Sentencia nº 41001-23-31-000-2004-00819-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Abril de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 649279257

Sentencia nº 41001-23-31-000-2004-00819-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Abril de 2007

Fecha19 Abril 2007
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONTRATO DE AUDITORIA EXTERNA DE GESTION Y RESULTADOS - Acción popular. Nulidad absoluta del contrato / ACCION POPULAR - Contrato de auditoria externa de gestión y resultados. Nulidad

Corresponde establecer, en el asunto sub exámine, si la celebración de los contratos de Auditoría Externa de Gestión y Resultados por parte de los demandados, constituye una violación a los derechos a la moralidad administrativa y al patrimonio público, en tanto que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-290 de 2002, declaró la exequibilidad condicionada del artículo 6º de la ley 689 de 2001, norma que establece la obligatoriedad de celebrar dichos contratos, bajo el entendimiento que dicho deber no cobija a las empresas de servicios públicos de carácter oficial. Como quiera que el objeto de la controversia se deriva de los efectos producidos por la sentencia C-290 de 2002, corresponde a esta S., luego de efectuar el estudio de las pruebas que obran en el proceso, determinar el contenido y alcance de la sentencia de constitucionalidad antes mencionada, para finalmente realizar el estudio específico de la controversia. En ese contexto, el desconocimiento de la cosa juzgada absoluta y erga omnes, como sucedió en el caso que ocupa la atención de la Sala, respecto de los dos contratos mencionados, implica la vulneración del derecho colectivo al patrimonio público, sin que se pueda pensar que se trata de una simple divergencia interpretativa, pues la Corte Constitucional fue enfática al señalar, en la ratio decidendi, la “inadmisibilidad” jurídica de la celebración de los citados contratos tratándose de empresas de servicios públicos oficiales. No se trata, se insiste, de un simple obiter dictum, sino por el contrario, del soporte fundamental de la modulación expresamente incorporada por la Corte en el ordinal sexto de la parte resolutiva de la mencionada providencia. Nota de Relatoría: Ver sentencia C-290 de 2002 de la Corte Constitucional

ACCION POPULAR - Contrato estatal. Nulidad absoluta / CONTRATO ESTATAL - Acción popular. Nulidad absoluta / NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL - Acción popular

En tal sentido, la Sala reitera el criterio según el cual el juez de la Acción Popular puede decretar la nulidad absoluta del contrato siempre que constate efectivamente la amenaza o vulneración de un derecho de naturaleza colectiva. Negar la posibilidad que tiene el juez constitucional al decidir una Acción Popular, de declarar la nulidad de un contrato que quebranta derechos colectivos, supone el desconocimiento de los principios y valores constitucionales que sustentan el Estado Social de Derecho. Por lo anterior, la Sala revocará la decisión apelada para, en su lugar, acceder a la protección del derecho colectivo a la defensa del patrimonio público y decretará la nulidad de los contratos celebrados con posterioridad a la ejecutoria de la Sentencia C-290 de 2002. Nota de Relatoría: Ver exp. 2000-1059 (AP-518), M.P.R.H.D.

NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO - Restituciones mutuas / RESTITUCIONES MUTUAS - Nulidad del contrato

De conformidad con la jurisprudencia de la Sala, en manera alguna proceden las restituciones mutuas por cuanto resulta materialmente imposible que se puedan retrotraer los contratos al punto tal, que la restitución por parte de la E. S. P., de los informes, documentos y demás productos elaborados en cumplimiento de los contratos de prestación de servicios de Auditoria, pueda implicar la devolución de las sumas pagadas a las contratistas. Por lo anteriormente expuesto, forzoso es concluir que, en el presente caso, no proceden las restituciones mutuas entre las partes de la relación contractual. Nota de Relatoría: Ver Sentencia del 4 de diciembre de 2006, Proceso número: 15.239, Actor: DATA BASE SYSTEM LTDA., Demandado: MUNICIPIO SANTIAGO DE CALI; Sentencia de 16 de febrero de 2006, Exp. 13414 (R-7186), M.P.R.S.B..

INCENTIVO ECONOMICO - Protección del patrimonio público

Al encontrarse probada la vulneración alegada al derecho colectivo a la defensa del patrimonio público, se abre paso el reconocimiento y pago del incentivo económico de que trata el artículo 39 de la Ley 472 de 1998 en favor de la parte actora, el cual ascenderá a la suma de quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que deberán ser cancelados, in solidum, por los demandados EMPITALITO E.S.P., ESPERANZA CUELLAR SERRANO y M.C.R.V..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil siete (2007)

Radicación número: 41001-23-31-000-2004-00819-01(AP)

Actor: M.N.Z.

Demandado: EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE PITALITO Y OTROS

Referencia: ACCION POPULAR - APELACION SENTENCIA

Derrotada la ponencia elaborada por la Consejera Conductora del proceso, decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, el 16 de diciembre de 2005, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. La demanda.

