Sentencia nº 11001-03-26-000-2013-00149-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653841409

Sentencia nº 11001-03-26-000-2013-00149-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Septiembre de 2016

Fecha19 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - Contra el artículo 25 del Decreto 1970 de 21 de septiembre de 2012 expedido por los Ministerios de Minas y Energía y Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante el cual se fijó como fecha límite de presentación de solicitudes de legalización de minería tradicional el 10 de mayo de 2013 hasta las 5:00 P.M.

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - Accede. Declara nulidad del artículo 25 del Decreto 1970 de 21 de septiembre de 2012 expedido por los Ministerios de Minas y Energía y Ambiente y Desarrollo Sostenible / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - Características y causales de nulidad

La pretensión de nulidad desarrollada en el artículo 137 CPACA es una acción de naturaleza objetiva, pública, popular, intemporal, general e indesistible a través de la cual cualquier persona podrá solicitar directamente o por medio de su representante, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, que un acto administrativo, incurso en alguna de las causales establecidas en la ley, pierda su fuerza ejecutoria por declaración judicial de nulidad en beneficio del ordenamiento jurídico y la legalidad. (...) Se califica de objetiva, en la medida en que a través de su ejercicio sólo se puede pretender la preservación del ordenamiento jurídico y el principio de legalidad. Implica, por lo tanto, el desarrollo de una pretensión de carácter general dirigida a restablecer la juridicidad en interés de la comunidad y el Estado de derecho. (...) Lo objetivo de la acción implica así mismo una especial técnica de impugnación por parte del ciudadano interesado y de análisis jurídico por el juzgador. Se trata de la confrontación entre una norma superior que se argumenta trasgredida o violentada, y un acto administrativo al cual se le atribuye la infortunada virtud de ser causante de la trasgresión o violación; confrontación de la cual debe surgir una decisión declarativa de la existencia o no de violación al ordenamiento jurídico, en caso afirmativo sancionando la manifestación de voluntad de la administración con nulidad. (...) Por regla general, la acción de nulidad no tiene un término específico de caducidad, según lo dispone el artículo 164, núm. 1°, lít. a) CPACA, la acción de nulidad podrá ejercitarse en cualquier tiempo a partir de la expedición del acto, lo importante es que el acto aun esté surtiendo efectos jurídicos. (...) La nulidad procede previa configuración procesal de algunas de las causales establecidas por el legislador en el artículo 137 CPACA.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 137 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 164

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - Accede. Declara nulidad por exceso de potestad reglamentaria

Se determinó que existía identidad de materia en lo que hace relación al término previsto tanto en el artículo 12 de la Ley 1382 de 2010 como en el artículo 25 del Decreto 1970 de 2012, también se encontró que una y otra disposición establecían consecuencias dispares o diversas, por cuanto regulaban de manera diferente el término para que los interesados radicaran solicitudes de legalización de minería tradicional y, finalmente, se concluyó que se había incurrido en un exceso de potestad reglamentaria por cuanto el Gobierno Nacional fue más allá de las previsiones legales que pretendió desarrollar y además no era necesaria su intervención dado que el legislador reguló y agotó por completo lo concerniente al citado término. (...) la declaratoria de nulidad del artículo 25 del Decreto 1970 de 2012 se hará sin perjuicio de las situaciones individuales y concretas de carácter definitivo que se hayan producido y consolidado en vigencia del artículo que se declara nulo, por cuanto están revestidas de presunción de legalidad. NOTA DE RELATORIA: Con aclaración de voto del C.G.S.L.. A la fecha esta R. no cuenta con el medio físico ni magnético de la citada aclaración.

NORMA DEMANDADA: DECRETO 1970 DE 2012 (21 de septiembre) MINISTERIOS DE MINAS Y ENERGÍA Y AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE - ARTICULO 25 (Anulado)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 11001-03-26-000-2013-00149-00(49058)

Actor: L.G.P. DE BRIGARD Y A.V.S.

Demandado: NACION - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD (SENTENCIA)

Contenido. Descriptor: Medio de control de nulidad contra artículo 25 del Decreto 1970 de 2010 que fijó el 10 de mayo de 2013 a las 5. P.M., como fecha límite para radicación de solicitudes de legalización de minería tradicional de que trata el artículo 12 de la Ley 1382 de 2010. Se declara nulidad del artículo demandado al incurrir en exceso de potestad reglamentaria por infracción a las normas en que debería fundarse. R.: La potestad reglamentaria. El medio de control de nulidad. Características y causales de nulidad. Análisis normativo del enunciado legal que se dice violado. Análisis normativo del enunciado demandado. El juicio de legalidad de un acto reglamentario con base en una Ley declarada inexequible. Caso concreto. Efectos de la sentencia. Síntesis de la decisión.

