Sentencia nº 11001-03-24-000-2005-00116-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 651737833

Sentencia nº 11001-03-24-000-2005-00116-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Noviembre de 2012

Fecha15 Noviembre 2012
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

LIQUIDACION DE INRAVISION - Requisitos de la nulidad por inconstitucionalidad. Cosa juzgada

Sobre el primero de los tópicos planteados, esto es, el relacionado con el derecho a permanecer vinculado al servicio de la administración, la jurisprudencia constitucional ha señalado reiteradamente que no constituye parte del núcleo esencial del derecho al trabajo y por ello la administración puede prescindir de cargos públicos, aún los de carrera administrativa, con ocasión de la supresión de entidades públicas, entre otras circunstancias, siempre que se reúnan determinadas condiciones que la Corte ha explicado en varias sentencias. De acuerdo con los criterios expuestos, que esta S. prohíja, la supresión de empleos a que da lugar la supresión y liquidación de una entidad administrativa no viola el derecho al trabajo, porque la permanencia en el servicio público, independientemente de la modalidad de la vinculación, no hace parte de su núcleo esencial. Ya se advirtió que la intangibilidad de los derechos adquiridos no significa que las instituciones jurídicas o las entidades y regulaciones normativas deban permanecer inalteradas, pues ello conllevaría a la petrificación institucional, y haría imposible adaptarlas a la dinámica siempre cambiante que exige que las instituciones se ajusten a los requerimientos del devenir histórico nacional. En el presente caso es claro que el Gobierno Nacional respetó los derechos de los servidores de INRAVISIÓN que resultaron desvinculados en virtud de su supresión al disponer en los artículos 12 y siguientes del decreto demandado lo concerniente al pago de indemnizaciones. Por lo demás, en el presente caso el actor no aportó ninguna prueba que acredite que la supresión de INRAVISIÓN y la consecuente supresión de cargos no se orientaran a la obtención de los objetivos señalados previamente o que se apartaran de los criterios que debe seguir la administración para conseguirlos. Al suprimir INRAVISIÓN, el Presidente de la República ejerció la facultad conferida por el artículo 189, numeral 15 de la Constitución, con estricta sujeción a los criterios establecidos en los numerales 3º y 4º de la Ley 489 de 1998 que, según quedó visto, le permitían suprimir o disponer la disolución y la consiguiente liquidación de entidades u organismos del orden nacional cuando las evaluaciones de la gestión administrativa aconsejasen la supresión o la transferencia de funciones a otra entidad, o cuando la conveniencia de esa decisión se establezca a través de los indicadores de gestión y de eficiencia que emplean los órganos de control.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984ARTICULO 97 NUMERAL 7 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTICULO 175 INCISO 2 / DECRETO 254 DE 2000 / LEY 446 DE 1998 / LEY 489 DE 1998 - ARTICULO 52

NOTA DE RELATORIA: Nulidad por inconstitucionalidad, Consejo de Estado, Sección Primera, providencia de 6 de agosto de 2004, Exp. 2001-00110-01 (AI), MP. G.E.M.M.. Reiteración jurisprudencia, Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 16 de marzo de 2012, Exp. 2005-00053-01, MP. M.C.R.L..

NORMA DEMANDADA: DECRETO 3550 DE 2004 (28 de octubre) - GOBIERNO NACIONAL - ARTICULO 1 / DECRETO 3550 DE 2004 (28 de octubre) - GOBIERNO NACIONAL - ARTICULO 11 / DECRETO 3550 DE 2004 (28 de octubre) - GOBIERNO NACIONAL - ARTICULO 12 / DECRETO 3550 DE 2004 (28 de octubre) - GOBIERNO NACIONAL - ARTICULO 13

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-03-24-000-2005-00116-01

Actor: J.E.C.M.

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Se decide en única instancia la acción de nulidad promovida por el ciudadano J.E.C.M., contra el Decreto núm. 3550 de 28 de octubre de 2004 “por el cual se suprime el Instituto Nacional de Radio y Televisión -INRAVISION- y se ordena su disolución y liquidación”, expedido por el Gobierno Nacional.

  1. LA DEMANDA.

    I.1.- Solicita el actor que se declare la nulidad de los artículos , 11, 12 y 13 del Decreto núm. 3550 de 2004, expedido por el Gobierno Nacional, por medio del cual se suprimió el Instituto Nacional de Radio y Televisión -INRAVISION- y se ordenó su disolución y liquidación.

    Explicó que el Constituyente de 1991, en el parágrafo del artículo 77 de la Constitución Política, estableció una protección especial en favor de los trabajadores de INRAVISION, al señalar: “Se garantizarán y respetarán la estabilidad y los derechos de los trabajadores de INRAVISION”.

