Sentencia nº 25000-23-27-000-2009-00134-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 649770057

Sentencia nº 25000-23-27-000-2009-00134-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Julio de 2016

Fecha06 Julio 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIA – Es el derecho de aportar los medios probatorios necesarios para acreditar los supuestos de hecho de las normas cuyo efecto jurídico se persigue

En lo que respecta al motivo de inconformidad expuesto por el Distrito Capital, la Sala advierte, como lo hizo en otras oportunidades que ahora se reiteran, que en virtud del principio de libertad probatoria >, el Certificado de R.F. del 16 de junio de 2009 aportado en la demanda, que se fundó en la contabilidad de la demandante, será analizado en su oportunidad, para lo cual, se debe tener en cuenta que durante el trámite de la vía gubernativa la entidad demandada tuvo la oportunidad de controvertir dicha contabilidad, y los demás certificados de revisor fiscal que se aportaron con la respuesta al requerimiento especial.

BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO PARA LOS BANCOS – Es de carácter especial y está representada en los ingresos operacionales del bimestre / RENDIMIENTO DE INVERSIONES DE LA SECCION DE AHORROS – Constituye base del impuesto de industria y comercio para los bancos / RECURSOS DE LA SECCION DE AHORROS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS – Según la Junta Monetaria se pueden destinar a inversiones en títulos o a operaciones de cartera / ESTIMATIVO DE BASE GRAVABLE EN INDUSTRIA Y COMERCIO – Se utiliza cuando ni la contabilidad ni el certificado del revisor fiscal permiten establecer el origen de los ingresos declarados

Para la determinación de la base gravable del impuesto de industria y comercio del sector financiero, el artículo 45 del Decreto 352 del 15 de agosto de 2002 determinó que las entidades que lo conforman , que para el caso de los bancos, en virtud de lo establecido en artículo 46 ibídem, corresponde a .(…) En cuanto a las inversiones que se pueden hacer con los recursos de la sección de ahorros, la Sala, luego de evaluar los artículos 126 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y 1º, 4º y 7º de Resolución 77 de la Junta Monetaria, concluyó que las entidades financieras pueden determinar si los depósitos de esa sección se destinan a inversiones de títulos (inversiones forzosas) o a operaciones de cartera (voluntarias). No obstante, independientemente del concepto en que el banco invierta los recursos de la sección de ahorros, lo cierto es que su contabilidad debe permitir a la Administración establecer el origen y la destinación de sus inversiones, para poder verificar los conceptos que conforman la base la base gravable declarada. En síntesis, el registro contable de los conceptos que conforman la base gravable de los bancos en el impuesto de industria y comercio debe reflejar el origen y el destino de los recursos que al ser invertidos generan rendimientos, para permitir una eventual verificación por parte de la Administración. De lo contrario, si se agota el procedimiento de investigación tributaria sin que dicha contabilidad o el certificado del revisor fiscal permitan establecer el origen de los ingresos reportados en su denuncio privado, la Administración podrá determinar la base gravable mediante el estimativo establecido en el artículo 117 del Decreto 807 de 1993

FUENTE FORMAL: ESTATUTO ORGANICO DEL SISTEMA FINACIERO – ARTICULO 126 / RESOLUCION 77 DE LA JUNTA MONETARIA – ARTICULO 1 / RESOLUCION 77 DE LA JUNTA MONETARIA – ARTICULO 4 / RESOLUCION 77 DE LA JUNTA MONETARIA – ARTICULO 7 / DECRETO 807 DE 1993 – ARTICULO 117

CERTIFICADO DE REVISOR FISCAL – Al estar discriminados las cifras de las fuentes de financiación de los activos, su destinación y los ingresos por captación de ahorros se deduce que no hubo omisión de ingresos en la declaración / PRUEBA SUFICIENTE – Lo es el certificado del recurso cuando detalla las operaciones de la sección de ahorros con miras a determinar su no gravamen de industria y comercio / OMISION DE INGRESOS EN INDUSTRIA Y COMERCIO – La administración tributaria no debe suponer su omisión en la declaración sino utilizar medios probatorios para determinar su existencia

