Sentencia nº 13001-23-31-000-2012-00369 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 651734957

Sentencia nº 13001-23-31-000-2012-00369 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Junio de 2016

Fecha08 Junio 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

PERIODICIDAD DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Es anual según lo previsto en la Ley 14 de 1983 y Decreto Ley 1333 de 1986 / DECLARACION BIMESTRAL DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – En la medida en que se encuentre prevista en la normativa local, se le debe reconocer efectos / SANCION POR NO PRESENTAR DECLARACION ANUAL DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Se debe levantar cuando existe Acuerdo Municipal que autoriza presentar la declaración bimestral

Para resolver, la Sala precisa que el impuesto de industria y comercio es un tributo de carácter municipal, que grava el ejercicio de las actividades industriales, comerciales y de servicios, regulado por la Ley 14 de 1983 que, en el artículo 33, incorporado en el artículo 196 del Decreto Ley 1333 de 1986, dispuso:(…) De conformidad con lo previsto en la ley, la periodicidad del impuesto de industria y comercio es anual. Este periodo de causación se relaciona con el hecho generador, elemento esencial del tributo, por lo que las entidades territoriales, al adoptarlo en su jurisdicción, deben ajustarse a la norma superior. En los casos en que las autoridades locales establezcan un periodo de causación del tributo distinto al definido por el legislador y, con fundamento en esa norma territorial, los obligados declaren y paguen el impuesto, la Sala ha considerado que “deben reconocerse efectos a sus liquidaciones, pues se trata de una actuación de buena fe”. (…) La Sala observa que en los dos Acuerdos, la autoridad distrital estableció la posibilidad de que los contribuyentes presentaran voluntariamente la declaración de ICA por bimestres, en los plazos fijados por la Administración local. Además, ofreció un estímulo para quienes tomaran dicha opción, pues tendrían derecho al descuento previsto en la misma norma. Dado que para los periodos en discusión existía norma local que permitía a los obligados a presentar la declaración del impuesto de manera bimestral, se aplica el criterio adoptado, en caso similar, en el que mediante sentencia de 28 de mayo de 2015, la Sala levantó la sanción impuesta por la misma Secretaría de Hacienda del D. T. y C. de Cartagena de Indias a otro contribuyente que, igualmente, no presentó la declaración anual del impuesto de industria y comercio de los años gravables 2007, 2008 y 2009 y presentó las declaraciones bimestrales de dichos periodos, providencia en la que después de analizar los artículos 91 y 106 del Acuerdo 041 de 2006, concluyó que (…) En el presente asunto, se está en circunstancias similares a las del caso citado, pues el actor presentó las declaraciones del impuesto de industria y comercio de los años 2006, 2007, 2008 y 2009 de manera bimestral, con fundamento en los artículos 3º del Acuerdo 029 de 2005 (las del 2006) y 91 del Acuerdo 041 de 2006 (las de los años restantes), normas que establecían la posibilidad de declarar y pagar el tributo, sin que el ordenamiento local estableciera la obligación de presentar la declaración anual, por lo que cumplida, de esta manera, la obligación formal, la Sala encuentra improcedente la sanción impuesta, toda vez que no se verifica el hecho sancionable.

FUENTE FORMAL: LEY 14 DE 1983ARTICULO 33 / DECRETO LEY 1333 DE 1986 – ARTICULO 196

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero Ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 13001-23-31-000-2012-00369 01 (21688)

Actor: BANCO SANTANDER COLOMBIA S.A. (NIT 890.903.937-0)

Demandado: DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS - SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por las partes demandante y demandada contra la sentencia del 24 de octubre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Descongestión, mediante la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

La parte resolutiva del fallo apelado dispuso:

“Primero: Declarar la nulidad parcial de las Resoluciones Nº414 del 17 de diciembre de 2010 y la Resolución Nº AMC-RES 000097-2012 del 10 de febrero de 2012 proferidas por la entidad demandada, mediante la cual impuso una sanción a la sociedad Banco Santander Colombia S.A., por no haber presentado la declaración del año gravable 2006 con fundamento en el Acuerdo Nº41 de 2006.

“Segundo: En consecuencia, declarar la firmeza de la declaración del impuesto de industria y comercio, presentada por el Banco Santander Colombia S.A., correspondiente al año gravable 2006.

“Tercero: Denegar las demás pretensiones de la demanda de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.”

ANTECEDENTES

La actora presentó las declaraciones del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros de los seis bimestres del 2006, 2007, 2008 y 2009, así:

