Sentencia nº 11001-03-06-000-2016-00093-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 26 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653840793

Sentencia nº 11001-03-06-000-2016-00093-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 26 de Octubre de 2016

Fecha26 Octubre 2016
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP; el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Cajanal en Liquidación, P.A.R. de CAJANAL en Liquidación y el Ministerio de Salud y Protección Social / CAJANAL EICE – Reglas fijadas para atender asuntos pensionales / UGPP - Competencia

Las reglas fijadas para atender los asuntos pensionales de CAJANAL E.I.C.E. son las siguientes: i) La competencia para conocer de las solicitudes pensionales o demás reclamaciones económicas radicadas después del 8 noviembre de 2011, son de competencia de la UGPP, mientras que aquellas que fueron presentadas antes de esta fecha quedaron radicadas en CAJANAL E.I.C.E. ii) En lo referente a la defensa judicial de la Entidad, la competencia para atender los procesos judiciales de carácter pensional que se encontraban en curso a la fecha de liquidación de CAJANAL E.I.C.E. esto es, al 11 de junio de 2013, fue asignada a la UGPP. M. mutandis, las condenas y obligaciones que se derivan de los procesos que fueron decididos y ejecutoriados antes de la liquidación de CAJANAL E.I.C.E., fueron radicados en la extinta entidad

FUENTE FORMAL: DECRETO 2196 DE 2009 – ARTICULO 22/ DECRETO 4269 DE 2011ARTICULO 1 / DECRETO 2040 DE 2011ARTICULO 2 / DECRETO 0877 DE 2013

P.A.R. CAJANAL – Su competencia y obligaciones deben estar expresamente enmarcadas en los respectivos contratos de fiducia / CAJANAL EICE – No es posible afirmar que la fiduciaria o los fideicomisos son sucesores procesales por pasiva / CAJANAL EICE – Contrato de fiducia mercantil 014 de 2013

Cualquier mandato específico que pueda ostentar actualmente F.S.A., para atender las solicitudes de pago de las condenas judiciales ejecutoriadas antes de la liquidación de CAJANAL .S.A., debe estar actualmente enmarcado en el contrato de fiducia mercantil N. 014 de 2013. (…) La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ha declarado que no es posible afirmar que la FIDUCIARIA o los Fideicomisos son sucesores o sustitutos procesales o subrogatorios por pasiva de CAJANAL E.I.C.E.; afirmación que vale la pena precisar, debe entenderse sin perjuicio de la sustitución de competencias que se haya generado por mandato específico del contrato de FIDUCIA, en relación con los procesos y obligaciones específicamente entregadas en razón del mismo. En conclusión, a partir del 11 de junio de 2013, la competencia de CAJANAL E.I.C. en Liquidación, para dar cumplimiento a las sentencias judiciales de naturaleza pensional ejecutoriadas antes de la liquidación definitiva de CAJANAL E.I.C.E., debió ser radicada, por regla general, en los Patrimonios Autónomos previstos para estos efectos o los que a su vez lo sustituyeran, siempre y cuando estas obligaciones hubiesen sido expresamente entregados en los respectivos contratos de fiducia. Para todos los demás eventos, y a falta de una norma específica de sustitución de competencias de las obligaciones que se encontraban a cargo de CAJANAL E.I.C.E, o de un mandato concreto derivado de los contratos de fiducia a través de los cuales se constituyeron los Patrimonios Autónomos de la extinta Entidad, la Sala encuentra que la sustitución de las competencias radicadas inicialmente en CAJANAL E.I.C.E., durante el proceso de liquidación, debe ser determinada con fundamento en las normas generales que regulan la liquidación de las entidades públicas de orden nacional, tal y como se analiza a continuación

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 254 DE 2000 – ARTICULO 34 / LEY 1105 DE 2006 - ARTICULO 19

UGPP – Sustituto general de competencias misionales y procesales de carácter pensional de CAJANAL EICE, siempre que no opere una competencia específica