Procede la Sala, en audiencia pública, a decidir la acción de nulidad interpuesta contra el artículo 25 del Decreto 1970 de 21 de septiembre de 2012 “Por el cual se modifica el capítulo II del Decreto 2715 de 2010”, expedido por los Ministerios de Minas y Energía y Ambiente y Desarrollo Sostenible[1].

ANTECEDENTES
  1. - En escrito del 8 de octubre de 2012 los ciudadanos L.G.P. de Brigard y A.V.S., en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitaron se declarara la nulidad del artículo 25 del Decreto 1970 de 21 de septiembre de 2012, expedido por los Ministerio de Minas y Energía y Ambiente y Desarrollo Sostenible, enunciado cuyo tenor literal es como sigue:

    Decreto 1970 de 2012. Artículo 25. Fecha límite de presentación de solicitudes de legalización de minería tradicional. Se podrán radicar solicitudes de legalización de minería tradicional hasta las 5 P.M., del 10 de mayo de 2013.

  2. - Mediante auto de 25 de noviembre de 2013 el Despacho admitió la demanda, ordenó su notificación personal a la Entidad demandada, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y el Ministerio Público, concedió el término de traslado establecido en la ley para su contestación y ordenó comunicar la existencia de este proceso a la comunidad por conducto de la página web del Consejo de Estado y un medio de comunicación de amplia circulación del orden nacional.

  3. - Como en escrito separado los ciudadanos peticionaron la medida cautelar de suspensión provisional de efectos jurídicos del artículo demandado, en auto de 25 de noviembre de 2013 se corrió traslado a la demandada oportunidad en la cual la Nación – Ministerio de Minas y Energía exteriorizó su oposición a la medida solicitada.

  4. - En pronunciamiento de 31 de marzo de 2014 el Magistrado Ponente accedió a la medida cautelar de suspensión provisional de efectos, sin embargo promovido por la parte demandada recurso de súplica contra esta determinación la Sala Dual en auto de 3 de diciembre de 2014 resolvió revocar la decisión inicialmente adoptada y negar la cautela invocada.

  5. - Noticiado el auto admisorio de la demanda a la Nación – Ministerio de Minas y Energía y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la primera de ellas dio contestación en memorial de 29 de abril de 2014 oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones (fls 58-64, c1).

  6. - El 9 de febrero de 2015 se celebró audiencia inicial donde se adoptó como medida de saneamiento la vinculación al proceso de la Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible al haber suscrito el Ministro de dicha cartera, junto al de Minas y Energía, el Decreto donde se ubica el artículo demandado.

  7. - Notificado el 18 de febrero de 2015 el asunto a la Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, éste contestó la demanda en memorial de 6 de mayo de 2015 oponiéndose a las pretensiones de la demanda y planteando la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva (fls 174-176, c1).

  8. - El 19 de septiembre de 2016 continuó el desarrollo de la audiencia inicial y habiéndose advertido que se trataba de un litigio de puro derecho el Magistrado Ponente, luego de agotar todos los escenarios propios de la audiencia inicial y desestimar la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva promovida por la Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible[2], concedió la oportunidad a las partes para presentar oralmente sus alegaciones de conclusión, oportunidad aprovechada por ambos extremos de la controversia y por el Agente del Ministerio Público quien conceptuó desfavorablemente a la pretensión de nulidad incoada.

  9. - Agotada la etapa de alegaciones la Sala procedió a dictar sentencia en el asunto.

    CARGOS DE NULIDAD

    En su escrito de demanda los actores arguyeron que el artículo demandado se encuentra incurso en una de las causales de nulidad del artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, puntualmente cuando el acto demandado haya sido expedido con infracción de las normas en que debería fundarse.

    En desarrollo de este argumento sostienen que el artículo 25 del Decreto 1970 de 2013 contradice de manera manifiesta el artículo 12 de la Ley 1382 de 2010[3] por cuanto esta estableció de manera clara que las solicitudes de legalización de minería tradicional podían ser presentadas dentro del término improrrogable de dos (2) años contados desde la fecha de promulgación de la misma Ley. Así, como la Ley 1382 fue promulgada en el Diario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR