Sentencia nº 11001-03-25-000-2015-00629-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653841489

Sentencia nº 11001-03-25-000-2015-00629-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Septiembre de 2016

Fecha15 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

INSTITUTO NACIONAL DE M. LEGAL Y CIENCIAS FORENSES – Naturaleza jurídica

El INMLCF tiene la naturaleza de establecimiento público del orden nacional, adscrito a la Fiscalía General de la Nación, dotado de personería jurídica y con autonomía administrativa y patrimonial.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 – ARTICULO 31

CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Regulación Legal. Por ser de origen constitucional no se encuentra bajo el control y vigilancia de la Comisión Nacional del Servicio Civil

La Fiscalía General de la Nación y sus organismos adscritos, como el INMLCF, tienen un régimen de carrera administrativa de naturaleza especial, cuyo origen es constitucional, el cual se encuentra regulado en el Decreto Ley 020 de 2014, que establece que su administración y vigilancia está asignada a las «Comisiones de Carrera Especial».

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 253 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 59 / LEY 909 DE 2004 – ARTÍCULO 3 / DECRETO LEY 020 DE 2014 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 130

COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES – Conformación. C. de sus miembros. Funciones. Elección. I.. Regulación legal / INTEGRACIÓN DE LA COMISION DE CARRERA ESPECIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE M. LEGAL Y CIENCIAS FORENSES – Es competencia del Director establecer la estructura básica

La lectura de la Resolución 025 de 2015 revela, que a través de ella, el Director del INMLCF ordenó conformar la Comisión de Carrera Especial de dicho Instituto, para lo cual resolvió en el artículo 1.º, inciso 1.º, ordenar su «integración» en los precisos términos del artículo 15, inciso 1.º, del Decreto Ley 020 de 2014, pero indicando las denominaciones exactas de los cargos o empleos al interior del ente; por lo que no se encuentra razón alguna para anular este apartado, pues, su propósito apunta a la determinación de una estructura básica de la Comisión que le permitiera iniciar su funcionamiento, lo cual armoniza además, con la atribución que según el artículo 40.5 de la Ley 934 de 2004, tiene el Director General del INMLCF, para dirigir y coordinar la administración de los recursos humanos del Instituto y, en ese sentido, al resolver integrar la Comisión, el mencionado funcionario no dictó su reglamento.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 020 DE 2014 – ARTÍCULO 15 INCISO 1

REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS EN LA COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES – Es competencia del Director determinar el período, la posibilidad de reelección y la existencia de suplente

Igual ocurre con el parágrafo 1º, del artículo 1º, de la Resolución demandada, que al señalar que los representantes de los empleados públicos ante la Comisión tendrán un periodo de dos años, con opción de reelegirse por una sola vez y con derecho a tener un suplente, lo que hace es reiterar en su integridad el texto del parágrafo 1º, del artículo 15 del Decreto Ley 020 de 2014; sin disponer nada adicional. Además, para esta Corporación, dicha disposición de la Resolución 025 de 2015, materialmente no regula aspecto alguno atinente al funcionamiento interno de la Comisión, por lo que se mantiene su presunción de legalidad.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 020 DE 2014 – ARTÍCULO 15 PARÁGRAFO 1

FACULTAD DE INVITAR EN CALIDAD DE ASESORES TÉCNICOS A FUNCIONARIOS O TERCEROS A LA COMISION DE CARRERA ESPECIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES – Debe consignarse en su reglamento

El parágrafo 2.º, del artículo 1.º, de la Resolución 025 de 2015, según el cual la Comisión podrá invitar a los funcionarios o personas que considere para que le presten las asesorías técnicas necesarias para la toma de decisiones y el cumplimiento de su objeto, disposición que no encuentra respaldo en ningún aparte del Decreto Ley 020 de 2014 y que, además, por su contenido material, orientado a regular un aspecto propio del funcionamiento interno de la Comisión, debe estar inserto en el reglamento de esta y no en el acto administrativo por medio del cual el Director del Instituto ordena su integración, razón por lo que se declarará su nulidad.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 020 DE 2014 – ARTICULO 15 PARÁGRAFO 1

REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS EN LA COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES – Pueden encontrarse vinculados en provisionalidad

Mantiene la presunción de legalidad el parágrafo transitorio del artículo 1.º de la Resolución 025 de 2015, según el cual, mientras el 50% o más de los servidores del INMLCF adquieren derechos de carrera, sus representantes ante la Comisión podrán estar vinculados en provisionalidad, puesto que dicha disposición, además de ser una reproducción fidedigna del parágrafo transitorio del artículo 16 del Decreto Ley 020 de 2014, materialmente no constituye un mandato destinado a ordenar el funcionamiento interno de la Comisión, por lo que no es del resorte de su reglamento.

PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN LA COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES – Fijación es competencia del Director del Instituto

Estudiado detalladamente el artículo 2.º de la Resolución demandada, encuentra la Sala que los enunciados en el contenidos, son un desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo 1.º, del artículo 21 del Decreto Ley 020 de 2014, según el cual, «le corresponderá al representante legal del organismo definir las condiciones para la inscripción y posterior elección de los representantes de los servidores», lo anterior, en armonía con lo preceptuado en el artículo 40.5 de la Ley 934 de 2004, que dispone que el Director General del INMLCF, tiene la atribución de dirigir y coordinar la administración de los recursos humanos del Instituto. Adicionalmente, la lectura integral de las disposiciones ordenadas en el artículo 2.º del acto administrativo enjuiciado, revela que ellas reflejan con fidelidad lo establecido en los artículos 15, 16 y 21 del Decreto Ley 020 de 2014, en cuanto al procedimiento a seguirse para la elección de los representantes de los servidores del INMLCF ante su Comisión de Carrera Especial, por lo que esta Corporación no encuentra que el Director del Instituto se haya extralimitado al ejercer su facultad para «definir las condiciones para la inscripción y posterior elección» de los mismos. Así mismo, para esta Corporación, lo atinente al procedimiento para la elección de los representantes de los servidores del INMLCF ante su Comisión de Carrera Especial, no es un aspecto intrínseco de su funcionamiento interno u operatividad institucional, sino que tiene que ver más con los trámites referidos a su conformación o integración, por lo que la naturaleza de tales disposiciones no es la del reglamento.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 020 DE 2014 – ARTICULO 21 PARÁGRAFO 1 / LEY 934 DE 2004 – ARTÍCULO 40

SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES – Delegado de la Secretaría General del Instituto

No se encuentra razón alguna para anular este apartado, artículo 4 de la Resolución 025 de 2015, pues su propósito apunta a la determinación de una estructura básica de la Comisión que le permitiera iniciar su funcionamiento, aunque se repite, resulta inane e innecesaria su inclusión en el acto administrativo que ordena conformar e integrar dicho órgano, puesto que ello ya venía estipulado en el Decreto Ley 020 de 2014

FUNCIONES DE LA COMISIÓN – El acto administrativo reproduce las asignadas por ley

El artículo 3.º de la Resolución 025 de 2015 reproduce con exactitud el contenido del artículo 17 del Decreto Ley 020 de 2014, en el que se encuentran consignadas las funciones de las Comisiones de la Carrera Especial de los órganos adscritos a la Fiscalía General de la Nación, como lo es el INMLCF; lo cual resulta antitécnico para esta Corporación, por cuanto reiterar las funciones del aludido órgano es ajeno al propósito y objeto del acto administrativo demandado, que es el de disponer u ordenar su conformación o integración, para lo cual resultaba inane e innecesario enunciar las tareas que la ley le atribuye a la Comisión de manera general. Sin embargo, ello no tiene la entidad suficiente para desmontar la presunción de legalidad de dicho aparte de la Resolución demandada, pues, para la Sala, al reiterar las funciones que el Decreto Ley 020 de 2014 le asigna a la Comisión de Carrera Especial, el Director del INMLCF materialmente no se está arrogando la competencia que el mencionado estatuto le atribuye a la Comisión, en el artículo 17.20, para la adopción de su propio reglamento, ya que, se insiste, tales disposiciones se encuentran en la ley.

FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES – Incompetencia del Director del Instituto para su fijación

En el artículo 5.º de la Resolución 025 de 2015, las funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión de Carrera Especial del INMLCF, su Director actuó sin competencia, pues, ese asunto es propio del reglamento interno del citado órgano, para cuya expedición solo está facultada la misma Comisión.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 020 DE 2014 – ARTÍCULO 17

SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE LA COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES – Su regulación no es competencia del Director del Instituto

El acto administrativo por medio del cual resolvió conformar e integrar la Comisión de Carrera Especial del INMLCF, su Director no podía regular aspectos relativos a las sesiones ordinarias y extraordinarias del mencionado órgano, pues, tales tópicos son propios del reglamento interno de la Comisión, y solo esta dependencia tiene competencia para adoptarlo.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 025 DE 2015 (20 de enero)...

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