Sentencia nº 52001-23-33-000-2016-00086-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 651734857

Sentencia nº 52001-23-33-000-2016-00086-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Junio de 2016

Fecha16 Junio 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO - Por existencia de otro mecanismo de defensa judicial / ACCION DE TUTELA - Carácter residual / MEDIDAS CAUTELARES - Mecanismo de defensa provisional, idóneo y eficaz - PERJUICIO IRREMEDIABLE - Ausencia de prueba

La acción de tutela ha sido instituida como un instrumento preferente y sumario, destinado a proteger de manera efectiva e inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando hayan sido violados o amenazados por las autoridades públicas, o por los particulares, en los casos expresamente señalados. Procede, a falta de otro medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio, para prevenir un perjuicio irremediable… encuentra la Sala que los actos que se pretenden dejar sin efectos son aquellos que la Dirección de Responsabilidad Sanitaria del INVIMA expidió sancionando con multa de trescientos (300) salarios mínimos diarios legales vigentes a la actora… actos que por su naturaleza son de contenido particular y demandables ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho… Ahora bien, si lo que desea la actora es evitar la consumación de un perjuicio irremediable la Ley 1437 de 2011 dispone que dentro del proceso contencioso administrativo, el accionante puede solicitar las medidas cautelares contempladas en el artículo 230 dentro de las cuales se encuentra la suspensión provisional del acto administrativo… la actora tiene la oportunidad de solicitarle al juez natural del proceso contencioso administrativo la suspensión provisional del acto administrativo desde la presentación de la demanda… Empero, en el caso concreto, se encuentra que la presente acción de tutela tampoco procede como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, pues así lo evidencia el examen del material probatorio obrante en el expediente.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 138 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 230 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 231 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 233 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 6

NOTA DE RELATORIA: Respecto del carácter residual de la acción de tutela, ver la sentencia T-084 de 2015, M.P.M.V.C.C. de la Corte Constitucional. Así mismo, en lo relacionado con la procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos sancionatorios, consultar la sentencia del 12 de noviembre de 2015, exp. 05001-23-33-000-2015-01519-01(AC), M.P.M.C.R.L. de esta Corporación. Por otro lado, acerca de la idoneidad de la medida cautelar de suspensión provisional del acto administrativo en procesos ordinarios, ver la sentencia del 11 de diciembre de 2015, exp. 25000-23-41-000-2015-00844-01, M.P.M.C.R.L. de esta Corporación. Finalmente, sobre la procedencia de la acción de tutela para evitar la consumación de un perjuicio irremediable ver las sentencias T-467 de 2006, M.P.M.J.C. y T-203 de 2013, M.P.L.G.G.P., ambas de la Corte Constitucional y la sentencia del 28 de mayo de 2015, exp. 18001-23-33-000-00059-01, M.P.M.C.R.L. de esta Corporación.

FUNCIONES DEL INVIMA - Regulación legal

Dentro de las funciones del INVIMA se encuentran identificar y evaluar las infracciones a las normas sanitarias y a los procedimientos establecidos, adelantar las investigaciones a que haya lugar y aplicar las medidas sanitarias y las sanciones que sean de su competencia… Las medidas sanitarias de suspensión total de trabajo o servicios procederán ante una violación de normas sanitarias o por los peligros que el producto puede representar para la salud individual o colectiva y tienen por objeto prevenir o impedir la ocurrencia de un hecho o la existencia de una situación que atente o pueda significar peligro para la salud individual o colectiva; su carácter es preventivo, transitorio y de ejecución inmediata, y se aplican sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar; contra ellas no procede ningún recurso y se levantan cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron, sin que para el efecto se requiera de una formalidad especial.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 78 / LEY 100 DE 1993 - ARTICULO 245 / LEY 9 DE 1979 / DECRETO 539 DE 2014

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 52001-23-33-000-2016-00086-01(AC)

Actor: ZOILA ESPERANZA PAREDES ERAZO

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA

Se decide la impugnación presentada por el apoderado de la actora, contra el fallo de tutela proferido en primera instancia el 9 de febrero de 2016, por el Tribunal Administrativo de Nariño (Sala de Decisión Sistema Oral, M.P.P.L.E.P., que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta.

ANTECEDENTES
  1. LA SOLICITUD

El 28 de enero de 2016, Z.E.P.E., a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –INVIMA-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital, en que, a su juicio, incurrió la entidad demandada al expedir las Resoluciones 2014044249 de 2014 (24 de diciembre) por medio de la cual se impuso multa de 400 salarios mínimos diarios legales vigentes, y la Resolución 2015047970 de 2015 (27 de noviembre) que al decidir el recurso de reposición, modificó la resolución anterior y disminuyó la multa en 300 salario mínimos diarios legales vigentes.

