Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-01778-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 651734329

Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-01778-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Agosto de 2016

Fecha01 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Condena. Caso: Contrato de concesión de parqueadero entre el IDU y la sociedad World Parking S.A.

COSA JUZGADA - Revoca decisión de primera instancia / COSA JUZGADA - Excepciones al principio de cosa juzgada

Como lo hizo el a-quo, que existe cosa juzgada respecto de la referida excepción reconocida por el tribunal de arbitramento, desvirtúa la conclusión a la que llegó el Consejo de Estado en el recurso de anulación del laudo arbitral sobre la ilegalidad de la decisión por haber desconocido la existencia de actos administrativos que debieron ser demandados ante esta jurisdicción y además con ello se desconocería que en realidad no hubo identidad de objeto entre el proceso arbitral y el que se tramita en el sub-lite, condición sine qua non para que se pueda admitir que se produjo la cosa juzgada.(…). En consecuencia, la Sala concluye que dicha excepción no estaba llamada a prosperar y por lo tanto, se revocará la decisión de primera instancia que la declaró.

CONTRATO DE CONCESION - Paralización de obra e incumplimiento por falta de recursos financieros del concesionario

El presente caso, el objeto del contrato celebrado por las partes fue la construcción, mantenimiento, administración y operación de un parqueadero subterráneo en un bien de propiedad estatal por cuenta y riesgo del concesionario, a cambio de una remuneración consistente en las tarifas que cobraría a los usuarios del parqueadero durante el término de la concesión, que se pactó en 20 años, prorrogables por otros 10.(…).36. Se trata entonces, de un contrato de concesión de obra pública, en el que la explotación le corresponderá al concesionario durante el plazo pactado, como medio para la obtención de la remuneración correspondiente, tal y como lo estipularon las partes.(…).Un rasgo distintivo de esta clase de contratos y que lo hace diferente del contrato de obra pública, es su forma de financiación; en el contrato de concesión de obra, el concesionario asume por su cuenta y riesgo la construcción de la obra -que una vez finalizado el contrato pasa a ser de propiedad de la entidad-, lo que quiere decir que en principio recae sobre él la obligación de aportar todos los recursos necesarios para su culminación, obteniendo como contraprestación el derecho de explotación del bien durante un determinado periodo.

RESPONSABILIDAD DE SOCIEDADES - Asociados responden hasta con el total de sus aportes

Los socios de World Parking S.A., no estaban autorizados para desentenderse de los problemas de financiación que se estaban presentando para la ejecución del proyecto objeto del contrato de concesión celebrado con el Instituto de Desarrollo Urbano y si optaron por no “comprometer sus patrimonios personales”, con la firma que les exigían las entidades financieras a título de garantía adicional de respaldo a los créditos solicitados ante ellas, por considerar que resultaba riesgoso e injusto, así mismo les corresponde, como le corresponde a World Parking S.A., asumir las consecuencias de dicha decisión, que se tradujo en el incumplimiento contractual frente a la entidad concedente, al no obtener la necesaria financiación para la culminación de las obras y permitir la paralización de los trabajos por falta de recursos

FALSA MOTIVACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO - No se configuró

Lo expuesto, no advierte la Sala que se hayan configurado respecto del acto administrativo de caducidad, las causales de anulación aducidas en la demanda y consistentes en violación de la ley, desviación de poder y expedición irregular por falta de motivación.(…).la Sala estima que el demandante no logró desvirtuar la presunción de legalidad que ampara el acto administrativo de caducidad y por lo tanto, resulta procedente la denegatoria de las pretensiones anulatorias del mismo así como sus consecuenciales de naturaleza indemnizatoria.(…).se denegarán las pretensiones anulatorias del acto de liquidación unilateral demandado y como consecuencia, las pretensiones indemnizatorias derivadas de la declaratoria de nulidad que se impetró en la demanda.

DAÑO ANTIJURIDICO - Mora en el pago de la liquidación unilateral / RECONOCIMIENTO DE INTERESES MORATORIOS - Equivalente al doble del interés legal civil

