Sentencia nº 25000-23-42-000-2016-02621-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653841689

Sentencia nº 25000-23-42-000-2016-02621-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Septiembre de 2016

Fecha13 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

DERECHO AL DEBIDO PROCESO - Ausencia de vulneración / NOTIFICACION DE SENTENCIA - Trámite en tránsito de legislación: Aplicación de normas procesales / NORMA PROCESAL - Aplicación inmediata: Excepto para procesos iniciados antes de su entrada en vigencia

El INPEC acude a este medio de defensa judicial, afirmando que el Juzgado 63 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y la defensa, al notificar la sentencia de 29 de febrero de 2016 por medio de edicto de conformidad con el artículo 173 del Código Contencioso Administrativo y el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil. El accionante considera que la sentencia aludida debió ser notificada por medios electrónicos de acuerdo con el artículo 203 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, pues pese a que el proceso fue iniciado en vigencia del Decreto 01 de 1984, las normas procesales son de orden público y de aplicación inmediata. De la lectura del expediente atacado, esta S. advierte que en efecto, la acción de reparación directa deprecada por la señora PZ fue radicada el día 31 de mayo de 2012, fecha en la que se encontraba vigente el Decreto 01 de 1984, esto es, el Código Contencioso Administrativo (…) En virtud del artículo precedente y teniendo en cuenta que el proceso de reparación directa atacado ya se encontraba en curso a la vigencia de la Ley 1437 de 2011, resulta claro para la Sala que la notificación de la sentencia de primera instancia debió efectuarse, tal y como lo hizo el Juzgado 63 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, de acuerdo con los parámetros del artículo 173 del Decreto 01 de 1984 (…) Así las cosas, del expediente se observa copia del Edicto No. 001 fijado el día 4 de marzo de 2016, por medio del cual se notifica a las partes de la sentencia de 29 de febrero de 2016 proferida por el Juzgado 63 Administrativo del Circuito de Bogotá. Bajo este contexto, la Sala no encuentra probada la vulneración alguna a los derechos fundamentales invocados por el actor, en consideración a que el Juzgado atacado observó la norma aplicable al caso concreto.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 173 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 323 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 203.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: G.V.H. (E)

Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-42-000-2016-02621-01(AC)

Actor: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC

Demandado: JUZGADO 63 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTA

Decide la Sala la impugnación formulada por la parte demandante contra la sentencia de 11 de julio de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó la acción de tutela.

  1. ANTECEDENTES

    El Instituto Nacional Penitenciario y C., en adelante INPEC, a través de apoderado, acude a la acción de tutela para solicitar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado Sesenta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.

    Expone como hechos los siguientes:

    Sostiene que la señora O.P.Z. interpuso acción de reparación directa contra el INPEC el día 31 de mayo de 2012, la cual correspondió en primera instancia al Juzgado 63 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.

    Relata que dentro del mentado proceso se profirió sentencia el día 29 de febrero de 2016 bajo la vigencia de la Ley 1437 de 2011 y por lo tanto, debía ser notificada de conformidad con el...

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