Sentencia nº 20001-23-31-000-2009-00339-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 649770005

Sentencia nº 20001-23-31-000-2009-00339-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Julio de 2016

Fecha07 Julio 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Accede parcialmente. Por privación injusta de la libertad de persona que fue sindicada por el presunto delito de secuestro simple y hurto calificado y agravado / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Declara administrativa y patrimonialmente responsable a la Fiscalía General de la Nación y la condena al pago de los perjuicios morales

Se encuentra probado en el expediente que el 25 de abril de 2003, el señor V.H.O.D. fue capturado en virtud de la orden proferida por la Fiscalía 9 Seccional . De la misma forma, se encuentra a folios 49-53, C.3, la providencia mediante la cual la Fiscalía Octava Delegada ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar profirió medida aseguramiento en contra del demandante. También obra la sentencia del Juzgado Penal del Circuito Especializado del 1 de septiembre de 2004, en la que se absolvió al señor V.H.O.D. en razón a que solo existía en su contra el informe policivo que lo vinculaba como partícipe del hecho y algunos indicios que no fueron profundizados por la fiscalía durante la investigación; en consecuencia, refirió el juez penal que “en el proceso no existe prueba que en grado de certeza demerite su dicho (el del señor O. que se declara inocente) y si bien el administrador dice que fueron cinco (5) los sujetos que llegaron, L.O. y E.M.O. asegura que solo fueron cuatro (4) que corresponden al que perdió la vida, el que se llevó el tractor y los dos (2) anteriores. Surge entonces en favor de este acusado el acunemico principio del in dubio pro reo y en consecuencia se le absuelve de los cargos que se le imputan acorde con el defensor, como consecuencia de lo anterior, concédase libertad provisional (…)” En concordancia con la providencia anteriormente citada, en el folio 330, C.2., se encuentra el acta de diligencia de compromiso, suscrita por el señor V.H.O.D. el 2 de septiembre de 2004, situación que necesariamente lleva a concluir a la Sala que la privación culminó en esta fecha. (...) el 14 de mayo de 2007 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar emitió pronunciamiento en el que absolvió nuevamente al señor V.H.O.D., providencia que quedó ejecutoriada el 29 de mayo de 2007. De lo anterior se colige que, como lo refirió el a quo, se configuran los supuestos para declarar la responsabilidad administrativa y patrimonial de la Fiscalía General de la Nación, toda vez que el demandante fue absuelto en aplicación del principio in dubio pro reo, ya que el ente acusador no logró presentar elementos materiales probatorios que comprometieran la responsabilidad del señor O.D. en los hechos materia de investigación. En consecuencia, considera esta S. que es procedente confirmar la decisión de primera instancia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., siete (7) de julio del dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 20001-23-31-000-2009-00339-01(41806)

Actor: V.H.O.D.

Demandado: NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y RAMA JUDICIAL

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (APELACION SENTENCIA)

Contenido: D.: Se confirma la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar el 14 de abril de 2011, al encontrar que se configuran los supuestos para declarar la responsabilidad administrativa de la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad a la que fue sometido el demandante. Restrictor: Presupuestos de la responsabilidad del Estado, El derecho a la libertad individual, Imputación de responsabilidad al Estado por privación injusta de la libertad, Unificación jurisprudencial sobre la indemnización del perjuicio moral en los casos de privación injusta de la libertad.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar del 14 de abril de 2011.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    El 21 de agosto de 2009, el señor V.M.O.R., Y.Y.O.G., E.D.O.R., D.O.C. y H.O.C., presentaron demanda, a través de apoderado, en contra de la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de la que fue sujeto V.M.O.R.. En consecuencia, solicitaron que se declarara que la entidad demandada era administrativamente responsable por los daños materiales y morales causados al señor O.R., los cuales estimó por la suma de $350,000,000, que comprende el daño emergente, el lucro cesante y los daños morales.

  2. Los hechos en que se fundan las pretensiones

    El 21 de abril de 2003, en la Vereda del Desastre- Jurisdicción de San Diego, Cesar, un grupo de hombres ingresó, en horas de la noche, a la finca denominada “El Prado”, despojando a los trabajadores de las armas y el dinero que portaban; posteriormente los encerraron en una de las habitaciones de la finca y procedieron a hurtar el tractor.