La UGPP asumió la competencia general para atender el reconocimiento de los derechos pensionales y demás prestaciones económicas que estuvieran a cargo de las entidades estatales del orden nacional y que hayan sido liquidadas, así como lo relacionado con la defensa judicial, técnica y material de las mismas. Para el caso específico de CAJANAL E.I.C.E. en Liquidación, esto significa, como lo ha determinado la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en anteriores pronunciamientos, que la UGPP asumió íntegramente las competencias misionales que antes eran de CAJANAL EICE, y las cuales se extienden necesariamente a las competencias procesales vinculadas a los asuntos pensionales de la extinta entidad. Puede observarse que estas competencias atribuidas a la UGPP, según el Decreto 575 de 2013, sobre el reconocimiento de derechos pensionales y prestaciones económicas, no están referidas solo a aquellas radicados después del 8 de noviembre de 2011, sino que incluyen el reconocimiento de estos derechos causados hasta la cesación definitiva de CAJANAL, además le corresponde administrar estos derechos reconocidos por la extinta entidad. (…) Dicho de otra forma, siempre que no opere una competencia específica de la UGPP o de los P.A.R., o de CAJANAL E.I.C.E., para asumir el cumplimiento de una determinada obligación misional o procesal de origen pensional de la extinta CAJANAL E.I.C.E., la competencia estará radicada en la UGPP, ya que a esta Entidad le fue asignada la competencia general para asumir todo el tema pensional respecto de las entidades sobre las cuales se ordenó su liquidación. En consecuencia, se puede afirmar que la competencia para dar cumplimiento de las sentencias judiciales proferidas y ejecutoriadas antes de la liquidación de CAJANAL E.I.C.E., y que no fueron expresamente entregados a un Patrimonio Autónomo de Remanentes (P.A.R.), o sustituidas específicamente a otra entidad, corresponde a la UGPP

FUENTE FORMAL: DECRETO 575 DE 2013 / DECRETO 169 DE 2008 – ARTICULO 1

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS JUDICIALES EN CONTRA DE CAJANAL EICE – Se extiende la competencia de la UGPP o P.A.R. CAJANAL para el pago de todas las condenas accesorias fijadas en sentencia

De acuerdo con los lineamientos dictados por esta S. en anteriores pronunciamientos, las reglas de sustitución misional y procesal de CAJANAL E.I.C.E., previamente expuestas, se complementan –y no se excluyen o contraponen- con el criterio según la cual, la misma Entidad que expide el acto administrativo con el cual se cumple el fallo judicial dictado en contra de CAJANAL E.I.C.E., es la misma que asume la competencia para el pago de las demás condenas que se derivan del mismo, en especial, el de las costas del proceso o el de los intereses moratorios decretados en la misma sentencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 177 C.C.A. (…) En efecto, es claro que la misma Entidad que sustituye misional y procesalmente a CAJANAL E.I.C.E., para dar cumplimiento a una determinada sentencia judicial proferida en su contra, también está obligada a las demás condenas económicas que se derivan de la misma, en especial, la obligación de pago de las agencias en derecho o de los intereses moratorios que se derivan del cumplimiento tardío de una sentencia que reconoce derechos pensionales, en razón a que estos guardan una estricta relación de conexidad o causalidad con la primera. De esta forma, si de acuerdo con las reglas de distribución de las competencias misionales y procesales de CAJANAL E.I.C.E., la UGPP es competente para dar cumplimiento a una determinada sentencia judicial proferida en contra de la extinta entidad, también asume la competencia para atender el pago de las condenas accesorias que de ella se derivan. De igual manera, cuando el cumplimiento de las obligaciones pensionales derivadas de una sentencia proferida en contra de CAJANAL E.I.C.E le corresponde a un Patrimonio Autónomo de CAJANAL E.I.C.E., de acuerdo con lo previsto en el respectivo contrato de fiducia mercantil, es también el Patrimonio Autónomo el encargado de asumir las condenas accesorias que de ella se derivan. (…) El cumplimiento de las sentencias judiciales no se pueden escindir y por tanto las obligaciones accesorias que se derivan de las mismas deben ser acatadas por la misma entidad que le dio cumplimiento a la condena principal o, en su defecto, por el sustituto procesal de esta última

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984ARTICULO 177

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: EDGAR GONZALEZ LOPEZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-06-000-2016-00093-00(C)

Actor: M.M. DE RINCÓN

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a resolver el conflicto negativo de competencia administrativa de la referencia, que se suscitó entre la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (en adelante UGPP), el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Cajanal en Liquidación (en adelante P.A.R. de CAJANAL en Liquidación) y el Ministerio de Salud y Protección Social (en adelante MINSALUD) y promovido por la señora M.M.. I. ANTECEDENTES

De acuerdo a los documentos allegados por la peticionaria y por las entidades en conflicto, el presente asunto tiene los siguientes antecedentes:

  1. Mediante Resolución Nº 8470 del 23 de diciembre de 2002, la extinta CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN E.I.C.E (en adelante CAJANAL), reconoció y ordenó el pago de una pensión de vejez a favor de la señora M.M. DE RINCÓN.

  2. Sin embargo, la pensionada consideró que la pensión que le otorgó CAJANAL no calculó todos los factores salariares en los términos legales exigidos. Por lo tanto, la pensionada solicitó a la entidad reliquidar su pensión, a efectos de incluir todos los factores salariales devengados en el último año de servicio, con fundamento en el régimen...

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