Sentencia nº 11001-03-28-000-2012-00041-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Octubre de 2012
| Emisor | SECCIÓN QUINTA |
| Ponente | ALBERTO YEPES BARREIRO |
| Fecha | 04 Octubre 2012 |
| Categoría | procedimiento electoral,caducidad de la acción,Procedimiento administrativo,acción de nulidad,derecho de acción,acto administrativo |
| Tipo de documento | Sentencia |
LEY 1437 DE 2011 - Régimen de transición y vigencia de la norma / LEY 1437 DE 2011 - Medio de control de nulidad electoral - MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Caducidad / CADUCIDAD - Reglas para contabilizarla por la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011 / LEY 1437 DE 2011 - Toda actuación, procedimiento, demanda o proceso judicial que se promueva a partir del dos de julio de 2012, se debe sujetar a sus disposiciones / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Los procedimientos y actuaciones administrativas, así como las demandas y procesos que estuvieren en curso el dos de julio de 2012, continuarán rigiéndose por las disposiciones del C.C.A. / CADUCIDAD - Si el acto electoral se expide con posterioridad al dos de julio de 2012, el término de caducidad es de treinta (30) días. Ley 1437 de 2011 / CADUCIDAD - Si el acto electoral se expide con anterioridad a la vigencia del CPACA, pero la demanda se instaura posteriormente al dos de julio de 2012, el término de caducidad es de veinte (20) días. CCA / PROCESO ELECTORAL - Rechazo de la demanda
Los antecedentes del presente asunto revelan que el acto materia de la acusación -Acuerdo 035-, lo expidió la asamblea corporativa de la CAR el veintiocho de febrero de 2012 y que la demanda se radicó el once de julio de 2012, cuando ya había entrado a regir la Ley 1437 de dieciocho de enero de 2011 ó Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), hecho que según el artículo 308 ocurrió el dos de julio de 2012. Por la importancia que tiene esta norma para determinar si la demanda se radicó o no en tiempo, es apropiado citarla literalmente. “Artículo 308. Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos de julio del año 2012. Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia. Los procedimientos y las actuaciones administrativas, así como las demandas y procesos en curso a la vigencia de la presente ley seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior.” La norma anterior contiene las siguientes reglas: En primer lugar, que toda actuación y procedimiento ante la Administración, y toda demanda o proceso judicial que se promueva a partir del dos de julio de 2012, cuando entró en vigencia el régimen jurídico del CPACA, se debe sujetar a sus disposiciones. Así, se otorga plena eficacia jurídica a la regla de no retroactividad de la ley, de suerte que la mencionada codificación operará hacia el futuro, ante los asuntos en cita, que hayan iniciado su curso luego de aquélla fecha. Y, en segundo lugar, que los procedimientos y actuaciones administrativas, así como las demandas y procesos que estuvieren en curso el dos de julio de 2012, continuarán rigiéndose por las disposiciones del C.C.A. Esto significa, que si alguna actuación administrativa o jurisdiccional inició su curso bajo la vigencia del Decreto 01 de 1984, el hecho de que haya entrado en vigor el CPACA, no implica que deban aplicarse sus preceptos, pues en tal caso se deben seguir tomando en cuenta las disposiciones del C.C.A. No obstante la claridad de las anteriores reglas, la Sala debe hacer algunas precisiones en torno a situaciones peculiares, que precisamente fueron advertidas con ocasión del matiz que ofrece este caso. Una de ellas tiene que ver con la formulación de la demanda de nulidad contra actos electorales proferidos luego del dos de julio de 2012, esto es una vez en vigor el CPACA; y la otra, concierne a las demandas instauradas con posterioridad a dicha fecha, pero contra actos electorales emitidos antes de la vigencia del CPACA. Si se trata del primer evento, en que el acto electoral se expide con posterioridad al dos de julio de 2012, y de contera la demanda de nulidad electoral se instaura bajo la vigencia del CPACA, el término de caducidad se rige por lo dispuesto en el literal a) del numeral 2 del artículo 164 de la nueva codificación, esto es que la demanda debe interponerse en el término de treinta (30) días, contados en la forma dispuesta en el inciso 1 del artículo 65 ibídem, es decir a partir del día siguiente a la publicación del respectivo acto en el Diario Oficial o en la gaceta oficial de la correspondiente entidad. Y, en el segundo evento, en que el acto electoral se expide con anterioridad a la vigencia del CPACA, pero la demanda se instaura posteriormente al dos de julio de 2012, el término de caducidad es el fijado en el artículo 136 numeral 12 del C.C.A., esto es de veinte (20) días, sin que su cómputo se surte en los términos del inciso 1 del artículo 65 ejusdem, es decir, que no se cuenta a partir del día