Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-00221-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 649838993

Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-00221-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Agosto de 2015

Fecha31 Agosto 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS - Objeto / CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS - Para la impresión, distribución, venta, recaudo y transferencias de fondos al ISS, producto de la venta de los comprobantes de pago de las cuotas moderadoras de varias seccionales del Instituto / ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Por incumplimiento contractual de la contratante / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DE LA CONTRATANTE - Por omisión en el pago de servicios prestados por fuera del pazo contractual / SERVICIOS PRESTADOS POR FUERA DE PLAZO CONTRACTUAL - No constituyeron incumplimiento contractual o enriquecimiento sin justa causa por la entidad contratante

En la demanda se incluyó como pretensión principal la declaratoria de incumplimiento del contrato 0119 de 1999, por parte del ISS, al no cancelar el servicio prestado por la unión temporal durante los días 31 de enero a 11 de febrero de 2003, para lo cual acudió a la jurisdicción mediante acción de controversias contractuales. (…) En la demanda se incluyó como pretensión subsidiaria declarar que el Instituto de Seguros Sociales se enriqueció injustamente a costa de la actora, con motivo de los servicios prestados por ésta en el periodo antes señalado, solicitud orientada a la aplicación de la figura de la actio in rem verso, que encuentra su justificación en la equidad porque impide un enriquecimiento sin causa, al permitir a las entidades el reintegro de las sumas invertidas por los particulares en la prestación de servicios que no tiene respaldo en un contrato.

INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DE CONTRATANTE - Inexiste. El pago de servicios prestados por el contratista después de expirar el plazo contractual pactado no hizo parte de las obligaciones contraídas / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL - No se predica de servicios prestados después de vencerse el plazo contractual / OBLIGACIONES DE LAS PARTES - Cesaron con el vencimiento del plazo pacto por las partes

D. análisis de los documentos allegados al proceso, en especial del contrato y de sus modificaciones, se observa que el plazo fijado en el mismo fue inicialmente hasta el 30 de junio de 2002, pero fue prorrogado en tres oportunidades, habiendo vencido finalmente el plazo del mismo, el día 30 de enero de 2003, razón por la cual, el servicio que continuó prestando la unión temporal durante los días siguientes al vencimiento del contrato, no puede entenderse cobijado por dicho acuerdo contractual, por la potísima razón de que al expirar el plazo pactado entre las partes, cesan las obligaciones que contrajeron en virtud del negocio celebrado, y en consecuencia, no puede hablarse entonces de incumplimiento del contrato.

COPIAS SIMPLES - Valor probatorio / VALOR PROBATORIO COPIAS SIMPLES - Cuando se encuentran desde el inicio del proceso y no son desconocidas por la parte contraria ni son tachadas de falsas / VALOR PROBATORIO DE COPIAS SIMPLES - Será igual que documentos aportados en original salvo disposición en contrario / PRINCIPIO DE BUENA FE - Debe ser reconocido por el juez y otorgar valor probatorio a prueba documental que ha obrado a lo largo del proceso sin ser impugnada / COPIAS SIMPLES - Valoradas por encontrarse desde el inicio del plenario sin que fueran tachadas de falsas

En cuanto al material probatorio allegado al expediente en copia simple, se valorará conforme al precedente jurisprudencial de la Sala Plena de la Sección Tercera, del 28 de agosto de 2013, que ha indicado que es posible apreciar las copias si las mismas han obrado a lo largo del plenario y han sido sometidas a los principios de contradicción y de defensa de las partes, conforme a los principios de la buena fe y lealtad que deben conducir toda la actuación judicial. (…) En el presente asunto, observa la Sala que los medios de prueba relacionados, fueron solicitados con la demanda, decretados en el auto de pruebas de primera instancia y allegados al proceso dentro de periodo probatorio, es decir, de manera oportuna y regular, razón por la cual, conforme al precedente de esta Subsección, serán valorados teniendo en cuenta los principios que informan la sana crítica. NOTA DE RELATORIA: Referente al valor probatorio de las copias simples, consultar sentencia de 28 de agosto de 2013, Exp. 25022, MP. E.G.B..

ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA - Su reconocimiento requiere la existencia de una ventaja patrimonial y un correlativo empobrecimiento / ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA - Para su procedencia debe producirse sin justa causa, no existir otro medio de defensa y no ser violatorio de la ley

Para que pueda predicarse la existencia de un enriquecimiento sin causa se requiere que el obligado haya obtenido una ventaja patrimonial y que haya un empobrecimiento correlativo, pero también es necesario que el desequilibrio entre los dos patrimonios se haya producido sin justa causa, que el demandante carezca de cualquier otra acción originada en un contrato y que con dicha acción no se pretenda evadir el cumplimiento de una ley.

ACTIO IN REM VERSO - Procedencia excepcional. E. reconocidos por la jurisprudencia y su aplicación restrictiva cuando no media contrato estatal alguno. Tres / PROCEDENCIA DE ACTIO IN REM VERSO - Primero. Cuando la Administración constriñe a un particular para la ejecución de alguna prestación extracontractual / PROCEDENCIA DE ACTIO IN REM VERSO - Segundo. Por adquisición de bienes o servicios para evitar daños graves al derecho a la salud / PROCEDENCIA DE ACTIO IN REM VERSO - Tercero. Cuando la Administración adquiere bienes o servicios en situaciones de urgencia manifiesta / ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS POR LA ADMINISTRACION - Debe realizarse con el cumplimiento de los requisitos legales para celebrar contrato estatal

De igual manera, en cuanto a la existencia de una obligación que suponga una eventual condena para la administración, derivada de la posible actio in rem verso, esta Corporación, en reciente pronunciamiento analizó la procedencia de la misma, concluyendo que la aplicación de esta figura se encuentra condicionada a la existencia de circunstancias excepcionales. (…) De igual forma, en dicha providencia se dispuso que la acción in rem verso no será procedente para reclamar el pago de servicios prestados cuando no haya mediado un contrato celebrado con las solemnidades prescritas por la ley. NOTA DE RELATORIA: Sobre la procedencia de la actio in rem verso ante la existencia de circunstancias excepcionales, consultar sentencia de unificación de 19 de noviembre de 2012, Exp. 24897, MP. J.O.S.G..

ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA - No prosperó el cargo por evidenciarse que las actuaciones realizadas por fuera del término contractual no eran de urgencia manifiesta / ACTIO IN REM VERSO - Improcedente por no encontrarse acreditación de alguna de las tres hipótesis excepcionalmente reconocidas por la jurisprudencia / URGENCIA MANIFIESTA - No se puede predicar respecto de los servicios prestados por fuera del plazo contractual por la sociedad contratista

Analizado el acervo probatorio se evidencia que este caso no puede encuadrarse en ninguna de las hipótesis señaladas, porque si bien, la parte actora alegó que la labor cumplida en desarrollo del contrato era indispensable para la prestación de servicios de salud, puesto que se trataba de suministrar los documentos para cancelar los copagos y las cuotas moderadoras para que los usuarios tuvieran acceso a la prestación de servicios médicos en la entidad y de recaudar el dinero proveniente de esa actividad, lo cierto es que no probó la amenaza, o la lesión inminente e irreversible que ello podía causar, teniendo en cuenta que la entidad contaba con un plan de contingencia para hacer frente a la suspensión del servicio por parte del contratista. (…) De esta manera, al establecerse probatoriamente que el sub judice no se encuadra en ninguno de los casos en que la Sala ha aceptado la procedencia de la actio in rem verso, deberá confirmarse la providencia venida en apelación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejera ponente: O.M. VALLE DE DE LA HOZ

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil quince (2015)

Radicación número: 25000-23-26-000-2005-00221-01(36998)

Actor: UNION TEMPORAL SIMCO

Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el día 12 de marzo de 2009, por medio de la cual negó las súplicas de la demanda.

l. ANTECEDENTES

  1. La demanda

    El día 13 de diciembre de 2004, las sociedades T.G. & Sons de Colombia S.A., T.G. & Sons Transportadora de Valores S.A., Peajes S.A., T.G.E.S.A., FESA S.A., que conformaron la unión temporal Sistemas Integrales de Cuotas Moderadoras (SIMCO), mediante apoderado, presentaron demanda contra el Instituto de Seguros Sociales, solicitando que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

    “PRINCIPAL

  2. Que el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES –ISS, está obligado a pagar a la UNIÓN TEMPORAL SISTEMAS INTEGRALES DE CUOTAS MODERADORAS (SIMCO), los servicios prestados entre el 31 de enero y el 11 de febrero de 2003, en ejecución del contrato No. 0119 del 30 de junio de 1999, cuyo objeto es la impresión, distribución, venta, recaudo y transferencias del fondos al ISS, producto de la venta de los comprobantes de pago de las cuotas moderadoras en las siguientes seccionales del Instituto: Boyacá, C., Cauca, Cundinamarca, H., M., Quindío, Risaralda, Santander, Tolima y Valle, y sus acuerdos modificatorios.

    SUBSIDIARIA

  3. Que el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES –ISS , se ha enriquecido injustamente a costa de la UNIÓN TEMPORAL SISTEMAS INTEGRALES DE CUOTAS MODERADORAS (SIMCO), con motivo u ocasión de los servicios prestados por ésta, entre el 31 de enero y el 11 de febrero de 2003, para recaudarle los valores adeudados, producto de la venta de...

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