Sentencia nº 11001-03-28-000-2010-00055-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 651737245

Sentencia nº 11001-03-28-000-2010-00055-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Noviembre de 2012

Fecha26 Noviembre 2012
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

PRESENTANTES A LA CAMARA POR BOGOTA 2010 A 2014 - Se niega la nulidad de la elección por indeterminación de los cargos de falsedad / SENTENCIA INHIBITORIA - Por falta de agotamiento del requisito de procedibilidad / SENTENCIA INHIBITORIA - por ineptitud formal de la demanda

Se demandó la nulidad de la resolución 1675 del 13 de julio de 2010, expedida por el Consejo Nacional Electoral “Por medio de la cual se declara la elección de los Representantes a la Cámara por la Circunscripción del Distrito Capital de Bogotá D.C., para el periodo 2010-2014 y se ordena la expedición de credenciales” . Con fundamento en lo dicho en la parte motiva de la providencia, la Sala se inhibe de dictar sentencia de mérito frente a la demanda instaurada por L.M.G.S. (Expediente 201000055), por falta de agotamiento del requisito de procedibilidad. En lo atinente a la demanda formulada por F.A.F.P.G. (Expediente 201000057), se declaran infundadas las excepciones planteadas por la parte demandada, y se emitirá fallo inhibitorio por virtud de los defectos formales que frente a la demanda estableció la Sala. Y, en cuanto a la demanda interpuesta por C.R.G.M. (Expediente 201000058), la Sala emite fallo inhibitorio respecto de las Resoluciones 1558 y 1725 del 8 y 15 de julio de 2010, expedidas por el CNE, dado que no ostentan la calidad de actos administrativos electorales. Y, se negará la nulidad deprecada frente a la Resolución 1675 de 13 de julio de 2010, que declaró la elección de Representantes a la Cámara por B.D.C., por indeterminación de los cargos de falsedad presentados.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-03-28-000-2010-00055-00

Actor: LUZ MARINA GORDILLO SALINAS Y OTROS

Demandado: REPRESENTANTES A LA CAMARA POR LA CIRCUNSCRIPCION ELECTORAL DE BOGOTA

Agotados los trámites propios del proceso y sin que existan nulidades procesales que impidan abordar el fondo del asunto, se profiere fallo de única instancia dentro de los Procesos Electorales promovidos por los ciudadanos LUZ MARINA GORDILLO SALINAS, F.A.F.P.G. y C.R.G.M. contra la elección de los doctores M.G.M., W.H.G.V., A.C.C.B., L.C.M., C.A.C.M., L.F.B.B., E.A.T.M., C.G.N.T., I.C.C., ALBA LUZ P.P., S.G.M., P.E.S. CORTES, O.V.S., H.A.P.G., A.M.R.G., G.V.C., T.P.O. y G.S.D.O., como Representantes a la Cámara por la circunscripción electoral de Bogotá D.C., contenida en la Resolución No. 1675 del 13 de julio de 2010, expedida por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

  1. LAS DEMANDAS

    1. - Proceso Electoral No. 201000055 de L.M.G.S.

      1.1.- Pretensiones

      Con la demanda se pidió:

      “1-. Que es nulo el acto administrativo 1675 de Julio 13 de 2010, expedido por el Consejo Nacional electoral (sic), identificado como la resolución 1675 ‘Por medio del (sic) cual se declara la elección de los Representantes a la Cámara por la Circunscripción del Distrito Capital de Bogotá D.C., para el periodo 2010-2014 y se ordena la expedición de credenciales’, documento que se adjunta debidamente autenticado, tal cual se observa en el presente anexo y transcrito en el acápite de los hechos.

      2-. Que, como consecuencia de la decisión anterior se ordene la cancelación de las credenciales otorgadas a los Representantes a la Cámara por la circunscripción de Bogotá D.C.

      3-. Que, como secuela de las anteriores determinaciones son nulos de pleno derecho todos los actos administrativos inmersos en el acto que se demanda y que se identifican en el acápite de los hechos de este libelo.

      4-. Que, como derivación de las decisiones adoptadas son nulos, todos los registros electorales de los jurados de Votación y los documentos que, con posterioridad a éstos se elaboraron que se mencionan en el acto acusado, por presentarse el artículo 223 numeral 2 modificado por el artículo 17 de la ley 62 de 1998 (sic) que dice a la letra dice:… (sic) y que a continuación relaciono:

    2. - A. Las siguientes mesas presentan APOCRIFICIDAD POR CONTENER DATOS INEXACTOS ENTRE LOS E-14 Y LOS E-24, como se demuestra en las pruebas sobre estas mesas.

      APOCRIFICIDAD POR CONTENER DATOS INEXACTOS ENTRE LOS E-14 Y LOS E-24,

      [Ver mesas folios 21 a 36]

    3. b-. (sic) Las mesas que a continuación se relacionan presentan carecen (sic) de los E-14 y en otros estos (sic) aparecen mutilados o incompletos.

      [Ver mesas folios 37 a 71]

    4. c-. (sic) Las mesas que se relacionan a continuación sus actas de E-14 están firmadas por menos de Dos (2) jurados.

