Sentencia nº 05001-23-31-000-2012-00154-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 649838061

Sentencia nº 05001-23-31-000-2012-00154-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Febrero de 2015

Fecha26 Febrero 2015
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

ACTO ADMINISTRATIVO / IMPUESTO DE REGISTRO EN EL AUMENTO DE CAPITAL EN EL PROCESO DE REESTRUCTURACION EMPRESARIAL / ACTO QUE DECIDE DERECHO DE PETICION / HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO DE REGISTRO / SOLICITUD DE INSCRIPCION DE AUMENTO DE CAPITAL ANTE LA CAMARA DE COMERCIO / ACTO NO DEMANDABLE ANTE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA / LIQUIDACION DE REGISTRO POR LA CAMARA DE COMERCIO

FUENTE FORMAL: LEY 550 DE 1999ARTICULO 31 / LEY 223 DE 1995ARTICULO 226 / LEY 223 DE 1995 ARTICULO 226 / LEY 223 DE 1995 ARTICULO 228

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015)

Radicación número: 05001-23-31-000-2012-00154-01(21011)

Actor: COMPAÑIA DE TEJIDOS S.A. COLTEJER S.A.

Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

FALLO

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 15 de octubre de 2013 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se dispuso:

“PRIMERO: DECLARAR que no prospera la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por incumplimiento del requisito de procedibilidad de la conciliación prejudicial, propuesta por la entidad demandada.

SEGUNDO: DECLARAR que no prospera la excepción de falta de agotamiento de la vía gubernativa, propuesta por la accionada.

TERCERO: DECLARAR que los oficios demandados no son actos administrativos.

CUARTO: En consecuencia, INHIBIRSE para pronunciarse sobre la legalidad de los Oficios (sic) demandados, por las razones expuestas en la parte motiva.

QUINTO: Sin condena en costas”.

1. ANTECEDENTES
1. Hechos

El 22 de octubre de 1907, por Escritura Pública No. 0001518 de la Notaría Tercera de Medellín, inscrita el 6 de julio de 1998, se constituyó la persona jurídica Compañía Colombiana de Tejidos S.A. – COLTEJER.

El 16 de marzo de 2000, COLTEJER S.A. fue admitida al proceso de reestructuración empresarial (Ley 550 de 1999) por la Superintendencia Financiera de Colombia.

El 20 de febrero de 2001, los acreedores mayoritarios de la compañía aprobaron y votaron el acuerdo de reestructuración empresarial. En el artículo 19 del acuerdo se acordó que todos los acreedores de COLTEJER S.A. tendrán derecho a capitalizar total o parcialmente la acreencia reconocida, mediante la suscripción de acciones ordinarias de la sociedad.

Para efectos de la capitalización de las acreencias, COLTEJER S.A. aumentó su capital autorizado en varias oportunidades, todas fundamentadas en modificaciones al acuerdo de reestructuración.

Las capitalizaciones realizadas se inscribieron en el libro de registro de accionistas de la sociedad y en la Cámara de Comercio de Aburrá Sur en el Registro Especial de Acuerdos de Reestructuración, además se depositaron en la Superintendencia de Sociedades y se consultaron a la Superintendencia Financiera.

Dichas capitalizaciones también fueron certificadas por el revisor fiscal de la empresa, el 15 de abril de 2011.

Teniendo en cuenta que las capitalizaciones de las acreencias no fueron suficientes para el salvamento de la empresa, el 22 de diciembre de 2010 COLTEJER S.A. aprobó un reglamento de emisión y colocación de 103.874.522.583 de acciones en una oferta pública de acciones (OPA).

En escrito fechado el 5 de mayo de 2011 y dirigido a la Cámara de Comercio de Aburrá Sur, el promotor del trámite de reestructuración empresarial de COLTEJER S.A., certificó que en virtud de lo establecido en el acuerdo de reestructuración empresarial suscrito por esa empresa y sus acreedores el 20 de febrero de 2011, junto con las respectivas reformas, se capitalizaron pasivos a cargo de la sociedad por la suma de $381.296.653.221, para lo cual la empresa emitió 381.296.653.221 acciones de las que tenía en reserva desde el 31 de marzo de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2009. Lo anterior, “con el fin de proceder al registro del aumento de capital suscrito de Coltejer S.A. en la cámara (sic) de comercio (sic) del Aburrá sur en los términos de los artículos 31, 33, 40 y 79 de la ley 550 de 1999”.

El 20 de mayo de 2011, el representante legal de COLTEJER S.A. presentó derecho de petición ante la Cámara de Comercio del Aburrá Sur, mediante el cual le solicitó que “(…) se realice el respectivo registro del aumento del capital suscrito y pagado de la compañía, en lo referente al monto de la capitalización de pasivos como un acto sin cuantía”, porque la finalidad de la Ley 550 de 1999 era hacer menos gravosa la situación económica de las empresas que tramitaron estos acuerdos y su posterior ejecución.

