Sentencia nº 11001-03-24-000-2016-00313-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653841077

Sentencia nº 11001-03-24-000-2016-00313-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Septiembre de 2016

Fecha30 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA – Requisitos para su procedencia / SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA – Improcedente por no tratarse de una sentencia de unificación ni acreditarse el haber acudido previamente ante la autoridad administrativa / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN – Asuntos sobre los que versa

Para que sea procedente una solicitud de extensión de jurisprudencia son requisitos sine qua non, que la providencia cuyos efectos se solicita sean extendidos sea una sentencia de unificación jurisprudencial proferida por el Consejo de Estado; y que se acredite debidamente que se tramitó la solicitud ante la autoridad competente. […] Advierte el Despacho, que en el caso presente no es procedente tramitar la presente solicitud de extensión de jurisprudencia, toda vez que la sentencia cuyos efectos pretende sean extendidos, no cumple con el requisito de ser una sentencia de unificación de jurisprudencia, proferida por el Consejo de Estado, en tanto que se trata de una sentencia que si bien es cierto, fue proferida por la Sección Primera de la Corporación, lo cierto es, que no ostenta la naturaleza de ser una sentencia de unificación puesto que no versa sobre un asunto de: (i) importancia jurídica; (ii) trascendencia económica o social; (iii) no fue proferida por necesidad de unificar o sentar jurisprudencia; (iv) no corresponde a una decisión dictada en el marco de la resolución de un recurso extraordinario; ni, (v) se trata de una providencia por la cual se resuelva el mecanismo eventual de revisión previsto en el artículo 36A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 11 de la Ley 1285 de 2009. Asimismo, se advierte que el actor no cumplió con la carga mínima de identificar cual es la providencia cuyos efectos desea le sean extendidos […] Por su parte, se observa que el actor no cumplió con la carga mínimo de allegar con el escrito de solicitud de extensión de jurisprudencia prueba alguna que demuestre que tramitó la solicitud ante la autoridad competente, en este caso el Tribunal de Ética Médica de Antioquia; circunstancia por la que no puede tenerse por agotado el trámite previsto en el artículo 102 de la Ley 1437 de 2011.

NOTA DE RELATORÍA: Ver auto Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 2 de marzo de 2015, Radicación 11001-03-27-000-2014-00026-00, C.P.J.O.R.R..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 102 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 269 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 270 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 36A

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00313-00

Actor: M.A.O.L.

Demandado: AUTORIDADES MUNICIPALES - TRIBUNAL DE ETICA MEDICA DE ANTIOQUIA

Referencia: Solicitud de Extensión de Jurisprudencia - Ley 1437 de 2011

Resuelve el Despacho la presente solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por el señor M.A.O.L., mediante apoderado, de conformidad con los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – C.P.A. y C.A.

ANTECEDENTES

1.1. La solicitud presentada ante la Administración.

El actor manifestó presentar el 18 de enero de 2016[1], ante el Tribunal de Ética Médica de Antioquia, solicitud de extensión de jurisprudencia de los efectos de la providencia de 23 de octubre de 2014, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, en el proceso con número de radicado 11001-03-24-000-2005-00340-01[2].

Indicó que la Sección Primera del Consejo de Estado mediante la providencia de la referencia y en concordancia con lo dispuesto en la sentencia C-280 de 1995 proferida por la Corte Constitucional, es competencia reservada del legislador exigir títulos de idoneidad.

1.2. Respuesta a la solicitud de extensión de jurisprudencia.

El actor señaló que la solicitud presentada fue resuelta en el sentido de negarla, toda vez que la sentencia citada no corresponde a una sentencia de unificación; ni se reconoció derecho alguno.

1.3. Solicitud de extensión de jurisprudencia ante el Consejo de Estado.

Por escrito de 28 de abril de 2016, el actor solicita se extiendan los efectos de la sentencia de 23 de octubre de 2014, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, en el proceso con número de radicado 11001-03-24-000-2005-00340-01, toda vez que si bien es cierto, la providencia citada no corresponde a una sentencia de unificación jurisprudencial, conforme con lo considerado por la Corte Constitucional en sentencias C – 634 de 2011 y C-816 de 2011, cuando se invoque una sentencia de la Corte Constitucional que interprete normas aplicables a la resolución de un caso, deben extenderse sus...

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