Sentencia nº 13001-23-31-000-2006-00613-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 31 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 651735789

Sentencia nº 13001-23-31-000-2006-00613-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 31 de Enero de 2013

Fecha31 Enero 2013
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

SALARIOS - Son deducibles para quien realizó el gasto, esto es, quien tiene la calidad de empleador / ASOCIACION PARA ACTIVIDADES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS PROYECTOS DE INVESTIGACION Y CREACION DE TECNOLOGIAS - Tratamiento tributario de aportes de la Nación. No fue previsto por el Decreto ley 393 de 1991, que autorizó la asociación de la Nación y sus entidades descentralizadas con particulares para desarrollar proyectos de ciencia y tecnología, por lo que sobre el punto no es dable hacer precisiones no consideradas por el legislador / CONVENIOS ENTRE PARTICULARES SOBRE IMPUESTOS - No son oponibles al fisco. Los contribuyentes no pueden invocar ante el fisco acuerdos o convenios privados que modifiquen las obligaciones sustanciales y procedimentales previstas en la ley / DEDUCCION DE SALARIOS - Procede siempre que se acredite, con documentos internos y externos, el pago de los aportes parafiscales del respectivo año o periodo gravable

Dispone el artículo 108 del Estatuto Tributario lo siguiente: […] De conformidad con la disposición transcrita, para aceptar la deducción por salarios, los patronos obligados a hacer los aportes parafiscales deben estar a paz y salvo por tales conceptos por el respectivo año o periodo gravable y debidamente soportadas, con documentos internos y externos, conforme lo exige el artículo 123 del Decreto 2649 de 1993. En el presente asunto, la actora no aportó documentos que acrediten que sobre el gasto por concepto de salarios y otros pagos laborales realizó el pago de los aportes parafiscales; no obstante, a lo largo de todo el proceso, manifestó que no tiene nómina y que no está obligada a realizar los aportes parafiscales. Así mismo indicó que el egreso por valor de $2.025.774.000 corresponde al personal aportado por el Ministerio de Defensa - Armada Nacional, de conformidad con el Decreto Ley 393 de 1991 […] El aludido artículo autorizó a la Nación y a sus entidades descentralizadas a asociarse con particulares para desarrollar proyectos de ciencia y tecnología; establece que la misma se podrá hacer mediante cualquiera de estas dos modalidades: la creación de un ente jurídico o la celebración de convenios especiales de cooperación, sin hacer alusión al tratamiento tributario que debía darse a los aportes en dinero, en especie o en industria que realizara la Nación a las nuevas sociedades civiles, comerciales o sin ánimo de lucro, creadas para tal fin, por lo tanto no le es dable al interprete hacer precisiones que no fueron consideradas por el legislador. Por otra parte, precisó que en el Acta N° 1 del 21 de noviembre de 2000, el Consejo Directivo de COTECMAR y el Ministro de Defensa aprobaron: Que es necesario que la estructura de costos y tarifas de la Corporación refleje el valor económico del aporte del Ministerio, como un gasto que afecte el estado de resultados de la operación. Que la contabilización de los gastos reflejados en el aporte del Ministerio, incluya la alícuota correspondiente a las prestaciones sociales y de seguridad social. Que con el fin de garantizar que los estados de resultados de la Corporación reflejen la realidad económica de la operación, incluyendo el impacto en los gastos del aporte de la Nación - Ministerio de la Defensa, el R.F. y el Contador de la Corporación causarán mensualmente los gastos laborales, prestacionales y pensionales del personal en comisión por parte de la Armada, como gastos de la Corporación y se registrarán los mismos como un pasivo a favor de la Armada. Así mismo, que el 14 de diciembre de 2000, el Ministerio de Defensa - Armada Nacional celebró con COTECMAR un convenio que estableció las condiciones para el suministro de un aporte industrial de trabajo. Al respecto, la Sala precisa: En el numeral 4° de la Cláusula Tercera “Alcance del Convenio” se estableció que el personal aportado, en desarrollo del convenio conservaría la naturaleza de la relación legal o reglamentaria o del vínculo con el Ministerio de Defensa Nacional y en el numeral 2° de la Cláusula Sexta “Obligaciones de la Armada Nacional” se dispuso que la Armada Nacional cancelaría, al personal que preste sus servicios para COTECMAR los salarios, primas, cesantías, intereses, vacaciones y demás prestaciones sociales legales, en forma continuada. Pues bien, en los convenios, acuerdos o contratos, los contratantes pueden fijar las condiciones bajo las cuales se van a cumplir las obligaciones y deberes adquiridos, no sin olvidar que las normas relacionadas con los impuestos no pueden ser modificadas por la simple manifestación de voluntad entre particulares. La anterior encuentra sustento en el artículo 553 del Estatuto Tributario, que dispone que “los convenios entre particulares sobre impuestos, no son oponibles al fisco”; en consecuencia, los contribuyentes no podrán invocar ante la Administración Tributaria, disposiciones que modifiquen las obligaciones sustanciales y procedimentales contenidas en la Ley. En este orden de ideas, aún cuando en las pruebas analizadas no quedó plasmado que los gatos por salarios y otros conceptos laborales debían ser declarados por COTECMAR, sino que los mismos seguían bajo la responsabilidad del Ministerio de Defensa - Armada Nacional, se puede concluir que las obligaciones tributarias reguladas por expresa disposición legal, no son modificables por decisiones privadas o convenios entre particulares. En consecuencia, y dada la naturaleza del impuesto sobre la renta y complementarios, no es posible transferir los gastos, por concepto de salarios y otros gastos laborales, realizados por el Ministerio de Defensa - Armada Nacional a la actora, pues, tal como lo afirmó, no tiene la calidad de empleador, no tiene nómina, ni realizó el pago de los aportes parafiscales como lo exige el artículo 108 del Estatuto Tributario, antes transcrito. Así las cosas, la actora no puede deducir los pagos por salarios y otros gastos laborales, efectuados por el Ministerio de Defensa - Armada Nacional, en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2001, por no corresponderle dicho gasto.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 108 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 553 / DECRETO LEY 393 DE 1991 - ARTICULO 3 / DECRETO 2649 DE 1993 - ARTICULO 123