|A |Bimestre |Fecha de presentación |Monto pagado |Fl. c. 1 |

|2006 |Enero – febrero |14 mar 06 |6.038.000 |158 |

| |Marzo – abril |15 may 06 |6.408.000 |157 |

| |Mayo – junio |12 jul 06 |6.687.000 |156 |

| |Julio - Agosto |15 sep 06 |6.019.000 |155 |

| |Septiembre - octubre |15 nov 06 |5.972.000 |154 |

| |Noviembre - diciembre |15 ene 07 |5.869.000 |153 |

|2007 |Enero - febrero |15 mar 07 |6.026.000 |164 |

| |Marzo – abril |14 may 07 |7.611.000 |163 |

| |Mayo – junio |16 jul 07 |8.199.000 |162 |

| |Julio - Agosto |17 sep 07 |8.810.000 |161 |

| |Septiembre - octubre |14 nov 07 |9.436.000 |160 |

| |Noviembre - diciembre |15 ene 08 |10.164.000 |159 |

|2008 |Enero - febrero |12 mar 08 |10.430.000 |170 |

| |Marzo – abril |14 may 08 |10.931.000 |169 |

| |Mayo – junio |14 jul 08 |13.073.000 |168 |

| |Julio - Agosto |12 sep 08 |13.607.000 |167 |

| |Septiembre - octubre |18 nov 08 |13.760.000 |166 |

| |Noviembre - diciembre |15 ene 09 |14.592.000 |165 |

|2009 |Enero - febrero |16 mar 09 |13.915.000 |176 |

| |Marzo – abril |15 may 09 |14.100.000 |175 |

| |Mayo – junio |15 jul 09 |11.284.000 |174 |

| |Julio - Agosto |15 sep 09 |13.616.000 |173 |

| |Septiembre - octubre |17 nov 09 |10.080.000 |172 |

| |Noviembre - diciembre |15 ene 10 |9.756.000 |171 |

La Secretaría de Hacienda Distrital, previa investigación tributaria[1], mediante Emplazamiento por no declarar N°258-10 del 16 de septiembre de 2010, otorgó un mes de plazo al actor para que presentara la declaración anual del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros de los años gravables 2006, 2007, 2008 y 2009 y el pago correspondiente[2].

Previa respuesta del banco[3], mediante la Resolución Nº414 del 17 de diciembre de 2010, el Asesor de Fiscalización de Impuestos de la Secretaría de Hacienda Distrital impuso la sanción por no declarar el impuesto de industria y comercio, de los periodos exigidos[4], que cuantificó así:

|Vigencia |Total ingreso |% |Sanción |

|2006 |6.373.825.000 |1 |63.738.250 |

|2007 |8.623.286.000 |10 |862.328.600 |

|2008 |13.279.208.000 |10 |1.327.920.800 |

|2009 |12.828.568.000 |10 |1.282.856.800 |

Contra el acto anterior, el banco interpuso el recurso de reconsideración[5] y el Secretario de Hacienda Publica Distrital lo confirmó, mediante la Resolución Nº AMC-RES-000097-2012 del 10 de febrero de 2012[6].

DEMANDA

El actor, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, formuló las siguientes pretensiones:

“Primera: Declárase la nulidad de la Resolución Nº414 del 17 de diciembre de 2010, proferida por el Asesor de Fiscalización de Impuestos de la Secretaría de Hacienda Distrital de la Alcaldía de Cartagena de Indias D.T.C., mediante la cual impuso una sanción al Banco Santander Colombia S.A., y se dispuso textualmente:

[Transcribió la parte resolutiva del acto]

“Segunda: Declárase la nulidad de la Resolución Nº AMC-RES 000097-2012 del 10 de febrero de 2012, proferida por el Secretario de Hacienda Pública Distrital de la Alcaldía de Cartagena de Indias Distrito Turístico y Cultural, por medio del cual se resolvió el recurso de reconsideración formulado contra la resolución Nº414 del 17 de diciembre de 2010, en el cual se dispuso textualmente:

[Transcribió la parte resolutiva del acto]

“Tercera: A título de restablecimiento del derecho, dispóngase que la sociedad demandante no está obligada a pagar las sanciones impuestas en los actos demandados y en el evento de que el pago se haya realizado, dispóngase su reintegro por parte de la entidad demandada junto con los intereses moratorios comerciales causados desde a fecha del pago hasta la de su reintegro más la indexación causada durante ese periodo, teniendo en cuenta la variación del IPC.

“Cuarta: Condénase a la demandada a pagar las costas que se causen con el presente proceso.

“Quinta: Dispóngase que las condenas que se profieran contra la entidad demandada causarán los intereses moratorios comerciales previstos en el artículo 177 del C.C.A., desde la ejecutoria del fallo y hasta su pago efectivo”.

Indicó como normas violadas las siguientes:

• Artículos 6, 29, 58, 83 y 121 de la Constitución Política

• Artículo 25, 35 y 66 del Código Contencioso Administrativo

• Artículos 60, 61, 277, 414 y 420 del Acuerdo 30 del 31 de diciembre de 2001

• Artículo 3º del Acuerdo 29 del 23 de diciembre de 2005

• Artículos 11, 91 y 92 del Acuerdo 041 del 21 de diciembre de 2006

Desarrolló el concepto de la violación, así:

  1. “Ilegalidad y falsa motivación derivada del hecho de que el Banco cumplió con su obligación de declarar y pagar el impuesto de industria y comercio durante los años gravables 2006, 2007, 2008 y 2009”.

    El Banco declaró y pagó el impuesto de los mencionados años, en forma bimestral, con fundamento en la siguiente normativa:

    |Año |Acto que establece la obligación tributaria |Acto que fija los plazos para declarar y pagar el |

    | | |impuesto |

    |2006 |Acuerdo 029 de 2005, art. 3º, establecía la opción de |Decreto 1222 del 29 de diciembre de 2005, art. 3º. |

    | |declarar el impuesto de manera bimestral | |

    |2007 |Acuerdo 041 de 2006, arts. 91 “periodo gravable, de...

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