Sentencia nº 11001-03-15-000-2015-02915-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 651734029

Sentencia nº 11001-03-15-000-2015-02915-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2016

Fecha30 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

INCIDENTE DE DESACATO - Objeto / INCIDENTE DE DESACATO - En razón a que la finalidad de este trámite no es sancionatoria se abstiene de iniciarlo / INCIDENTE DE DESACATO - No se comprobó un incumplimiento objetivo e injustificado de la sentencia de tutela, ni un actuar negligente

La Corte Constitucional ha señalado que el objeto del incidente de desacato no es la imposición de la sanción, sino lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela, de tal manera que de verificarse durante el trámite del incidente no habrá lugar a su imposición… Al revisar la sentencia proferida por esta Sección se encuentra que la decisión consagró dos órdenes concretas dirigidas al conjuez: i) proferir auto de trámite en el que fije la fecha de la audiencia de conciliación establecida en el artículo 70 de la Ley 1395 de 2010 y ii) proferir auto interlocutorio en el que se pronuncie sobre la solicitud de corrección de la sentencia… se observa que el 26 de abril de 2016 se registró en el sistema de información la referida providencia. Esto comprueba que la Sala de Conjueces, profirió el auto que resolvió la solicitud de corrección de la sentencia. De esta manera se corrobora que sí se cumplió con una de las órdenes dadas. Con relación a que se profiriera auto en el que se fijara la fecha de la audiencia de conciliación establecida en el artículo 70 de la Ley 1395 de 2010, el conjuez señaló, en el segundo informe que presentó, que aún no había sido posible realizar esa providencia. La razón que dio fue que la parte actora interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, contra el auto mediante el que se resolvió la solicitud de corrección de la sentencia. Por eso, como esa providencia todavía no se encuentra en firme –dado que está pendiente que se resuelva el recurso–, no es conforme a derecho proferir el auto en el que se fije la fecha de la audiencia de conciliación. La Sala considera que este argumento es válido, ya que es necesario que la providencia se encuentre en firme, para que sea posible fijar la audiencia de conciliación. Esto se debe a que si la finalidad de esta audiencia es que la partes lleguen a un acuerdo, sin necesidad que se surta la segunda instancia… Así mismo, de las pruebas obrantes en el proceso se concluye que el conjuez no actuó de forma negligente, dado que: i) elaboró el proyecto de auto que se pronunciaba sobre la corrección de la sentencia; ii) el 11 de marzo de 2016 le envió correo electrónico a sus compañeros de la Sala de conjueces para que se estudiara y firmara con rapidez el referido proyecto de auto; y iii) rindió los dos informes que el Despacho ponente le solicitó en el curso del trámite incidental. Al no encontrarse comprobado un incumplimiento objetivo e injustificado, ni un actuar negligente por parte del conjuez, esta S. se abstendrá de dar apertura al incidente de desacato presentado por el actor.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / LEY 1395 DE 2010 - ARTICULO 70 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 52

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15-000-2015-02915-01(AC)A

Actor: J.E.V. NIÑO Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SALA DE CONJUECES - SECCION SEGUNDA - SUBSECCION B

Corresponde a la Sala pronunciarse frente al incidente de desacato propuesto por J.E.V. y otros, por el presunto...

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