NOTA DE RELATORIA: La síntesis del caso es la siguiente: La Corporación de Ciencia y Tecnología para el desarrollo de la Industria Naval, M. y Fluvial - COTECMAR demandó la nulidad de los actos administrativos por los que la DIAN modificó la declaración del impuesto de renta y complementarios que presentó por el año gravable 2001, en el sentido de rechazar las deducciones por salarios y otros pagos laborales, por falta de prueba del pago de los aportes parafiscales. La Sala confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar, en cuanto negó la nulidad de dichos actos, pero porque concluyó que la partida rechazada, correspondiente al aporte industrial de trabajo que el Ministerio de Defensa efectuó a COTECMAR, en virtud del convenio de investigación científica y tecnológica que celebraron, consistente en el suministro de personal vinculado al ministerio y pagado por este, no era deducible a favor de COTECMAR, dado que ella no hizo el gasto ni pagó los aportes parafiscales. Al respecto, la Sala precisó que el artículo 3 del Decreto ley 393 de 1991, que autorizó a la Nación y a sus entidades descentralizadas a asociarse con particulares para desarrollar proyectos de ciencia y tecnología, no aludió al tratamiento tributario aplicable a los aportes efectuados por la Nación a las sociedades creadas para ese fin, por lo que sobre el punto no era dable hacer precisiones no consideradas por el legislador. En ese orden de ideas, señaló que si bien en los referidos convenios, acuerdos o contratos las partes pueden fijar condiciones para el cumplimiento de las obligaciones y deberes adquiridos, tales acuerdos de voluntades no pueden modificar las normas tributarias, según lo dispone el artículo 553 del E.T., de modo que los contribuyentes no pueden invocar ante la administración tributaria disposiciones que modifiquen las obligaciones sustanciales y procedimentales contenidas en la ley. En consecuencia, la Sala sostuvo que, dada la naturaleza del impuesto de renta, no es posible transferir a la demandante los gastos, por salarios y otros gastos laborales, efectuados por el Ministerio de Defensa, dado que COTECMAR no tiene la calidad de empleador, no tiene nómina, ni realizó el pago de los aportes parafiscales como lo exige el artículo 108 del E.T.

PERSONAS JURIDICAS - Noción. Especies / CORPORACION - Patrimonio / IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS - Régimen Tributario Especial. Entidades sometidas / REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL - Tarifa / ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO - Requisitos para acceder al Régimen Tributario Especial

El artículo 633 del Código Civil define las personas jurídicas como una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter. Por su parte el artículo 637, del mismo Código, dispone que lo que pertenece a una corporación, no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los individuos que la componen; y recíprocamente, las deudas de una corporación no dan a nadie derecho para demandarlas en todo o parte, a ninguno de los individuos que componen la corporación, ni dan acción sobre los bienes propios de ellos, sino sobre los bienes de la corporación. En materia tributaria, el artículo 19 del Estatuto Tributario, antes de ser modificado por la Ley 788 de 2002, disponía lo siguiente: “CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL. Las entidades que se enumeran a continuación, se someten al impuesto sobre la renta y...

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