Teniendo en cuenta que la Cámara de Comercio Aburrá Sur, en virtud del convenio suscrito con el Departamento de Antioquia, liquida y recauda el pago del impuesto de registro, conforme con las instrucciones impartidas, le remitió a la Directora de Rentas Departamentales de la Gobernación de Antioquia, el derecho de petición presentado por el representante legal de COLTEJER S.A., por el cual solicitó (i) el registro del aumento de capital suscrito y pagado por esa sociedad y (ii) que se tuviera dicho aumento como un acto sin cuantía, para efectos del impuesto de registro.

El 8 de junio de 2011, la Directora de Rentas Departamentales de la Secretaría de Hacienda del Departamento de Antioquia le dio respuesta al anterior derecho de petición, en el sentido de “ilustrarle” sobre su posición respecto de que para efectos del impuesto de registro, se considera que el aumento de capital suscrito y pagado dentro del acuerdo de reestructuración tiene cuantía, decisión que fue notificada por correo el 16 de junio del mismo año.

El 29 de junio de 2011 y el 11 de julio de 2011, la apoderada general y la representante legal suplente de COLTEJER S.A., interpusieron recurso de reconsideración contra la respuesta al derecho de petición. Solicitaron que se realizara el respectivo registro del aumento del capital suscrito y pagado por la compañía, en lo referente al monto de la capitalización de pasivos como un acto sin cuantía, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 550 de 1999.

El 26 de agosto de 2011, la Superintendente Delegada para E.P. de Inversión y Otros Agentes de la Superintendencia Financiera de Colombia, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 del C.C.A. ordenó el archivo del expediente con radicado No. 2010094838-000 del 29 de diciembre de 2010, en el que se adelantaba el trámite de la solicitud de aprobación del reglamento de emisión y colocación de 103.874.522.583 acciones ordinarias y la autorización de su oferta pública, porque desde el 30 de marzo de 2011 y el 15 de junio del mismo año, esa entidad requirió al emisor para que “entre otros aspectos, remita el certificado de existencia y representación legal actualizado en el que se refleje el capital suscrito y pagado acorde al aludido informe del revisor fiscal y a lo previsto en el numeral 1.2 del prospecto de información de la emisión y oferta pública que nos ocupa así como la actualización de las cifras financieras del proceso y que por diversas razones, ajenas al Emisor según consta en expediente, éste no ha podido dar respuesta de fondo al requerimiento”.

El 21 de septiembre de 2011, la Directora de Rentas Departamentales de la Secretaría de Hacienda del Departamento de Antioquia se refirió a los “oficios” citados con anterioridad, y reiteró lo expuesto en el oficio del 8 de junio del mismo año, decisión que fue notificada por correo el 27 de septiembre de 2011.

El 31 de octubre de 2011, COLTEJER S.A. interpuso acción de tutela contra el Departamento de Antioquia – Secretaría de Hacienda Departamental – Rentas Departamentales y la Cámara de Comercio Aburrá Sur, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.

El 11 de noviembre de 2011, el Juzgado 21 Administrativo del Circuito de Medellín negó la solicitud de tutela, decisión confirmada por el Tribunal Administrativo de Antioquia mediante la sentencia del 14 de diciembre de 2011, por considerar que COLTEJER S.A. cuenta con otro mecanismo de defensa judicial.

El 12 de abril de 2012, la compañía registró ante la Cámara de Comercio de Aburrá Sur, el aumento de capital suscrito y pagado por la suma de $468.173.895.913. Para el efecto, tuvo que pagar la suma de $3.511.304.200 por concepto del impuesto de registro y estampillas, conforme con lo exigido por el Departamento de Antioquia[1].

  1. Pretensiones

    En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la sociedad demandante solicita que se hagan las siguientes declaraciones:

  2. - Por ser inconstitucionales e ilegales, decretar la nulidad de los actos de 16 de junio de 2011 y de 21 de septiembre de 2011, proferidos ambos por la Directora de Rentas Departamentales de Antioquia, y que definieron que el registro del aumento del capital suscrito y pagado de COLTEJER es un acto con cuantía.

    En consecuencia,

    a.- Decretar que la liquidación del impuesto de registro, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 550 de 1999, en lo referente al monto de la capitalización de pasivos de la sociedad demandante, es un acto sin cuantía y por tanto, su valor asciende a cuatro salarios mínimos legales diarios vigentes a la fecha de la decisión que concluyó la vía gubernativa.

    b.- Ordenar devolver el monto pagado en exceso del impuesto de rentas (sic) y definido entre los cuatro salarios mínimos diarios y el 0.7% del total del aumento del capital pago (sic) en exceso del impuesto de rentas (sic) cancelado.

    c.- Como consecuencia de la orden de devolución de lo pagado en exceso y en lo que se ordene restituir, se decreten intereses de mora a la máxima tasa legal comercial desde la fecha del pago en exceso hasta la restitución efectiva del dinero. Los intereses decretados no deberán ser, en todo caso, inferiores a los que la entidad puede válidamente cobrar por la mora en el pago de las obligaciones tributarias.

    Y en el caso...

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