Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-00805-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 649838989

Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-00805-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Julio de 2015

Fecha01 Julio 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONTRATO - Celebrado entre la Universidad Nacional de Colombia y el Centro Interamericano de Fotointerpretación / OBJETO DEL CONTRATO - Conceder permiso al Centro Interamericano de Fotointerpretación para construir edificio en terrenos de propiedad de la Universidad, sin transferir el dominio del predio / ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Tiene como finalidad declarar la inexistencia del contrato celebrado

Mediante escritura pública número 8952, otorgada el 11 de diciembre de 1973, en la Notaría 1° de Bogotá, se protocolizó el contrato 077 de julio 19 de 1971, mediante el cual, la Universidad Nacional de Colombia le dio permiso a la entidad de derecho público entonces denominada Centro Interamericano de Fotointerpretación, CIAF, para construir un edificio en terrenos de propiedad de la Universidad, sin transferir el dominio del predio. La escritura nunca se inscribió en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esta ciudad, y el contrato allí contenido no se sometió a aprobación de la justicia contencioso administrativa. A través del Decreto 2687 de 1979, el CIAF quedó convertido en Establecimiento Público Descentralizado, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transporte y posteriormente, mediante Decreto 077 de 1987 se produjo la disolución de éste, fusionándolo con el Instituto Geográfico “A.C.” recibiendo éste los derechos y obligaciones del CIAF, de manera que dicho instituto está detentando el bien de propiedad de la Universidad. (…) En varias oportunidades la Universidad ha reclamado al Instituto Geográfico “A.C.” la devolución del inmueble sin que éste haya aceptado restituirlo. Ante la negativa del Instituto para restituir el predio, la Universidad Nacional acudió a una conciliación prejudicial ante la Procuraduría, trámite que inició el 9 de noviembre de 2004; La audiencia se celebró el 13 de enero de 2005, y allí el convocado manifestó su voluntad de no conciliar según lo determinado por el Comité de Conciliación de la entidad. La conciliación finalizó el 9 de febrero de 2005.

ARBITRAJE - Noción / PACTO ARBITRAL - Acuerdo entre las partes que habilita a particulares para administrar justicia respecto de una controversia surgida del contrato / MODALIDADES DEL PACTO ARBITRAL - Cláusula compromisoria y compromiso / PACTO ARBITRAL - Negocio jurídico diferente del contrato / TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO - Facultados para conocer sobre la existencia y validez de los contratos estatales

El arbitraje es un método heterocompositivo de solución de conflictos, en virtud del cual, las partes le conceden a un particular - árbitro o tribunal- investido de manera transitoria de la facultad de resolver las controversias que entre ellos se presente, mediante una decisión vinculante cuyos efectos son similares a los de una sentencia judicial. (…) Tanto la doctrina como la jurisprudencia de esta Corporación se ha ocupado ampliamente de definir las principales características del arbitramento, entre las cuales se destaca que éste tiene origen en la voluntad de las partes y en su consentimiento para habilitar a particulares e investirlos temporalmente de la facultad de administrar justicia, el cual debe expresarse a través de una pacto arbitral contenido en una cláusula compromisoria o en un compromiso, que goza de autonomía frente al contrato, es decir, que se trata de un negocio jurídico diferente, cuyo objeto es lograr una ágil solución de las controversias surgidas del contrato. Así mismo, como una de sus características principales, encontramos que se pueden someter a un proceso arbitral los asuntos de naturaleza transigible, es decir, aquellas cuestiones que son de libre disposición y que pueden ser objeto de negociación o de renuncia por medio de las partes y a su vez, el artículo 116 de la Ley 446 de 1998, estableció que los tribunales de arbitramento pueden conocer procesos en los cuales se debata la existencia y validez del contrato. NOTA DE RELATORIA: Referente a la competencia de los Tribunales de Arbitramento para decidir sobre la existencia y validez de los contratos estatales, consultar auto de 14 de agosto de 2003, Exp. 24344, MP. A.E.H.E..