La Sala considera que en los certificados de revisor fiscal señalados están debidamente discriminadas, por bimestre, las cifras que corresponden a las fuentes de financiación de los activos y su consecuente destinación, esto es, los ingresos por captación de ahorros registrados en la cuenta 2120 (Depósito de Ahorro), destinados a financiar las cuentas 110 (encaje) y algunas que conforman el grupo 14 (cartera) para los bimestres de mayo y junio (tercero) y septiembre – octubre (quinto), y al pago de los recursos pedidos por sus clientes, siendo mayores las utilizaciones de las captaciones, para los bimestres de julio – agosto (cuarto) y de noviembre diciembre (sexto), lo que indica que la actora no omitió incluir ingresos en la base gravable del impuesto de industria y comercio, porque no hubo rendimientos derivados de inversiones de la sección de ahorros. Se observa que el certificado de revisor fiscal señaló, para cada uno de los bimestres en discusión (3, 4, 5 y 6 del año 2006), el origen y monto de las inversiones realizadas de las que obtuvo rendimientos, que, se reitera, corresponde a recursos provenientes de depósitos de cuenta corriente, certificados de depósito a término, depósitos especiales, fondos interbancarios y recursos propios provenientes de su patrimonio, discriminando montos y ubicación en cuentas. (…) En esa medida, los certificados de revisor fiscal del 16 de junio de 2009, son prueba suficiente para establecer que los rubros que conforman la cuenta 2120 (depósitos de ahorro), no generaron rendimientos gravados con el impuesto de industria y comercio durante los bimestres en dicusión. (…) Que como consecuencia de lo anterior, si los ingresos registrados en esas cuentas del PUC financiero no se incluyen en la determinación de la base gravable del impuesto de industria y comercio, la Administración debe establecer, mediante los medios de prueba pertinentes, si el origen de las inversiones provienen o no de la sección de ahorros, y no suponer que la no inclusión de los mismos en dichas cuentas constituye una omisión de ingresos gravados. Por las razones expuestas y en atención a los precedentes jurisprudenciales señalados, la Sala considera que la Administración no debió establecer la base gravable del impuesto de industria y comercio de los bimestres en discusión, mediante el estimativo previsto en el artículo 117 del Decreto 807 de 1993, por lo que confirmará la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

FUENTE FORMAL. DECRETO 807 DE 1993 – ARTICULO 117

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: M.T.B. DE VALENCIA (E)

Bogotá D. C., seis (6) de julio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-27-000-2009-00134-01(19437)

Actor: BANCO DE CREDITO DE COLOMBIA S.A HELM FINANCIAL SERVICES

Demandado: SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL – DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA

FALLO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), por la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de los actos administrativos demandados.

Dicho fallo dispuso:

SEGUNDO: Como consecuencia, a título de restablecimiento del derecho DECLARASE EN FIRME las declaraciones del privadas del impuesto de industria y comercio correspondiente a los bimestres 3 y 6 y las correcciones correspondientes a los bimestres 4 y 5 del año 2006 presentadas por BANCO DE CREDITO DE COLOMBIA S.A. HELM FINANCIAL SERVICES.

TERCERO

En firme esta providencia, ARCHÍVESE el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen>>.ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

El Banco de Crédito de Colombia presentó las declaraciones del Impuesto de Industria y Comercio por los seis (6) bimestres del año dos mil seis (2006) (F. 33 a 38 anexo 1).

La oficina de Fiscalización de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Secretaría de Hacienda de Bogotá expidió el Auto de Inspección Tributaria 2008EE51673 de marzo 11 de 2008 ordenando practicar inspección con respecto al impuesto de Industria y Comercio correspondiente al segundo (2) bimestre del año dos mil seis (2006) (F. 27 anexo 1).

El tres (3) de abril de dos mil ocho (2008), se practicó la visita al contribuyente y se solicitó información de todos los bimestres del año 2006 (F. 28 a 31 anexo 1). El mismo día se levantó un acta de libros de contabilidad que se dio por terminada el quince (15) de abril de dos mil ocho (2008) relacionada con los bimestres dos (2) a seis (6) de dos mil seis (2006) (F. 45 a 49 anexo 1).

El veinte (20) de junio de dos mil ocho (2008) se expidió el Auto de Inspección Tributaria 2008EE176915 correspondiente a los bimestres tres (3) y cuatro (4) de dos mil seis (2006). La visita se practicó el cuatro (4) de agosto del mismo año y se solicitó información de los bimestres dos (2) a seis (6) de dos mil seis (2006) (F. 201 a 203 anexo 1).

El R.L. del contribuyente dio respuesta al emplazamiento, en la que no accedió a corregir la declaración (F. 329 a 331 anexo 2).

La oficina de Fiscalización de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Secretaría de Hacienda de Bogotá expidió el Emplazamiento para Corregir 2008EE227454 de agosto 12 de 2008 invitando al Banco de Crédito de Colombia a corregir la declaración correspondiente al bimestre dos (2) de dos mil seis (2006) por haber omitido incluir en la base gravable la totalidad de los ingresos gravados (F. 310 anexo 2).

El R.L. del contribuyente dio respuesta al emplazamiento, en la no accedió a corregir las declaraciones (F. 352 a 354 anexo 2).

La oficina de Fiscalización de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Secretaría de Hacienda de Bogotá expidió el Emplazamiento para Corregir 2008EE343080 de octubre siete (7) de dos mil ocho (2008) invitando al Banco de Crédito de Colombia a corregir la...

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