    A través de escrito presentado ante el Tribunal Administrativo del H. el 15 de julio de 2004 (fls. 2-12), la señora M.N.Z. interpuso Acción Popular contra la Empresa de Servicios Públicos de P.E.S.P., H y G Asociados Contadores Públicos Ltda., E.C.S. y M.C.R.V., con el fin de obtener la protección de los derechos colectivos relacionados con la moralidad administrativa y el patrimonio público, presuntamente afectados como consecuencia de la celebración de varios contratos de auditoría externa de gestión y resultados.

    1.1. Pretensiones.

    En el libelo de demanda, el actor popular formuló las siguientes pretensiones:

    “En primer lugar, que se amparen los derechos colectivos a la moralidad administrativa y el patrimonio público que están siendo vulnerados por las conductas activas y omisivas desplegadas por servidores que actúan a nombre de EMPITALITO ESP, entidad demandada.

    En segundo lugar, como consecuencia de lo anterior, que se dispongan las medidas necesarias y suficientes para que cesen las conductas activas y omisivas que están produciendo la lesión de los derechos colectivos mencionados.

    En tercer lugar, como consecuencia de las anteriores pretensiones, que se ordene a EMPITALITO ESP no celebrar contratos de ninguna naturaleza que tengan por objeto la auditoría externa de gestión y resultados, ya que tal función la cumple la Contraloría Departamental del H..

    En cuarto lugar, como en la actualidad se ejecuta el contrato 002 de 2004, cuyo objeto es la auditoría externa de gestión y resultados, se debe ordenar su terminación y liquidación ya que su objeto es ilícito por razón de la suplantación de las funciones que cumple la Contraloría Departamental del Huila.

    En quinto lugar, que ordene a las personas que participaron en la celebración y ejecución de los contratos de auditoría externa de gestión y resultados, que reintegren a la tesorería de EMPITALITO ESP todos los valores pagados por razón del citado contrato.

    Respetuosamente solicito al Honorable Tribunal Contencioso Administrativo del H., decretar el incentivo a favor del demandante y condenar en costas a los demandados.”

    1.2. Fundamento de las pretensiones.

    Como fundamento fáctico y jurídico de las pretensiones contenidas en la demanda, expuso el actor popular que EMPITALITO E.S.P., como empresa oficial de servicios públicos, celebró los siguientes contratos de Auditoría Externa de Gestión y Resultados con la sociedad H y G Asociados Contadores Públicos Ltda., y con E.C.S.:

    - 039 de 2000,

    - 033 de 2001,

    - 063 de 2001,

    - 011 de 2002,

    - 014 de 2003,

    - 002 de 2004.

    Agregó que el objeto de los mencionados contratos, corresponde a las funciones que se encuentran asignadas a la Contraloría General de la República y a las Contralorías Territoriales, según lo establecido en el artículo 267 inciso 3° de la Constitución Nacional.

    Anotó además, que mediante las Leyes 42 de 1993, 610 de 2000, 689 de 2001 y los Decretos 266 y 267 de 2000, se regularon las competencias de las Contralorías y el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal, existiendo una evidente coincidencia entre las funciones de las Contralorías y el objeto de los contratos señalados.

    En consecuencia, indicó, la celebración y ejecución de contratos como los enunciados, comporta una clara vulneración de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y al patrimonio público.

  2. Trámite en la primera instancia.

    Mediante auto del 16 de julio de 2004 (fl. 15), el Tribunal Administrativo del H. admitió la demanda y ordenó notificar personalmente al gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Pitalito ESP, al representante de la firma H y G Asociados Contadores Públicos Ltda., a E.C.S. y a M.C.R.V.. La anterior providencia se adicionó mediante auto del 24 de agosto de 2004, ordenando el emplazamiento de los tres últimos demandados, a quienes posteriormente, por auto del 6 de diciembre de 2004, se les designó curador ad litem.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, mediante auto del 24 de mayo de 2005 (fl. 138) se convocó a las partes a Audiencia de Pacto de Cumplimiento, diligencia que se llevó a cabo el 7 de julio de 2005 (fl. 145) y se declaró fallida por inasistencia de los curadores ad litem de la sociedad H y G Asociados y de M.C.R.V..

    Por auto de 18 de julio de 2005 (fl. 147), se abrió el proceso a pruebas y mediante proveído del 16 de noviembre del mismo año (fl. 235), se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión. Las partes y el Ministerio Público guardaron silencio, tal como se desprende de la constancia secretarial obrante a folio 236.

  3. Posición de los demandados.

    La Empresa de Servicios Públicos de Pitalito - EMPITALITO E. S. P., contestó oportunamente la demanda (fls. 33-35), oponiéndose a las pretensiones de la misma, por considerar que ni con los...

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