    El Ejército Nacional fue informado de esta situación, se dirigió a la finca y, a su llegada, se desató un combate que derivó en la muerte de uno de los delincuentes.

    El demandante fue vinculado a la investigación adelantada por estos hechos en razón a un informe policivo que lo señalaba como determinador. Como consecuencia de lo anterior, el 25 de abril de 2003 fue librada orden de captura en su contra, el 8 de mayo de 2003 la fiscalía le dictó medida de aseguramiento privativa de la libertad y el 12 de diciembre de 2003 se calificó la situación jurídica provisional con resolución de acusación.

    El 1 de septiembre de 2004, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar profirió sentencia absolutoria a favor del señor O. al no encontrar elementos probatorios que comprometieran su responsabilidad. Dicha decisión fue apelada por la defensa de los sujetos condenados y por la fiscalía.

    El 12 de diciembre de 2006 la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar profirió sentencia revocando la providencia del Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, para efectos de permitir a los procesados condenados acogerse a sentencia anticipada en virtud del principio de favorabilidad, según se evidencia en comunicación de la Secretaría del Juzgado referido, visible a folio 390, C.2. Lo anterior, por cuanto los procesados, a excepción del aquí demandante, habían solicitado durante la etapa de instrucción acogerse a sentencia anticipada, requerimiento que había sido ignorado por la Fiscalía.

    A raíz de esta decisión los procesados se acogieron a sentencia anticipada y la situación de V.H.O.D. fue incierta, en consecuencia, el apoderado del demandante presentó escrito solicitando que, toda vez que se había roto la unidad procesal en lo que a él correspondía, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, debía volver a proferir sentencia absolutoria, puesto que el Tribunal no cambió la decisión con respecto a V.H.O.D.. Atendiendo a esta petición, el 14 de mayo de 2007 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar emitió nuevo pronunciamiento en el que absolvió nuevamente al señor V.H.O.D., providencia que quedó ejecutoriada el 29 de mayo de 2007[1].

    De acuerdo a lo anterior, el demandante refiere que fue injustamente privado de la libertad desde el 25 de abril de 2003, hasta el 03 de septiembre de 2004 y solicita el pago de la indemnización correspondiente por los perjuicios causados.

  3. El trámite procesal

    Admitida y notificada a las partes en debida forma, la entidad demandada procedió a presentar la correspondiente contestación.

    La Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta que en el caso no se configuraban los supuestos que permitieran estructurar responsabilidad administrativa y patrimonial a cargo de la entidad, toda vez que las actuaciones desarrolladas durante el proceso penal, se ajustaron a las disposiciones constitucionales y legales vigentes y aplicables para la época de los hechos.

    Refirió que la medida de aseguramiento decretada en contra de V.H.O. fue proferida con base en indicios y pruebas que reunieron los requisitos y parámetros fijados por el artículo 356 del código de procedimiento penal vigente para la época. También, aseveró que el demandante había sido absuelto en virtud del principio in dubio pro reo, situación que de ninguna forma implicaba que al momento de la privación de la libertad no existieran indicios que lo vincularan con los hechos materia de investigación.

    Finalmente, adujo que en el caso particular había lugar a predicar una culpa exclusiva de la víctima, toda vez que el demandante afirmó en la diligencia de indagatoria que había ido a negociar unos repuestos de un tractor y, de la misma forma, manifestó que dichos repuestos eran de contrabando y que el tractor hurtado de la finca le había sido ofrecido por uno de los delincuentes. En el mismo sentido, adujo la entidad que se configuraba el hecho de un tercero, ya que había sido uno de los trabajadores de la finca quien había declarado en contra del demandante señalándolo como uno de los delincuentes que había efectuado el robo.

    1. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

      En sentencia del 14 de abril de 2011, el Tribunal Administrativo del Cesar[2], accedió a las pretensiones de la demanda. Lo anterior, por cuanto encontró que en el caso confluían los elementos para declarar la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación, toda vez que el señor V.H.O.D., fue privado de su libertad, sin que dicha circunstancia le pudiera ser imputable; por el contrario se probó que la absolución realizada por el juez penal frente a la presunta comisión de los delitos de secuestro simple y hurto calificado y agravado, tuvo...

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