1.2 HECHOS

La accionante ZOILA ESPERANZA PAREDES ERAZO realiza la actividad comercial de elaboración y fabricación de queso (tipo campesino) en su casa ubicada en la carrera 15 número 1 sur – 21 del barrio C. en la ciudad de Pasto.

El INVIMA en cumplimiento de sus funciones realizó visitas al establecimiento de la actora los días 15 de mayo de 2008, 9 de diciembre de 2010 y 18 de mayo de 2011.

El 21 de febrero de 2012, en una nueva visita y tras la inspección sanitaria, se rindió concepto desfavorable, por lo que se dio aplicación de la medida sanitaria de seguridad consistente en suspensión total de trabajos y servicios de la actividad de la actora.

Por medio del auto No 14002115 de 2014 (29 de julio), la Directora de Responsabilidad Sanitaria del INVIMA inició el proceso sancionatorio No. 201400625 en contra de la actora.

El mencionado proceso sancionatorio culminó con la expedición por parte de la Dirección de Responsabilidad Sanitaria del INVIMA de la Resolución No. 2014044249 de 2014 (24 de diciembre), que calificó el proceso sancionatorio No. 201400625 e impuso a la señora Z. ESPERANZA PAREDES ERAZO sanción consistente en multa de cuatrocientos (400) salarios mínimos diarios legales vigentes.

Mediante la Resolución No. 2015047970 de 2015 (27 de noviembre) la Dirección de Responsabilidad Sanitaria del INVIMA resolvió el recurso de reposición y modificó la sanción impuesta, disminuyendo la multa en trescientos (300) salarios mínimos diarios legales vigentes.

Cuando quedó ejecutoriada y en firme la actora manifestó que quedó sin trabajo y que no cuenta con los recursos ni los ingresos requeridos para la manutención de su familia, y mucho menos para pagar la multa impuesta.

1.3 PRETENSIONES

Por medio de la acción de tutela la actora pretende que se amparen los derechos fundamentales, al trabajo y al mínimo vital, a la seguridad social, a la igualdad y a la dignidad humana.

Como consecuencia de lo anterior, solicita que se ordene a la Dirección de Responsabilidad Sanitaria del INVIMA revocar las Resoluciones proferidas dentro del proceso sancionatorio No. 201400625 que adelantó dicha dependencia, y que dio origen a la sanción de multa de trescientos (300) salarios mínimos diarios legales vigentes en contra de ZOLIA ESPERANZA PAREDES ERAZO.

Asimismo solicita que se ordene al INVIMA verificar la situación personal de la actora ofreciéndole una alternativa económica o laboral, del mismo modo solicita que se implemente una política de control y vigilancia que permita ejercer a la actora la actividad económica que desempeñaba.

1.4 ACTUACIÓN

La acción de tutela fue admitida por el Tribunal Administrativo de Nariño (M.P Paulo León España Pantoja), mediante providencia de dos (2) de febrero de 2016[1], que ordenó notificar a la DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD SANITARIA DEL INVIMA, para que en el término de dos (2) días rindiera informe y se manifestara sobre el caso.

1.5 CONTESTACIONES

La DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD SANITARIA DEL INVIMA no contestó en tiempo el requerimiento hecho.

  1. EL FALLO IMPUGNADO

    Mediante sentencia de nueve (9) de febrero de 2016[2], el Tribunal Administrativo de Nariño (Sala de Decisión de Sistema Oral M.P. Paulo León España Pantoja), negó la acción de tutela, por considerarla improcedente.

    En dicho pronunciamiento advirtió:

    “(…)

    Advierte el Tribunal que las pretensiones de la solicitud de amparo pueden ser válidamente formuladas por la senda procesal del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, por cuanto existe un acto administrativo susceptible de ser cuestionado en el escenario del proceso ordinario, respecto del cual todavía no ha operado el fenómeno de la caducidad de la acción.

    En este contexto la presente acción de tutela se torna improcedente en virtud de lo prescrito en el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 que establece que cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales.” (SIC)

    Finalmente el a quo puso de presente que la aludida sanción fue impuesta respetando un trámite establecido que data de más de seis (6) años, por lo que no encuentra cabida el argumento de que se trató de un procedimiento administrativo sancionatorio arbitrario e imprevisible.

  2. LA IMPUGNACIÓN

    El quince (15) de febrero de 2016, la actora a través de apoderado judicial, impugnó la decisión de primera instancia por considerar que contrario a lo que concluyó el...

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