    Ese especial amparo a los derechos de los servidores de INRAVISION comprende todos los beneficios alcanzados por los trabajadores como consecuencia de las negociaciones consagradas en los acuerdos desde el nacimiento mismo de la radio y televisión en Colombia, tales como el régimen especial de pensión de jubilación, primas, bonificaciones especiales, vacaciones extendidas y jornadas de trabajo especiales acordes con las funciones que desarrollaban los grupos de trabajadores, e implica que aquéllos deben permanecer en el cargo, salvo que fueren desvinculados por sanción disciplinaria, renuncia, fallecimiento del trabajador, interdicción o por causa culposa del trabajador.

    Dicha garantía constitucional no puede ser eliminada mediante normas de jerarquía inferior, como quiera que el parágrafo del artículo 77 es permanente y norma de obligatorio cumplimiento, lo que implica que rige hasta cuando sea retirada del ordenamiento jurídico a través de una reforma constitucional.

    Trajo a colación el concepto emitido el 11 de febrero de 2002 por URREGO y ESCOBAR ASOCIADOS LIMITADA, para INRAVISION, en el que se sostuvo que los trabajadores vinculados a dicha entidad, en el momento en que fue promulgada la Constitución Política de 1991, adquirieron, por voluntad del Constituyente, un status, que se traduce en el derecho a que se le continúe aplicando la normativa vigente en ese momento, en materia salarial y prestacional. Así mismo, consideró que esa prerrogativa se aplica tanto a los trabajadores vinculados al momento de su promulgación, como a los que lo realicen posteriormente y no se pierde ni siquiera en el supuesto de la derogación que por vía legal se haga de esa normativa.

    Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto núm. 3525 de 26 de octubre de 2004, dando autorización para la creación de la nueva entidad, lo que se hizo mediante la Escritura Pública núm. 3138 de 28 de octubre del mismo año, otorgada en la Notaría 34 de Bogotá D.C., según la cual los representantes legales de INRAVISION y ADPOSTAL “obrando de conformidad con el Decreto núm. 3525 de octubre 26 de 2004, comparecen para constituir la SOCIEDAD RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA-RTVC- aprobada por la Junta Directiva de la misma, según acta N° 1 de octubre de 2004”.

    El mismo día en que se protocolizó la mencionada escritura pública, el Gobierno Nacional promulgó el Decreto acusado “por el cual se suprime el Instituto Nacional de Radio Y Televisión -INRAVISION- y se ordena su disolución y liquidación” y lo publicó en el Diario Oficial núm. 45715.

    El Gobierno Nacional conocía perfectamente que la supresión del Instituto Nacional de Radio y Televisión se encontraba sometida a la protección concreta, especial y adicional, que otorga el parágrafo del artículo 77 de la Constitución Política a los trabajadores de esa entidad.

    La Escritura Pública núm. 844 de 30 de marzo de 1995 estableció que la duración de INRAVISIÓN LTDA. sería indefinida y que solo la Ley podría determinar su liquidación, razón por la cual dicha entidad solo puede ser suprimida y liquidada mediante acto legislativo, que derogue el parágrafo del artículo 77 ibídem o manifieste su supresión.

    I.2.- A juicio del actor, se violaron los artículos 4º, 53, 58, 76, 77 y su parágrafo, 121, 150, numerales 1, 19, literal f), y 23, 189, numeral 10 y 365 de la Constitución Política; 1º de la Ley 182 de 1995; 15 y 16 de la Ley 335 de 1996; y 9º de la Ley 14 de 1991.

    En resumen, explicó el alcance del concepto de violación, así:

    Alegó que el Gobierno Nacional suprimió INRAVISIÓN sin tener en cuenta que dicha entidad prestaba un servicio público y se encontraba amparada por una especial protección, consagrada en el parágrafo del artículo 77 de la Constitución Política, que implica que esa supresión no se podía realizar mediante las facultades, que le concede el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 189, numeral 14, de la Constitución Política, pues para poderla suprimir se requiere acto legislativo que suprima el parágrafo del artículo 77 de la Constitución Política.

    Señaló que discrepaba de lo manifestado en el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en que se apoyó el Gobierno para dictar el acto acusado, al considerar que el respeto a la estabilidad y a los derechos laborales de los trabajadores de INRAVISION, consagrado en el artículo 77 de la Constitución Política, era común a todos los trabajadores, puesto que con la inclusión de esa norma lo que quiso el Constituyente fue marcar la diferencia entre los trabajadores públicos de INRAVISION y los demás servidores públicos.

    Cargos contra el artículo 1º del Decreto núm. 3550 de 2004.

    El artículo 1º del Decreto acusado, al disponer la supresión, disolución y liquidación de INRAVISION, desconoció la protección a las garantías sociales, el respeto por la estabilidad y los derechos de los trabajadores y la protección a la permanencia de la empresa en el tiempo, reconocidos en el parágrafo del artículo 77 ibídem.

    Para poder garantizar y respetar esos derechos y la estabilidad de los trabajadores se requiere de la existencia de “la empresa”, razón por la cual ni el Presidente de la República, ni el Congreso de la República, podían suprimirla mediante ley ordinaria.

    El Constituyente quiso, en el caso de INRAVISIÓN, asegurarse de que su existencia no estuviera sujeta a un arbitrio diferente del de un acto legislativo.

    Cargos contra el...

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