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 116

LIMITE A LA COMPETENCIA ARBITRAL - El análisis de la legalidad de actos administrativos es un asunto privativo de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa / JURISDICCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA - Pierde competencia para conocer controversias contractuales por existencia de pacto arbitral / DECLARACION DE OFICIO DE NULIDAD INSUBSANABLE - Por falta de jurisdicción y competencia de jurisdicción contenciosa administrativa por existencia de clausula compromisoria o compromiso

La jurisprudencia del Consejo de Estado ha definido que no pueden ser objeto de arbitramento, aquellas controversias en las cuales se debatan asuntos relacionados con la legalidad de actos administrativos, en atención a que estos aspectos no son disponibles, y por tanto, no puede quedar al arbitrio o voluntad de las partes, sino que su pronunciamiento corresponde de manera privativa a la jurisdicción contenciosa, posición que fue avalada por la Corte Constitucional en sentencia C- 1436, de octubre 25 de 2000. De igual forma, la jurisprudencia ha sido pacífica en señalar que cuando las partes acuerdan someter sus diferencias a un arbitramento, bien sea a través de una cláusula compromisoria o un compromiso, esto excluye la competencia de la jurisdicción contenciosa para que pueda emitir pronunciamiento sobre este asunto, y en caso de hacerlo, ello da lugar a la configuración de una nulidad insaneable que debe declararse de oficio en cualquier momento del proceso, al tenor de lo dispuesto en el artículo 145 del C de P.C.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 145

CLAUSULA COMPROMISORIA - Posición unificada / CLAUSULA COMPROMISORIA - Atribuye a la justicia arbitral, jurisdicción y competencia para dirimir conflictos con razón u ocasión de la celebración, ejecución o liquidación del contrato estatal / CLAUSULA COMPROMISORIA - No puede desconocerse por las partes mediante renuncia tácita

NOTA DE RELATORIA: Referente a la irrenunciabilidad tácita de la cláusula compromisoria, consultar auto de 18 de abril de 2013, Exp. 17859, MP. C.A.Z.B..

CONTRATO ESTATAL - Contiene pacto compromisorio que faculta a Justicia Arbitral de conocer controversias contractuales que puedan surgir entre las partes / NULIDAD DE ACUERDO CONTRACTUAL - Disímil del estudio de legalidad de actos administrativos / FALTA DE COMPETENCIA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA - Por existencia de cláusula arbitral en el contrato estatal / NULIDAD INSUBSANABLE - Decretada por el juez ante la falta de competencia

D. análisis de la cláusula, así como de las pretensiones de la demanda, se desprende que la voluntad de las partes contratantes es asignar a un Tribunal de Arbitramento, la definición de las controversias derivadas del contrato 235 de 1973, celebrado entre ellas. Sobre este aspecto se pronunció el Ministerio Público en su intervención en el proceso, pero dicho argumento fue desechado por el Tribunal de instancia, quien adujo que al pretenderse la declaratoria de nulidad del contrato, era necesario analizar su legalidad y dicho aspecto estaba vedado al conocimiento de la justicia arbitral. A juicio de la Sala, dicha interpretación efectuada en primera instancia es errónea, porque no puede asimilarse el pronunciamiento acerca de la legalidad de los actos administrativos, con lo relacionado con la nulidad de un acuerdo contractual, así en éste haya participado el Estado, tal como lo ha reconocido ampliamente la jurisprudencia de esta Corporación, que de tiempo atrás ha señalado la procedencia del sometimiento de los aspectos relacionados con la nulidad y validez del contrato a la justicia arbitral. Así las cosas, de acuerdo con lo antes expuesto, esta Corporación carece de competencia para pronunciarse sobre el objeto del debate, comoquiera que existe una cláusula arbitral pactada entre las partes, y en consecuencia, deberá decretarse la nulidad de todo lo actuado en el proceso, habida cuenta del carácter insaneable de la nulidad que afecta la actuación procesal.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejera ponente: O.M. VALLE DE DE LA HOZ

Bogotá D.C., primero (1) de julio de dos mil quince (2015)

Radicación número: 25000-23-26-000-2005-00805-01(34223)

Actor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Demandado: INSTITUTO GEOGRAFICO A.C.

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Resuelve la Subsección el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 18 de abril de 2007, por medio de la cual declaró la caducidad de la acción.

ANTECEDENTES

1.1. La demanda

Mediante escrito presentado el 18 de marzo de 2005, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la sociedad demandante, por intermedio de apoderado, presentó demanda solicitando se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

“PRIMERA. Que se declare la inexistencia del contrato celebrado mediante la escritura pública número 8952, otorgada el 11 de diciembre de 1973 en la Notaría 1° de Bogotá.

SEGUNDA (SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA) .- En subsidio de la pretensión primera, que se declare la NULIDAD ABSOLUTA, del contrato celebrado, mediante la escritura pública número 8952, otorgada el 11 de diciembre de 1973 en la Notaría 1° de Bogotá.

TERCERA (SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA Y DE LA SEGUNDA).- En subsidio de las pretensiones primera y segunda, que por haber operado la condición resolutoria expresa, prevista en la cláusula quinta del contrato celebrado mediante la escritura pública número 8952, otorgada el 11 de diciembre de 1973 en la Notaría 1° de Bogotá, se declare la terminación de ese contrato.

CUARTA (SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA, DE...

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