Forero se dirigía en un vehículo automotor a la emisora radial
donde trabajaba, hombres armados lo interceptaron y le propinaron varios
disparos que le causaron la muerte.
Sostuvo la demanda que el señor J.G.F. se desempeñaba como
periodista independiente en distintos medios de comunicación a nivel nacional,
al tiempo que realizaba asesorías a entidades gubernamentales como la
Presidencia de la República y la Gobernación de Cundinamarca, en temas
relacionados con el conflicto armado, así como también participaba en
mediaciones humanitarias para liberación de personas secuestradas.
Agregaron los demandantes que, como consecuencia del desarrollo de tales
actividades, el señor J.G.F. fue objeto de múltiples amenazas
contra su vida y su integridad, las cuales eran de público conocimiento y que,
además, fueron puestas en conocimiento directamente por el afectado ante las
autoridades gubernamentales correspondientes, pese a lo cual, no se adoptó
medida de protección y/o seguridad alguna.
Finalmente, aseguró la parte actora que la muerte del periodista Jaime Garzón
Forero le resulta imputable a las entidades demandadas a título de falla del
servicio “por acción y/o omisión”, dado que se omitió brindarle la protección y
seguridad que les había solicitado; además, las actividades humanitarias que le
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Expediente: 34.349
Actor: A.D.F. de Garzón y otros
Referencia: Apelación sentencia - Acción de reparación directa
fueron encargadas por el Estado, lo habían expuesto a una situación
constitutiva de “un riesgo excepcional”1
.
La demanda, así planteada, fue admitida por el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca mediante proveído de fecha 21 de septiembre de 2001, el cual
se notificó en legal forma a la entidad demandada y al Ministerio Público2
.
1.2.- El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la
contestó y se opuso a las pretensiones formuladas en ella; para tal efecto,
manifestó que en el presente caso se había configurado la causal eximente de
responsabilidad consistente en el hecho exclusivo de un tercero, toda vez que el
homicidio del periodista J.G.F. fue perpetrado por delincuentes
desconocidos, amén de no haberse tenido conocimiento de amenazas en su
contra, lo que habría exigido la adopción de medidas de seguridad para él, y
agregó que tampoco se lo había expuesto a un riesgo excepcional, habida cuenta
que para el momento del atentado contra su vida no se encontraba realizando
ninguna actividad humanitaria encomendada o autorizada por la Presidencia de la
República, sino que iba en camino a sus labores como periodista en la emisora
donde trabajaba3
.
A su turno, el Departamento de Cundinamarca en su contestación a la demanda
señaló que se oponía igualmente a las pretensiones de la demanda, por
considerar que no incurrió en falla alguna del servicio -por acción u omisión-,
indicó, además, que dentro de sus competencias no estaba la de brindar
seguridad y/o protección a personas, puesto que esa era una función a cargo de la
Fuerza Pública, razón por la cual propuso la excepción de falta de legitimación en
la causa por pasiva4
.
Por su parte, el Ministerio de Defensa -Policía y Ejército Nacional-, se opuso
también a las pretensiones contenidas en la demanda, para cuyo efecto se limitó a
manifestar que correspondía a la parte actora acreditar los elementos de la
responsabilidad del Estado, máxime cuando de los hechos narrados en la
1 Fls. 4 a 36 C. 1.
2 Fls. 39 a 46 C. 1.
3 Fls. 96 a 112 C. 1.
4 Fls. 123 a 127 C. 1.
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Expediente: 34.349
Actor: A.D.F. de Garzón y otros
Referencia: Apelación sentencia - Acción de reparación directa
demanda se podía inferir que el daño que originó la presente acción se produjo
por la acción delincuencial de un tercero.
Adicionalmente, indicó que no se tenía noticia alguna sobre las presuntas
amenazas en contra del periodista asesinado, razón por la cual manifestó que
tampoco se incurrió en falla del servicio por la omisión en la protección de la
seguridad y/o protección del hoy occiso, por manera que no había lugar a declarar
la responsabilidad de esa entidad5
.
Finalmente, el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, en su
contestación a al libelo manifestó que no era la entidad llamada a responder por el
homicidio del reconocido periodista, comoquiera que ese hecho sólo podía ser
atribuible a la actuación delictiva de terceros desconocidos. A lo cual agregó que
el hoy occiso no había solicitado a la autoridad competente -Policía Nacionalseguridad
o protección frente a las presuntas amenazas de las cuales se afirma
era víctima, de tal suerte que tampoco existía nexo causal alguno entre la
supuesta falla del servicio y el daño que originó la presente acción6
.
1.3.- Vencido el período probatorio dispuesto en providencia proferida el 7 de
marzo de 2002 y fracasada la etapa de conciliación, mediante auto de 3 de febrero
de 2005 el Tribunal de primera instancia dio traslado a las partes para presentar
alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto, término
durante el cual el Ministerio de Defensa y el Ministerio Público guardaron silencio7
.
En sus alegatos, las entidades públicas demandadas (Departamento
Administrativo de la Presidencia de la República y el Departamento de
Cundinamarca) reiteraron los argumentos expuestos con las contestaciones a
la demanda e insistieron en la configuración de las excepciones perentorias
consistentes en el hecho de un tercero y la falta de legitimación en la causa por
pasiva, para lo cual afirmaron que la muerte del periodista había sido
perpetrada por delincuentes ajenos a esas instituciones estatales, de manera
tal que sus actos no comprometían la responsabilidad del Estado8
.
5 Fls. 128 a 130 y 155 a 166 C. 1.
6 Fls. 131 a 147 C. 1.
7 Fls. 169, 261 y 288 C. 1.
8 Fls. 266 a 269 y 270 a 272 C. 1.
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Expediente: 34.349
Actor: A.D.F. de Garzón y otros
Referencia: Apelación sentencia - Acción de reparación directa
A su turno, la parte actora, luego de referirse a los hechos materia de proceso y al
acervo probatorio recaudado, manifestó que concurrían los requisitos para que se
diera la declaratoria de responsabilidad de las entidades públicas demandadas a
título de falla del servicio, concretamente porque se había omitido la adopción de
medidas de seguridad y de protección frente al periodista J.G.F., a
pesar del conocimiento de las graves amenazas contra su vida e integridad. Sin
perjuicio de lo anterior, indicó que también resultaba procedente estudiar la
imputación bajo el título de imputación de riesgo excepcional, comoquiera que el
hoy occiso había sido sometido a un riesgo anormal, dadas las actividades
humanitarias que adelantaba como delegado del gobierno nacional en la
mediación humanitaria con grupos ilegales para la liberación de personas
secuestradas y en el asesoramiento en temas relacionados con diálogos de paz”9
.
1.4.- La sentencia de primera instancia.
Cumplido el trámite legal correspondiente, el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A profirió sentencia el 10 de mayo
de 2007, oportunidad en la cual denegó las pretensiones de la demanda.
Para arribar a esa decisión, el Tribunal de primera instancia puso de presente,
básicamente, que, a partir del acervo probatorio arrimado al proceso, se podía
determinar que...
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