      [Ver mesa folio 71]

      5-. Que, como derivación de las decisiones adoptadas son nulos, todos los registros electorales de los jurados de Votación y los documentos que, con posterioridad a éstos se elaboraron que se mencionan en acto acusado, por presentarse la causal del artículo 223 numeral 3 modificado por el artículo 17 de la ley 62 de 1988 que dice a la letra dice:… (sic) y que a continuación relaciono:

      Las siguientes mesas presentan en las actas de E-14 tachaduras o enmendaduras artículo 223-3

      [Ver mesas folio 72]

      6-. Que, como secuela de las anteriores se ordene el traslado de todos los documentos electorales relacionados con la elección de la Cámara de Representantes en el Distrito Capital de Bogotá y ponerlos a disposición del magistrado (sic) que por reparto le correspondiere debiendo incluir las tarjetas electorales y los formularios E-2, E-11, E-12, E-14, E-17, E-19, E-20, E-24, Y E-26 (sic), LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE ESCRUTINIO DE LAS MESAS SOLICITADAS Y DE LAS ACTAS DE REVISION (sic) QUE HICIERON LOS CONSEJEROS ELECTORALES QUE POR PETICION (sic) DE INTERESADOS SE HICIERON.

      7-. Que, como consecuencia de las decisiones anotadas anteriormente, se ordene la realización de un nuevo escrutinio y se haga la correspondiente declaración de elección de Representantes a la Cámara por la Circunscripción de BOGOTA (sic) DISTRITO CAPITAL para el periodo constitucional 2010-2014.”.

      1.2.- Fundamentos de Hecho

      Con los hechos de la demanda se afirma que:

    5. - La elección acusada se realizó el 14 de marzo de 2010.

    6. - El CNE expidió la Resolución No. 552 de 2010 para reglamentar las atribuciones conferidas mediante el Acto Legislativo 01 de 2009.

    7. - En Bogotá D.C., “…se omitió La ETAPA DE ESCRUTINIO ya que nunca se realizó por los delegados del Consejo Nacional Electoral, generando la invalidez total de los resultados electorales y consecuencialmente de las actas E-26 que se mencionan y tuvieron en cuenta…” para declarar la elección.

    8. - El 3 de junio de 2010 presentó reclamaciones “…sin que fueran atendidas.”.

    9. - El CNE rechazó esas peticiones con Resolución No. 1167 de 2010.

    10. - El 13 de julio de 2010 solicitó la revocatoria directa de la Resolución No. 1167 de 2010 y declarar agotado el requisito de procedibilidad, lo cual se decidió con Resolución No. 1794 del 19 de julio de 2010 en el sentido de acceder únicamente a lo último.

    11. - Con Resolución No. 1675 del 13 de julio de 2010 se declaró la elección demandada (se transcribe en su integridad y el salvamento de voto).

    12. - Los actos que sirvieron de fundamento a la expedición del acto acusado son:

      8.1.- Reparto efectuado el 24 de marzo de 2010, mediante el cual la Sala Plena del CNE designó al Dr. O.G.J. como sustanciador de lo relativo a esta elección.

      8.2.- Acuerdo No. 004 del 29 de junio de 2010 del CNE, que resolvió recursos de apelación contra resoluciones de la Comisión Escrutadora Distrital.

      8.3.- El citado Acuerdo confirmó las Resoluciones Nos. 046 del 30 de marzo, 068 del 31 de marzo, y 083 y 084 del 5 de abril de 2010.

      8.4.- Resolución No. 0937 del 19 de mayo de 2010 del CNE, que decidió la petición de revisión formulada por L.J.P..

      8.5.- Resolución No. 0902 del 28 de abril de 2010 del CNE, que decidió la revisión solicitada por LUZ MARINA GORDILLO.

      8.6.- Resolución No. 0649 del 28 de abril de 2010 del CNE, que resolvió la revisión solicitada por M.V.L..

      8.7.- Resolución No. 0659 del 26 de marzo de 2010 del CNE, que resolvió la revisión solicitada por A.H.C.E..

      8.8.- Resolución No. 0658 del 26 de abril de 2010 del CNE, que resolvió la revisión solicitada por R.B.M..

      8.9.- Resolución No. 0777 del 19 de abril de 2010 del CNE, que resolvió la revisión solicitada por J.L.G..

      8.10.- Resolución No. 0778 del 19 de abril de 2010 del CNE, que resolvió la revisión solicitada por H.C.G..

      8.11.- Resolución No. 0937 del 10 de mayo de 2010 del CNE, que resolvió la revisión solicitada por J.P.P..

      8.12.- Resolución No. 1007 del 19 de mayo de 2010 del CNE, que resolvió la revisión solicitada por A.B.L..

      8.13.- Resolución No. 1010 del 19 de mayo de 2010 del CNE, que resolvió la revisión solicitada por G.G.G..

      8.14.- Resolución No. 1012 del 19 de mayo de 2010 del CNE, que resolvió la revisión solicitada por F.E.C..

      8.15.- Resolución No. 1133 del 2 de junio de 2010 del CNE, que resolvió la revisión solicitada por O.A.G.B..

      8.16.- Resolución No. 1167 del 3 de junio de 2010 del CNE, que resolvió la revisión solicitada por L.H.V..

      8.17.- Resolución No. 1221 del 10 de junio de 2010 del CNE, que resolvió la revisión solicitada por A.J.L..

      8.18.- Resolución No. 1559 del 8 de julio de 2010 del CNE, que resolvió la revisión solicitada por SEBASTIAN FAUSTO MENDEZ TOLOSA.

      8.19.- Resolución No. 1643 del 12 de julio de 2010 del CNE, que resolvió sobre la revocatoria directa del artículo 2º de la Resolución No. 1559 anterior.

    13. - Con Resolución No. 1794 del 19 de julio de 2010 el CNE se abstuvo “…de tramitar la reclamación y revisión presentada…” por la candidata L.M.G.S., y declaró agotado el requisito de procedibilidad.

    14. - La decisión anterior se basó en el poco tiempo que restaba para declarar las distintas elecciones.

    15. - Las peticiones allí formuladas son las mismas que ahora se plantean en la demanda.

    16. - Se “…present[ó] un claro aumento de votación injustificado para unos partidos y candidatos…”, de la siguiente manera: a) Mesas que “…tiene[n]...

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