siguiente a la publicación del acto administrativo en el Diario Oficial o en la gaceta oficial de la respectiva entidad, porque dicha norma no estaba vigente para la época en que se expidió el acto. A contrario sensu, el término de caducidad de veinte (20) días, en el caso anterior, se computa en la forma establecida en el artículo 136 numeral 12 del C.C.A., porque fue bajo su vigencia que se expidió el acto, es decir, que ese lapso se cuenta a partir “…del día siguiente a aquél en el cual se notifique legalmente el acto por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el nombramiento de cuya nulidad se trata…”. En este orden de ideas, como en el acta de sesión ordinaria del 28 de febrero de 2012, sobre reunión de la Asamblea Corporativa de la CAR, hay constancia de que todos los demandados estuvieron presentes y participaron en la elección cuestionada, queda claro que ellos supieron de su existencia y se notificaron allí mismo. Por tanto, el término de caducidad de 20 días corrió a partir del día siguiente hábil, esto es entre el veintinueve de febrero y el veintiocho de marzo de 2012. Por tanto, en razón a que la demanda se radicó el once de julio del corriente año, no hay duda que para esa fecha ya se había configurado la caducidad, lo cual lleva a que se rechace la demanda.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 308
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO
Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil doce (2012)
Radicación número: 11001-03-28-000-2012-00041-00
Actor: M.D.P.D.S.
Demandado: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA
Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de la referencia, frente a la cual el proyecto de auto elaborado por el C.D.M.T.C., no obtuvo la mayoría requerida.
La señora M. delP.D.S., a nombre propio, presentó el 11 de julio de 2012 demanda de nulidad electoral, encaminada a invalidar el Acuerdo 035 de 28 de febrero de 2012, expedido por la asamblea corporativa de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, mediante el cual fueron elegidos como miembros del Consejo Directivo los señores J.H.G.B. - Alcalde de Agua de Dios, J.C.R.F. -A. de Sasaima, M.T.S.G. - Alcalde de Zipaquirá y M.A.C.B. - Alcalde de Buenavista.
Se invocan como normas violadas el literal d) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993, el artículo 14 de la Resolución 703 de 25 de junio de 2003 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y el artículo 7 del Decreto 2241 de 15 de julio de 1986 ó Código Electoral. Explica la infracción de estas disposiciones en que para la elección acusada era obligatorio acudir al sistema del cuociente electoral, que si bien obliga a la presentación de listas de candidatos por cada una de las regiones, ello no ocurrió así porque la votación se hizo por nombres de personas o por municipios. De igual forma encuentra que se transgredió el artículo 258 Constitucional, porque no obstante ordenar el anterior precepto que el voto es secreto, en el sub lite se acudió a votación nominal y pública, sin tomar en cuenta que esa regla, que figura en el artículo 133 Superior, modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 01 de 2009, opera en las corporaciones públicas de elección popular.
Un último reparo consiste en que algunos candidatos se retiraron para facilitar la elección de quienes ahora figuran como demandados, los cuales resultaron elegidos no por el sistema proporcional del cuociente electoral, sino por el sistema mayoritario.
Parte de la demanda se ocupa de explicar que en este caso no ha operado la caducidad de la acción, puesto que con fundamento en la sentencia C-646 de 31 de mayo de 2000, mediante la cual se declaró exequible el parágrafo del artículo 95 del Decreto 2150 de 1995, el término de caducidad previsto en el numeral 12 del artículo 136 del C.C.A., no se ha configurado, pues como lo certificó la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Imprenta Nacional, aún no se ha publicado en el Diario Oficial el Acuerdo 035 de 2012.
Los antecedentes del presente asunto revelan que el acto materia de la acusación -Acuerdo 035-, lo expidió la asamblea corporativa de la CAR el 28 de febrero de 2012 y que la demanda se radicó el 11 de julio de 2012, cuando ya había entrado a regir la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 ó Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), hecho que según el artículo 308 ocurrió el dos de julio de 2012. Por la importancia que tiene esta norma para determinar si la demanda se radicó o no en tiempo, es apropiado citarla literalmente.
“Artículo 308. Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012.
Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia.
Los procedimientos y las actuaciones administrativas, así como las demandas y procesos en curso a la vigencia de la presente ley seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con...
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