En el contrato no se contemplaron obligaciones de pago a cargo de la entidad demandada ni por lo tanto plazos para su cumplimiento, por lo cual, la derivada de la liquidación contractual se constituye en una obligación pura y simple, para la que no se fijaron plazo ni condición alguna. Esto quiere decir que, en principio, la cancelación del valor que dicha liquidación arrojó a favor del concesionario, debió producirse en forma total e inmediata. (…) No obstante, la jurisprudencia de la Sección, en aplicación de la analogía, ha considerado que frente a esta clase de obligaciones dinerarias respecto de las cuales no se fijó término para su cumplimiento, resulta procedente, en aplicación de lo prescrito por el artículo 885 del Código de Comercio, reconocer un plazo máximo de 30 días calendario, que se considera tiempo suficiente para cumplir con los pagos de las sumas debidas, término que se debe contabilizar a partir de la presentación de la respectiva cuenta de cobro por parte del contratista. (…) En el presente caso, resulta procedente el reconocimiento de intereses moratorios a la tasa establecida por la Ley 80 de 1993, esto es, equivalente al doble del interés legal civil (12%) sobre el valor histórico actualizado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C, primero (1) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 25000-23-26-000-2000-01778-01(29204)

Actor: WORLD PARKING S.A.

Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU

Referencia: ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (SENTENCIA)

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Sala de Descongestión, el 17 de junio de 2004, por medio de la cual declaró probadas parcialmente las excepciones de falta de competencia por carencia de jurisdicción y cosa juzgada y denegó las pretensiones de la demanda, la cual será revocada.

SÍNTESIS DEL CASO

El IDU celebró contrato de concesión con la sociedad World Parking S.A., para la construcción, mantenimiento y operación de un parqueadero subterráneo. Antes de finalizar la etapa de construcción de la obra, ésta se paralizó por falta de recursos, siendo obligación del concesionario la consecución de la financiación requerida. La póliza de cumplimiento del contrato estaba próxima a vencer, por liquidación de la sociedad aseguradora que la expidió y el concesionario no obtuvo la expedición de una nueva póliza para el contrato, cuya caducidad fue declarada por la entidad demandada, que procedió a liquidarlo unilateralmente, incluyendo en este acto el reconocimiento del valor de reposición de las obras adelantadas por el contratista y que debían ser objeto de reversión. El valor de la liquidación unilateral se pagó con retraso.ANTECEDENTES

  1. Lo que se demanda

    1. El 28 de julio de 2000, a través de apoderado debidamente constituido y en ejercicio de la acción relativa a controversias contractuales consagrada en el artículo 87 del C.C.A, la sociedad World Parking S.A. presentó demanda en contra del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, en cuyas pretensiones solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (f. 2 a 43, c. 1):

    2. Que es nula la Resolución No. 466 de junio 5/98 mediante la cual el Director del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU- declaró la caducidad del contrato de concesión 039 de 1997, celebrado entre la sociedad demandante WORLD PARKING S.A. y el IDU.

    3. Que es nula la Resolución No. 737 del 14 de agosto de 1998, la cual fue notificada el 20 de agosto de 1998, expedida por el Director del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU-, mediante la cual se confirmó la caducidad del contrato 039/97 ya identificado anteriormente.

    4. Que es nula la Resolución No. 157 calendada el 23 de febrero de 1999, notificada el 4 de marzo de 1999, mediante la cual el Director del IDU liquidó unilateralmente el contrato de concesión No. 039/97 celebrado entre el actor y la demandada.

    5. Que como consecuencia de la nulidad del acto de caducidad y de su confirmatorio, la sanción de inhabilidad para contratar con el Estado impuesta a la sociedad WORLD PARKING S.A. queda igualmente anulada y sin efecto restableciéndose plenamente su capacidad y habilidad para contratar con el Estado.

    6. Que la pena impuesta en desarrollo de la cláusula penal pecuniaria por valor de $ 218’816.422,40, queda también anulada o sin vigencia, correspondiéndole al IDU pagar a WORLD PARKING S.A. los valores que le hubieren descontado o haya o llegue a cancelar al IDU por tal concepto, incrementada con los intereses comerciales a la tasa vigente que certifiquen las autoridades competentes durante y para el periodo que el valor de esa sanción hubiere estado en poder del IDU.

    7. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU- debe pagar a la sociedad WORLD PARKING S.A., por concepto de daño emergente la suma de $1.837’580.267,14, o la mayor que resulte probada dentro del proceso, correspondiente a la pérdida sufrida por el actor como consecuencia de la omisión o exclusión en la liquidación unilateral del contrato 039/97 efectuada por el IDU, de parte de los gastos o pagos efectuados por el actor o causados en desarrollo del referido contrato.

    8. Respecto de la suma que resulte de conformidad con el numeral anterior, solicito se ordene la liquidación y pago de intereses con la tasa bancaria corriente que certifiquen las autoridades competentes, por el periodo comprendido entre la fecha o fechas en que se efectuó la inversión, se produjo el egreso o causó el gasto y la fecha en que se produzca el pago a WORLD de la suma de...

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